sábado, 28 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Hernan Sánchez, recibe la cesión de un solar en el Albaicín de Algaurinejo,1561.

El lugar de Alaulin, que otrora fuera enclave nazarí, poco a poco se va transformando en una población más grande, bajo la atenta mirada de los titulares del Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, que posteriormente pasará a ser de Puerto Llano o Puertollano. 

Como decíamos, durante el siglo XVI el asentamiento ya es una realidad, y poco a poco el mismo va creciendo en moradas y vecinos; pero esto no sería posible sin el beneplácito de los titulares del Mayorazgo, pues el núcleo o aldea de Alhaurinejo se encuentra rodeado por todos los puntos cardinales de propiedades de este mayorazgo.

Es así como a lo largo de nuestra historia moderna y contemporánea, como mínimo desde el siglo XVI hasta el XIX, vamos a encontrarnos que el Mayorazgo va a ir cediendo terrenos gratuitamente para la urbanización de nuevas calles y solares, que han de culminar en casas o chozas donde habitar. 

Estas daciones no son ventas más bien alquileres o cesiones y sólo son gravadas con un censo anual y perpetuo, además se imponen ciertas condiciones para la venta de los mismos a terceros. Los terrenos y edificaciones siempre son propiedad del Mayorazgo.

De esas cesiones de solares conservamos magníficos ejemplos documentados a través de diversa documentación notarial, de escrituras de las propias cesiones de terrenos y de reconocimiento de los mismos, que nos han quedado en el archivo del Mayorazgo.

El fragmento de texto que hoy os traemos forma parte de uno de esos documentos y forma parte de un Legajo mucho más amplio, signado como C 946, de los Fondos Fernán Núñez de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.

Como comentaba este documento, el C 946, lo estamos investigando y desmenuzando en diversas entradas para este blog y a la larga pretendemos que sea un estudio histórico de conjunto de Alhaurín de la Torre.


El documento: 


Este texto es la copia de un reconocimiento de Censo hecho por Hernán Sánchez "yo hernan sanchez trabaxador vezino que soy de Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" y su mujer Mariana Pérez a favor de Gutierre Laso de la Vega "al muy mangnifico señor comendador gutierre laço de la vega vezino de esta ciudad de malaga"  por un solar en el Lugar de Alhaurinejo  "Lugar de algaurinejo juridicion de esta noble y muy leal ciudad de malaga" en el barrio del Albaicín; aunque no consta en el documento como del barrio del Albaicín, sabemos que linda con casas de Montoya, se refiere a Isabel de Montoya que es viuda de Antón García de Lopera, y existe otro texto, de reconocimiento de censo, en el que estas casas y solares de Isabel de Montoya son identificadas como del barrio de el Albaicín. 

Fragmento del documento.

Se refiere a Hernán Sánchez como "trabaxador", quizás se este refiriendo a albañil, además en el texto se hace constar que inicialmente este solar había sido cedido a Lorenzo Gallego, pero a su fallecimiento vuelve a ser cedido esta vez a Hernán Sánchez: "por fin y fallesimiento del dicho lorenco guallego el dicho comendador gutierre laço dio el dicho solar a mi el dicho hernan sanchez".

El solar del que por desgracia no se indica su tamaño es cedido a cambio de un censo perpetuo de doce gallinas: "doze guallinas que sean buenas gordas (urbas) y castellanas crestibermejas buenas de dar y rrecibir", y por paralelismo sabemos que Isabel de Montoya consigue la Cesión de tres solares de 12 varas cuadradas cada uno por el mismo censo, luego este Hernán Sánchez debió de recibir más o menos la misma cantidad de terreno.

Este solar consta que tiene por vecinos linderos las siguientes propiedades o vecinos:

  • Casas de Montoya (Isabel).
  • Casa de Alonso Gutiérrez.
  • Torre y huerta del Comendador Gutierre Laso (Huerta de la Torre).
 
Fragmento donde se citan los linderos.



Actúan como testigos de este reconocimiento:

  • Francisco de Manzanares.
  • Esteban Méndez.
  • Alonso de Mora .

Los tres testigos que consta que son vecinos de Málaga no se identifican como moradores de Alhaurinejo, a veces en otros reconocimientos se indica que los testigos presentes son moradores de Alhaurinejo.

