viernes, 11 de marzo de 2016

ANTIQUA ERECTIO EP [iscop] ATUS MALACITANI

José Antonio Santamaría García.

ANTIQUA ERECTIO EP [iscop] ATUS MALACITANI  (1) 


Para ponernos un poco en situación hemos de retraernos a la conquista del reino nazarí de Granada, comúnmente conocido como Al-Andalus,  constituye este un momento histórico convulso para la población de la provincia de Málaga y muy especialmente para toda la Hoya del Guadalhorce. Las poblaciones musulmanas de la zona verán primero como sus riquezas y propiedades se arruinan por las constantes razzias cristianas para, posteriormente, verse obligados a abandonar sus dominios y posesiones ante el empuje de la guerra y de los ejércitos de los Reyes Católicos.

Estas tierras verán desaparecer sus poblaciones musulmanas para luego ser repobladas, con un poco de suerte, por individuos y personajes venidos de fuera de Al-Andalus.

La caída de la Vega del río Guadalhorce va a suponer un duro revés para la  subsistencia de la capital malagueña pues corta todo suministro agropecuario de la Vega del Guadalhorce a la capital, no olvidemos que Alhaurín de la Torre era una gran zona productora de cereal y de otros productos vegetales cuyos productos abastecen los mercados de la capital, pese a ser una zona muy castigada por las incursiones de los ejércitos cristianos que diezmaban todo a su paso en las múltiples incursiones anteriores a la guerra misma;  esta inseguridad y peligrosidad hace que Alhaurín de la Torre, que fundamentalmente en esta época es la Alquería de Cazalla y la Alquería de Laulín quede despoblada, estando el siglo quince en su ecuador, está vecindad de nuestros núcleos de población nazaríes se refugiarán en el Castillo de Gibralfaro, y posteriormente tras la caída de Málaga capital, los que quedan, serán vendidos como esclavos.

Tras la conquista de la capital, la campaña militar para acabar con Al-Andalus continúa, los terrenos conquistados y yermos pasan a depender de la corona, la que transcurrido un tiempo prudencial comienza su reorganización administrativa, civil, religiosa, militar y económica del área.

Muchos de los terrenos y pequeñas poblaciones nazaríes quedan desiertos, y administrativamente pasaran a depender de la capital, recordemos que Málaga ha sido tomada al asalto y tras un largo asedio y que la propia ciudad ha sufrido una amplia destrucción, el uso de estas extensiones de terrenos desiertas mediante cesiones y alquileres contribuirá a engrasar la maquinaria de la administración local que necesita de ello para su reconstrucción.




Imagen de Churriana sacada de un plano de AGS. Secretaría de Marina, Legajos, 00319. Año 1751.

Como decíamos muchos de estos terrenos y pequeñas alquerías son reunificados bajo el paraguas de Málaga capital, así la alquería de Cazalla o Torrealquería desaparece como estructura administrativa musulmana; la alquería de Laulin, que se encuentra debajo del Barrio Viejo de Alhaurín de la Torre, desaparece como población propiamente dicha; Churriana, es otra de esas pequeñas aldeas musulmanas que pasan a depender de la capital.

En el reajuste administrativo de la provincia a grandes rasgos podemos hablar de ciudades, de pueblos y de lugares.

Las fuentes históricas identifican muchas alquerías de origen nazarí en La Hoya de Málaga, o Val de Santa María como lo denominan las fuentes cristianas más antiguas,  de ellas nos interesan tres, nos referimos a los despoblados de Laurín, de Laulín y de Xurriana. Los tres identificados en los repartimientos, Laurín se correspondería con el emplazamiento del antiguo casco urbano de Alhaurín el Grande, Laulín que sería el antiguo Barrio Viejo de Alhaurín de la Torre y Xurriana que vendría a coincidir con el área circundante a la Iglesia parroquial de Churriana. 




Imagen de Alhaurín de la Torre sacada de un plano de AGS. Secretaría de Marina, Legajos, 00319. Año 1751.

Laulin y Xurriana aparecen como lugares, sin gobierno ni ayuntamiento propio, dependientes de Málaga capital, Alhaurín de la Torre aparece en todo momento jurídicamente y administrativamente como lugar, Churriana aparece administrativamente como lugar sin gobierno propio y Alhaurín el Grande aparece como villa. De estas tres alquerías destaca, como más grande desde un primer momento, Alhaurín el Grande que es denominada desde su inicio por las fuentes archivísticas como villa y que dada su importancia tiene hasta un repartimiento propio,  no así las otras dos alquerías de Laulín y Xurriana que tenemos que rastrear sus repartimientos a través de los repartimientos propios de Málaga.


En este contexto de reorganización del territorio tras su conquista vemos como Laulín pasa a depender de Málaga capital como Lugar, Xurriana también pasa a depender administrativamente de Málaga como Lugar;  mientras,  nuestra vecina Laurín también pasa a depender administrativamente de Málaga pero tiene status de villa y pronto se independizará de la metrópolis pues compra su independencia administrativa a la corona.
                                       
Para que quede claro esta idea:

Alhaurin el Grande = alquería de Laurín = VILLA
Alhaurin de la Torre = alquería de Laulín = LUGAR
Churriana = alquería de Xurriana = LUGAR
                                                     


Imagen de Alhaurín el Grande sacada de un plano de Tomás López de Vargas Machuca, de la Biblioteca Nacional de España. Referencia MSS7303. Año 1761.


