sábado, 24 de marzo de 2018

Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy 2 de septiembre de 1852.

Gracias a las nuevas tecnologías hoy en día podemos examinar muchísima documentación antigua online. 

Es cuestión simplemente de echarle horas de ordenador y de visualización y se encuentran noticias referentes a Alhaurín de la Torre, como de cualquier otro lugar.

Esas noticias no tienen que ser un punto de inflexión en lo que ya sabemos sobre Alhaurín, sino que más bien son noticias que inciden sobre aspectos ya conocidos de antemano.

Hoy os presentamos un periódico: "El diario español: político y literario", en su número 80, fechado en el día  Jueves 2 de septiembre de 1852.




El día 2 de septiembre de 1852 aparece publicado el nombramiento de Rafael Solero Dueñas como nuevo escribano de Alhaurín de la Torre, sin embargo la noticia realmente es del día 30 de julio de 1852.

Obsérvese como curiosidad que Alhaurín de la Torre no tiene la suficiente envergadura para tener un solo escribano y por eso engloba también las poblaciones vecinas de Churriana y Torremolinos.



" En 30 de julio. A D. Rafael Solero Dueñas para 
la escribanía de Alhaurin de la Torre, con sus anejos 
Churriana y Torremolinos, sin perjuicio, en cuanto a
estos, de lo que disponga en el arreglo general del 
notariado, y abonando por esta agregacion 159 du
cado."

sábado, 17 de marzo de 2018

Francisca Fernández impone un censo sobre una heredad en el Valle de Santa María en 1553.


Normalmente una unidad familiar solía estar constituida por un matrimonio y los hijos que tuvieran fruto del mismo, el hombre se dedicaba a trabajar para ganar un jornal y la mujer se dedicaba a trabajar en las labores de la casa, en el cuidado de los hijos y a algún huertecillo y animales que se solían tener en un corral, ya fueran gallinas, patos, cabras, conejos...
 

El trabajo del hombre solía ser en sus propias tierras o en su defecto solía trabajar para terceros a cambio de un jornal, de ahí el sobrenombre que recibían de jornalero.

Cuando el hombre enfermaba o moría la familia entraba en crisis, pues la base principal del sustento era el salario que el hombre recibía por su jornada de trabajo. Si esta situación empeoraba la única vía que estas familias, que atravesaban un bache económico, solían tener era o vender la propiedades que tuvieran a su nombre o pedir un préstamo sobre las mismas.

Pedir un préstamo era un arma de dos filos, pues en un primer momento se solventaba el problema y las dificultades, pero el préstamo había de ser devuelto.

Pero ¿De dónde sacar para devolver un préstamo que lo único que hace es crecer y la familia no tiene ingresos?
 
Esto agudizaba aún más el problema y finalmente llegaba la mala venta, y a la prisa, de las propiedades o el tan temido alzamiento de bienes y embargo, con lo que se perdía todos los bienes muebles e inmuebles para hacer frente a los pagos.

La mujer quedaba sin casa ni bienes y cargada de hijos, y en la más estricta pobreza.  Esto, que parece un estereotipo muy machista, era la realidad y el día a día en nuestros campos en los siglos pasado.



Fragmento del texto donde se cita la ubicación de la finca.

Francisca Fernández viuda de Fernando Alonso, cuya profesión era labrador,  junto con el hijo de ambos, Juan Alonso, imponen un censo anual sobre sus personas y bienes, participa como fiador Fernando Alonso Burguillos.  Se hace referencia a unas tierras en el valle de Santamaria en Alhaurinejo, por encima de la Fuensanta.

Esta huerta y viña es embargada y pasa a Don Luis Laso de la Vega titular del mayorazgo de Puerto Llano. Don Luis Lasso cancela dicho prestamo pagando el resto.


Transcripción del documento:

En la ciudad de malaga en
nueve dias del mes de agosto
de mill y seis s(iento)s y treinta y dos
años por ante mi el escriuano
publico y de los testigos de
susso escritos parezio luis rro
driguez de arango vezino
de esta d(ic)ha ciudad a quien doy
fe que conosco = y dixo que
francisca fernandez biuda
de fernando alonsso labra
dor y juan alonsso su fixo
prinzipales y fernando a
lonsso de burguillos su fia
dor de mancomun ynpussi
cion en fauor de alonsso
rrodrigues ollero vezino que
fue de esta ciudad quatro du
cados de tributo en cada
un año por quarenta du
cados que pos su prinzipal
ynpussicion
cuia situacion ficieron so
bre sus perssonas y uienes
en espezial soure una
jeredad de guerta biña y
tierras a el partido que di
cen balle de santa maria
termino desta ciudad mas
adelante del lugar de al
haurinejo serca de la fuen
te santa lindando con