Y firman el documento Alonso de Mora como testigo y el escribano Alonso de Jerez "alonso de xeres escriuano de su magestad publico del numero de esta çiudad de malaga", Hernán Sánchez no firma por no saber escribir. 

La escritura de reconocimiento es realizada en Málaga el día 9 de Mayo de 1561, "fecha y por mi otorgada en la dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes de mayo año del nacimyento de nuestro salbador xristo de mill y quinientos y sesenta y un años".
 
 

Transcripción del Documento:




  1. Sepan quantos/
  2. esta carta de rreco[-]/
  3. nozimiento de senso y tributo per[-]/
  4. petuo vieren como yo hernan sanchez tra[-]/
  5. baxado vezino que soy de Lugar de algaurinejo/
  6. juridicion de esta noble y muy leal ciudad de/
  7. malaga es ante qual presente esto y en ella otor[-]/
  8. go y conosco por esta presente carta que rreconosco/
  9. al muy mangnifico señor comendador gu[-]
  10. tierre laço de la vega vezino de esta ciudad de/
  11. malaga por senor directo de doze gallinas/
  12. de senso y tributto perpetuo en cada un año/
  13. que a su merced hera obligado a paguar y paga[-]
  14. ba en cada un año lorenco guallego vezino que fue/
  15. del dicho lugar difunto por rrazon de/
  16. un solar que le dio al dicho senso que es el/
  17. dicho lugar linde con casas de la montoya/
  18. y con casa de alonso gutierres y con guerta y to[-]
  19. rre del dicho comendador guiterre laço y/
  20. por fin y fallesimiento del dicho lorenco/
  21. guallego el dicho comendador gutierre laço/
  22. dio el dicho solar a mi el dicho hernan san[-]/



  1. chez con cargo del dicho senso perpetuo/
  2. y asi me obligo de le dar y pagar las dichas/
  3. doze guallinas que sean buenas urbas y cas[-]/
  4. tellanas crestibermejas buenas de dar y rre[-]/
  5. cibir del dicho senso y tributo perpetuo/
  6. en cada un ano puestas a mi costa en esta ciudad/
  7. de malaga en las casas de su morada por/
  8. desde el dia de san juan de junio primero/
  9. que biene de este presente año de la fecha de esta carta/
  10. en delante todas juntas por el dia de pas[-]/
  11. qua de nabidad de cada un año y asi sera la/
  12. primera paga que tengo de fazer de la mi/
  13. tad del dicho senso por el dia de pasqua/
  14. de nabidad luego lano siguiente de fin/
  15. de este dicho presente año y la sigunda paga/
  16. de todo el dicho senso por el dia de pas[-]/
  17. qua de nabidad fin del año siguiente de/
  18. mill y quinientos y sesenta y dos años y a[-]/
  19. si dende en adelante y fin de cada unan año al/
  20. dicho plaço una paga y dos de retraso pena/
  21. del doblo y costas de cada paga que no hiziere/
  22. como dicho es y otrosi me obligo de guardar/
  23. y cumplir las condiciones del senso prin[-]/
  24. cipal del dicho lorenço guallego que tengo/
  25. vistas y entendidas tan cumplida[-]/
  26. mente como si aqui fuesen ynçertas yn[-]/
  27. corporadas solas penas en ellas y en ca[-]/
  28. da una de ellas contenidas a las quales me/


Fragmento donde se ve la fecha. 1561.


  1. obligo en ellas yendo tanbien como a las/
  2. pagas del dicho senso principal y la/
  3. pena pagada o no que dicho es fir[-]/
  4. me sea y bala y para lo asi todo cumplir/
  5. y pagar obligo mi persona y bienes muebles/
  6. y rraizes abidos y por aber y para execucion y cun/
  7. plimyento de ello doy poder cunocido a las/
  8. justiçias y juezes de su magestad de qualesquier
  9. partes que sean para que por todos los rre[-]/
  10. medios y rrigores del derecho me apremien y cons[-]/
  11. tringan a lo asi cumplir y pagar como/
  12. por sentencya difinitiba de juez competente pa[-]/
  13. sada en cosa gusgada y rrenuncio qualesquier/
  14. leyes fueros y derechos que sean en mi favor/
  15. y la ley en cosa del derecho en que dis que gene[-]/
  16. ral rrenunciacion fecha de leyes non bala/
  17. y otrosi me obligo que mariana perez mi muger/
  18. con mi licencia rratificara y aprobara esta/
  19. escriptura y conmigo juntamente y de/
  20. mancomun se obligara a la paga del dicho/
  21. senso y cumplimiento de las condiciones de ella/
  22. qual escriptura hara jurada y en forma/
  23. y la trayre o enbiare a poder del dicho señor co[-]/
  24. mendador gutierre laço de la bega de aqui al/
  25. dicho dia de san Juan de Junio primero/
  26. que biene e donde no que el termyno pasado/
  27. por justicia me puedan apremiar/