Navegando por Internet, en busca de documentación sobre Alhaurín de la Torre, nos encontramos un documento manuscrito digitalizado de la Biblioteca Nacional referente a la reorganización eclesiástica de la provincia de Málaga, y como no podía ser de otra manera pues nos pusimos a la tarea de leer dicho documento para intentar sacar algún dato de interés de nuestro pueblo y este es el resultado.

“Antiqva Erectio Epatvs Malacitani”. Este texto está escrito en latín eclesiástico, del siglo XV (2) , se trata de un documento sobre la erección y organigrama interno de las iglesias de los distintos sitios de la provincia de Málaga que era parte del antiguo reino de Granada.

Como ya sabemos Granada va a englobar durante mucho tiempo a la provincia de Málaga, pues en ella se refunden los restos del antiguo reino nazarí de Granada (provincia de Málaga, de Granada y Almería); la otra parte pasará a ser Andalucía (provincias de Huelva, Cádiz, Sevilla, Córdoba y Jaén). 


Plano de la división administrativa de España.
Tomás López de Vargas Machuca, 1757. Biblioteca Nacional.(3)


Este texto “Antiqva Erectio Epatvs Malacitani” distingue entre tres tipos de población: civitas, opidum y locum. Las Civitas se corresponden con grandes urbes como Málaga, Ronda, Antequera… que tienen  jurisdicción propia; Opidum, que serían núcleos de población en cerros fortificados y por último Locum que son poblaciones más pequeñas; estas tres divisiones difieren de los tipos de poblaciones utilizadas por otras fuentes administrativas de la época donde se nos citan lugares, villas y ciudades.


Para que quede claro esta idea:

CIVITAS = Ciudad
OPIDUM = Villa
LOCUM = Lugar


Las parte del texto que nos interesa se encuentra en el folio escrito número 2 que a continuación transcribimos:
 

Línea 18  duo simplicia seruitoria beneficia & unam sacristiam. In ecclesia/
Línea 19  parrochiale sancta maria loci de Alhaurin cum sibi anexo loco de/
Línea 20  Xuriana. prefacta dioes duo simplicia servitoria beneficia et una/
Línea 21  sacristiam. In ecclesia parrochiali sanctamaria loci de Cohin”/

 in ecclesia parrochiale sancta maria loci de Alhaurín” la palabra clave en esta frase es “Loci”, ¿Qué significa y a qué forma gramatical corresponde? Locum-i sustantivo neutro de la segunda declinación latina, cuyo significado es “lugar”, la forma utilizada es loci, que se correspondería con el genitivo singular de dicho sustantivo y que se debe de traducir como “lugar de o del lugar de”. La traducción de dicha frase vendría a ser: … en la iglesia parroquial de Santamaría del lugar de Alhaurín…

Además el texto continúa: “cum sibi anexo loco de Xuriana”; loco se corresponde con el dativo y el ablativo singular del sustantivo Locum-i la traducción bien podría ser: “con su lugar anejo de Churriana”; “prefacta dioes” que traducido vendría a decir: De la prehecha diócesis  o de la recién hecha diócesis.  Juntando toda la frase : “en la iglesia parroquial de Santa María del lugar de Alhaurín y con su lugar anejo de Churriana de la recién rehecha diócesis (de Málaga)

Tradicionalmente se ha tenido como válido el hecho de que ese Alhaurín se corresponda con Alhaurín el Grande, sin embargo está clarísimo que ambas poblaciones son citadas como lugar, “loci” y “loco” respectivamente. Si comparamos está información con los otros documentos que anteriormente citabamos, como los Repartimientos de los Reyes Católicos antes citados, vemos lo que anteriormente comentabamos y es que Laurín es villa y no lugar, Laulín es lugar y Xurriana es lugar.

Existe una duda, más que razonable, de que quizás ese pueblo de Alhaurín citado por la fuente eclesiástica sea en realidad Alhaurín de la Torre y no Alhaurín el Grande. No conocemos ningúna fuente en el que se cite a Alhaurín el Grande como lugar. 

En época más moderna Alhaurín de la Torre y Churriana dependen eclesiásticamente de la Vicaría de Málaga y Alhaurín el Grande de la Vicaría de Coín. Judicialmente Alhaurín de la Torre y Churriana pertenecen al partido de Málaga y Alhaurín el Grande está en el partido Judicial de Coín. Incluso en el siglo XVII Alhaurín el Grande forma parte del Corregimiento de las cuatro villas de la Hoya de Málaga, y Churriana y Alhaurín de la Torre siguen bajo el paraguas de Málaga capital.


En cualquier caso sería más plausible que Churriana fuera un anexo de Alhaurín de la Torre que de Alhaurín el Grande más que nada por cercanía. 








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(1) “Erección de la diócesis de Málaga” en 1488, dentro de:  “Documentos históricos del obispado de Málaga”. Fecha entre 1601 y 1700. Datos de edición S. XVII. Tipo de Documento: Manuscrito. Materia: Diócesis de Málaga, historia, fuentes. Descripción física: 143 h. Biblioteca Digital Hispánica. Inventario General de Manuscritos. Signatura: Mss/7245


(2) La ficha técnica del documento identifica este documento como de 1488, sin embargo en el mismo aparece la fecha de 1505: “millessimo quingentésimo quinto”. Folio 8, línea 7 y 8.


(3) López de Vargas Machuca, T. : "Atlas Geographico del Reyno de España, é Islas adyacentes con una breve descripción de sus Provincias..." 1757 Madrid. Signatura: GMM/451. Biblioteca Nacional (a través de Biblioteca Digital Hispana).