  1. a que lo asi lo haga y cumpla como esta de[-]/
  2. clarado en testimonio de lo qual otorgue/
  3. esta carta sigun dicho es ante el escribano/
  4. publico y testigo de yuso escriptos en cuyo/
  5. rregistro porque no se escribir firmo a mi rrue[-]
  6. go un testigo que es fecha y por mi otorgada en la/
  7. dicha ciudad de malaga a nuebe dias del mes/
  8. de mayo año del nacimyento de nuestro sal[-]
  9. bador xristo de mill y quinientos y sesenta y un/
  10. años testigos que fueron presentes francisco de mança[-]/
  11. nares y esteban mendez y alonso de mora vesinos de/
  12. esta ciudad de malaga por testigo alonso de mora alonso/
  13. de xeres escriuano publico batestado de/
  14. desima ante el dicho alonso de xeres escriuano de/
  15. su magestad publico del numero de esta çiudad de/
  16. malaga lo fize escriuir y fize aqui mi signo en tes[-]/
  17. timonio de berdad alonso de xeres escriua[-]/
  18. no publico----/




Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

viernes, 13 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Nacimiento de la Calle de la Choza. Mediados siglo XVIII.

Como ya hemos comentado en otras entradas anteriores, cuando a los titulares del Mayorazgo de Puertollano les parece bien, seleccionan un terreno de huerta, en la zona de expansión del casco urbano de Alhaurín de la Torre y comienzan a dividirlo en parcelaciones más pequeñas destinadas a la realización de nuevas viviendas y nuevos núcleos familiares. Estos solares destinados a viviendas suelen ser cedidos a terceros con la imposición de un censo anual y perpetuo y algunas otras obligaciones que ya hemos mencionado en otras entradas anteriores por lo que no nos vamos a extender aquí.

Gracias a la información contable del Mayorazgo, de los apuntes de pagos de los mencionados censos, podemos rastrear cuando aparece físicamente una huerta transformada en calle con viviendas.  Los Mayordomos y encargados de la contabilidad suelen hacer una especie de dossier sobre cada censo de cada calle, y en él se apuntan los censarios, las copias de las escrituras de censo y el pago de los mismos, los adeudos, los cambios de titularidad, y las temibles ejecuciones de censo, que por desgracia son más habituales de lo que en principio parecería normal.


Parte de la carátula del expediente.


Tras esta breve introducción, que es necesaria para situarnos en el contexto de aparición de la información, nos centramos en el asunto que queremos tratar y desarrollar, y es: ¿Cuándo surge Calle la Choza? ¿Cl es la evidencia más antigua de este topónimo?

Hay que decir que toda la información que estamos procesando se corresponde con el Legajo C.946 que hemos mencionado y descrito en otras entradas, y siempre nuestras conclusiones salen del estudio de esta fuente y no de otra fuente distinta, salvo que así se cite, también queremos resaltar que la inmensa mayoría de esta información es completamente inédita y se encontraba sin estudiar hasta ahora.

Examinado la carpeta D3 documento 6 de este Legajo podemos contestar a estas cuestiones previamente planteadas. En el folio explicativo del dossier, que va previo a los documentos del mismo literalmente pone: 

"Emboltorio 24 del Legajo 23

Censo nº 197

de 1 gallina, sobre Casa

Calle de las Chozas

(a lápiz) Leg 946/3
                                ---------------------------------------
Emboltorio 24 del Legajo 23

Papelera 5ª Numero 1

Mayorazgo de Gutierre

Gomez de Fuensalida.

Censo de 1 gallina sobre casa

Calle de las Chozas.

Nota instructiba que suple la falta
de Documentos de la legitimacion de
este censo.

Entramos en esta calle tan sin noti-
cias y a ciegas como en las Calles de
los Molinos, y Granadillos, porque
de los Censos sobre sus casas no parece
ninguna escritura fundamental, ni reco-
nocimientos que las confirmen; por lo
cual recurrimos a las cuentas para
ilustrar lo posible esta materia.
En la del año 1708 no resulta tal
Calle, ni tampoco en 1734.
Mas por las cuentas de 1738 re-
sultan 11 censos por otros tantos su
getos.
Por las del año 1750 ya se estendieron
a 31, los mismos que siguieron por
los años de 1760, 1780 y 1800.
Y hoy se hallan estendidos en nu-
mero de 35, cada uno de los cuales
no podemos esplicar de quien trae
----------------------------------------------
su origen, y por consiguiente tam-
poco podemos decir la razon porque
la viuda de Andres Benitez, sucedio
en la casa sobre que paga la gallina
de este censo, lo que debera esplicar
en el reconocimiento que debe otor-
gar, para confirmar la posesion
de su percibo por los poseedores de
este Mayorazgo, y asegurarlo sin
disputa para lo suscesibo colocan-
dole a esta continuacion."




En la contabilidad de 1738 aparecen 11 censos, en 1750 ya son 31 y en el momento de escribir este resumen ya eran 35 (fecha posterior a 1800). Cada censo en principio implica una casa, o choza u hogar, si extrapolamos o interpretamos este dato como general, viene a significar un crecimiento vertiginoso de la población del Lugar de Alhaurín. Para que os hagáis una idea, 1 censo implica 1 casa, cada casa implica una unidad familiar, cada unidad familiar consta como mínimo de 3 miembros luego estamos hablando de 33 nuevos miembros de 1738 y 63 habitantes más en 1750.

Esta información aparece delante de la copia de una escritura de censo realizada entre María Vázquez y Francisco Romero, a favor de Don Luis Laso de la Vega por la propiedad de medio solar, que antes fue de Luis Sánchez y Juan de Linares, fechada el 18 de octubre de 1625.

Si nos atenemos a esto, y puesto que esta carátula antecede y forma parte de este documento, podemos interpretar que la calle Choza en el año 1625 ya estaba parcelada, aunque aún no se la denominaba calle Choza y como calle podríamos retroceder su origen a este momento.

viernes, 6 de enero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Pedro de Montoya reconoce a Don Luis Laso como propietario de su solar, 1595.

Como viene siendo habitual en las escrituras de censo, que llevamos examinadas hasta ahora, y que estamos publicando a modo de entradas en este blog, en el encabezado del folio aparece un personaje como la persona que hace el censo y luego en las escrituras del propio censo aparece realmente su mujer, que es la que con permiso de su esposo firma el reconocimiento del censo.  

Pensamos que realmente la persona que realiza el censo es el marido y no la mujer, pero como resulta que por esta época la mujer está más protegida por la ley que el hombre pues se hace a través de ella en la creencia de que si surge algún problema es más fácil salir bien parado en caso de cualquier disputa legal por causa de incumplimiento del censo.

En este reconocimiento de censo aparece Pedro de Montoya casado con Inés Gómez, que consta recibe como herencia un solar de la tercia parte de los bienes de su padre Martin Alonso; suponemos que este Martín Alonso ha de ser el segundo esposo de Isabel de Montoya, pues existe referencia a tres solares y a las doce gallinas que se pagan de censo por ellos, que recibe Isabel de Montoya y que tenemos documentado en otra entrada anteriormente publicada en este blog y que se corresponde con una escritura de cesión realizada en 1538. En ese pleito a Isabel se la identifica como la viuda de Antón García de Lopera.

El solar, que todo parece indicar es un solar entero y no medio como en el caso de Francisco Romero y esposa y de Juan Piña y esposa, ya descritos en otra entrada del blog, linda con huerta de Don Luis Laso de la Vega, seguramente la nombrada de la torre, con la casa de Juan García y de Juan Coronado. Y se encuentre ubicado en el Albaicín, lugar de Alaurinejo, arrabal de la ciudad de Málaga.

Se hace muy difícil de momento poder casar las distintas escrituras de censo y los propietarios citados y sus vecinos colindantes unos con otros, pues las mencionadas escrituras no son coetáneas y por tanto no son comparables los datos que nos aportan, al ser años distintos y muy separados en el tiempo.

Consta que Pedro de Montoya y su esposa Inés Gómez son vecinos de alhaurinejo, la escritura es firmada en Alhaurinejo el 15 de agosto de 1596, actuando como testigos: Juan Rivero, vecino de Málaga y Pedro Rodríguez y Francisco Hernández, vecinos del lugar de Alhaurinejo. 

El escribano que realiza el acto es Juan de Espinosa.

Fragmento de la escritura de Pedro de Montoya.


Toda esta información que os estamos comentando en estas entradas que están centradas en la documentación existente en el archivo de la nobleza, referente a Alhaurín de la Torre, puede parecer insignificante, y carente de interés, sin embargo pensamos que no es así.  Por poneros un ejemplo que sirva de muestra,  el simple hecho de recuperar el nombre del propio escribano que realiza la escritura parece una tontería, una nimiedad, sin embargo si nos vamos a la base de datos del Archivo Histórico Provincial de Málaga nos encontramos con que no existe ninguna documentación ni referencia de este escribano que actuó en Alhaurín de la Torre en 1596. Es completamente inédito.


Transcripción de la escritura:





  1. don luis laso reconocimyento                                       16
  2. censo   Alhaurinejo                                             1596 años
  3. a pedro
  4. montoya y
  5. mujer
  6. Sepan quantos esta carta de reconocimyento/
  7. de censo y tributo perpetuo vieren como yo pedro/
  8. montoya e yo ynes gomez su muger vecinos que so[-]/
  9. mos en este lugar de alhaurinejo jurisdi[-]/
  10. cion de la noble y muy leal ciudad de/
  11. malaga yo la susodicha en presencia y con li[-]/
  12. cencia del dicho mi marido que para otorgar esta/
  13. escritura le pido e yo el dicho pedro de montoya/
  14. otorgo que doy e concedo la dicha licencia a la dicha/
  15. mi muger segun e para el efecto que me la pi[-]/
  16. de y prometo de la auer por firme y no la/
  17. contradezir en tiempo ni en manera alguna/
  18. por ninguna causa so espresa obligacion/
  19. que para ello hago de mi persona y bienes a[-]/
  20. uidos e por auer y anbos a dos juntamente/
  21. de mancomun a boz de uno y cada uno de nos/
  22. por si e por el todo ynsolidun rrenunciando/
  23. como expresamente rrenunciamos la ley de/
  24. duobus rrex debendi y el autentica pre[-]/
  25. senti o quita cobdice de fide jusoribus y el/
  26. beneficio de la diuision y escurcion y las/
  27. demas leyes que son en fabor de los que se obli[-]/
  28. gan de mancomun como en ellas se contiene/



  1. por nos y en nombre de nuestros herederos y subcesores/
  2. decimos que por quanto por fin y fallecimyento de/
  3. martin alonso padre de mi el susodicho yo obe/
  4. y erede un solar en los solares que tiene el ma[-]/
  5. yorazgo de don luis laso de la vega en el al[-]/
  6. bayzin de este lugar linde con guerta del/
  7. dicho don luis laso y con casas de esteuan garcia/
  8. y casas de juan coronado el qual dichos solares/
  9. la tercia parte de lo que tenia y poseya el dicho mi padre/
  10. el qual pagaua de la propiedad de estos doce/
  11. gallinas de censo y triuuto perpetuo y asi/
  12. yo oue y erede el dicho solar con cargo de quatro/
  13. gallinas de censo y tributo perpetuo que de/
  14. la propiedad de el se pagan al dicho don/
  15. luis laso por parte del qual me a sido rre/
  16. querido le rreconozcamos por señor de el y lo/
  17. abemos auido por uien por tanto, otorga[-]/
  18. mos que rreconocemos por señor directo/
  19. del dicho censo y de la propiedad de el/
  20. dicho solar a el dicho don luis laso a el/
  21. qual y a sus herederos y subcesores en el/



  1. en el dicho su mayorazgo y a quien/
  2. su poder su poder oviere las dichas quatro/
  3. gallinas de censo y tributo perpetuo en/
  4. cada un año buenas castellanas cresticolo[-]
  5. radas por el dia de pasqua de nauidad de cada/
  6. un año y corre por nos desde el dia de nauidad/
  7. pasado fin del año de mill y quinientos y no[-]/
  8. venta y cinco que la primera paga que/
  9. auemos de hazer an de ser quatro gallinas/
  10. el dia de navidad fin de este presente año/
  11. de noventa y seis y asi las demas subcesi[-]/
  12. vas con las costas de la cobranza llana[-]/
  13. mente y sin pleyto alguno y pagaremos/
  14. las dezimas guardaremos y cunpliremos/
  15. las condiciones penas y comisos contenidas/
  16. en la escritura principal del censo las qua[-]/
  17. les para su firmeza damos por ynsertas/
  18. e incorporadas en esta escritura por/
  19. la qual escritura de rreconocimyento sin otro/
  20. rrecado alguno queremos que nos exe/
  21. cuten y no diremos ni alegaremos que lo/



  1. susodicho no fue ni paso asi ni cosa alguna con/
  2. tra lo contenido en esta escritura y si lo/
  3. dixeremos o alegaremos no nos vala/
  4. ni sobre ello seamos oydos ni admiti[-]/
  5. dos en juicio ni fuera de el para todo lo qual/
  6. asi cunplir y pagar obligamos nuestras per[-]/
  7. sonas y vienes muebles y rrayzes auidos y/
  8. por auer daos poder cumplido a las justiçias/
  9. de su magestad para la execucion de ello y para que/
  10. nos apremien a lo ansi cumplir y pagar como/
  11. por sentençia pasada en cosa juzgada rre[-]/
  12. nunciamos qualesquier leyes fueros y derechos/
  13. que sean en nuestra defensa y en especial/
  14. la ley que prosigue la general rrenun[-]/
  15. ciacion de ellas e yo la susodicha rrenuncio/
  16. el beneficio del ueleyano senatus juris/
  17. consulto leyes de toro y partida y nuebas/
  18. constituciones que son en fabor de las mujeres/
  19. de las quales y su efeto fuera jusgada por el pre[-]/
  20. sente escriuano de que yo el escriuano doy fe y/
  21. siendo sauidora de su efecto las rrenuncio/



  1. otrosi yo la susodicha juro por dios nuestro señor/
  2. por las palavras de los santos evangelios y se[-]/
  3. ñal de la cruz que hize con los dedos de mi mano/
  4. derecha de auier siempre por firme esta escritura/
  5. y contra ella no me opondre por mi dote arras/
  6. ni uienes parafrenales heredados ni mitad de/
  7. muntiplicados ni por la obligacion tacita y es[-]/
  8. presa de ellos ni diçiendo que para la hazer fui/
  9. apremiada y ducida ni atemorizada por/
  10. el dicho mi marido ni por otra persona alguna/
  11. porque la otorgo de mi boluntad y que de este/
  12. juramento no pedire ausolucion ni rrelaxacion/
  13. a nuestro santo padre ni a otro juez ni perlado/
  14. que para ello tenga poder y aunque de/
  15. propio motuo o en (cierta escrita) me sea con/
  16. cedido reusare de ello so pena de perjura y de/
  17. yncurrir en caso de menos ualer y en las/
  18. demas penas en que yncurren los que que[-]/
  19. vrantan los juramentos solenes que hacen/
  20. so cargo del qual declaro que no tengo fecho otro/
  21. juramento protestacion ni escritura en per[-]/
  22. juycio de esta y si pareçiere lo rreboco en/
  23. testimonio de lo qual otorgamos esta carta/
  24. ante el escriuano y testigos en cuyo rregistro/
  25. por que no sauemos a nuestro ruego lo firmo/



  1. un testigo que es fecha y otorgada en el lugar/
  2. de alhaurinejo jurisdicion de la ciudad de/
  3. malaga a quinze dias del mes de agosto/
  4. año del nacimyento de nuestro saluador jesu[-]/
  5. xristo de mill y quinientos y noventa y seis años/
  6. siendo testigos juan de rivera vezino de malaga y pedro/
  7. rrodriguez y francisco hernandez vecinos del dicho/
  8. Lugar e yo el escrivano afirmo que/
  9. conosco a los otorgantes juan de riuera/
  10. y a pedro de espinosa escriuano publico fize pre[-]/
  11. sente y lleue de derechos Real y medio y/
  12. no mas de que doy fee y fize mi signo/



  1. firma ilegible



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.