heredad de sebastian munoz
y con el camino de alhaurin
y por otra parte con heredad
de juan gonzalez como se con
tiene en la escriptura que
passo por ante alonso de jerez
escrivano publico que fue
del numero de esta ciudad
a beinte y ocho de jullio de
quinientos y sinquenta
y tres en la qual d(ic)ha guerta
sucedio el señor don luis la
so de la bega caballero del or
den de calatraba con cargo
del dicho censso en el qual ssucedio
en el d(ic)ho a luis rrodrigues de a
rango y se le entrego por
vienes del d(ic)ho alonsso rrodri
guez en cuio favor se yn
pusso en la partizion
que se hiso de sus bienes a pio
lada por la justizia de esta ciu(dad)
a beinte y uno de auril
de quinientos y nouenta
y tres por ante diego uastar
do escriuano publico que
fue de este numero y como
al possedor por parte
del d(ic)ho sseñor d(on) luis lasso
de la uega sse quiere rrede
mir el d(ic)ho censso y para
ello entrega los d(ic)hos qua

renta ducados de su prinssipal
y corridos que hasta oy d(ic)ho
dia se deben los quales d(ic)hos
quarenta ducados y sus corri
dos el d(ic)ho luis rrodriguez de aran
go declaro auer rrezeuido los
veinte ducados en liuran
ça que se le dio en alonsso godi
no de saragossa que tenia asse
tada de que sesastifasse y lo de
mas del d(ic)ho don luis lasso de
la bega por mano de an diego
perez su mayordomo de todo
lo qual sse dio por entregado
a su uoluntad soure que rre
nunczio la cesion del entre
gamiento y de la non nume
rata pecunia y como ssas
tifecho dio por liures del d(ic)ho
censso prinzipal y corridoss
a la d(ic)ha guerta y a el d(ic)ho s(eñor)
don luis lasso de la uega y a los
demas perssonas y uenes
a el ouligados par no les
pedir cossa alguna= anulo
y dio y por ninguna y de
ningun balor ni efeto
la escriptura prinssipal
del d(ic)ho censso y otros de
rreconossimiento y ouliga
cion para que no ualgan
ni q(ue) hagan fee en juizio ni

fuera de el y otorgo a el d(ic)ho
senor don luis lasso de la
uega finiquito de rrendicion
y liuerazion del d(ic)ho censso
en uastante forma como
le conuenga y declaro que
el d(ic)ho censso ess mio y le pertenese
y no lo a uendido ni sedido
a otra perssona y que siendo
lo contrario bolbera su prin
cipal y rresditos con los yn
terezes y costas de su cobransa
y para lo aber por firme y no lo
contradezir ouligo su persona
y bienes abidos y por auer
dio poder a las justisias de su
magestad para le execucion
de ello como por cosa juzgada a rre
nuncio las leyes y derechos de
su fauor y la que su general
rrenunciacion dio y ue y lo
firmo un t(estig)o a su rruego que dixo
no sauer presentes leonardo
de la cueua mancia de herrera
la dies de cardona del aguerra
vezinos de malaga leonardo
de la cueua marco gutierrez es
crivano publico--------------------
en fee de lo qua e lo firme y sygne



varias firmas

jueves, 1 de marzo de 2018

Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy 18 de marzo de 1491.

Tal día como hoy, a Juan Alfonso del Castillo, los Reyes Católicos Isabel y Fernando le hacen donación de dos molinos en la alquería de Laulín, actual Barrio Viejo.

Un molino era en la Edad Media/ Edad Moderna de las pocas industrias existentes en el medio rural y conseguir hacerse con la propiedad y control de un molino era controlar la transformación del cereal en harina para hacer pan, controlar la producción del alimento básico.





Acequia de los molinos en la zona de los Callejones.

El que controlaba los molinos de un lugar controlaba el lugar.

Ese mismo día y en este mismo acto se le quita uno de los molinos y se le da a Toribio de la Vega, personaje conocido por ser el Cocinero personal de sus majestades los Reyes Católicos.

 
Folio 197v

En 18 de marzo de 1491

            \Merced de dos ruedas de molinos de Alhaulin/.

                                   El dicho Juan del Castillo.

Mostro una çedula del rey e de la reyna nuestros señores fyrmada de sus nombres fecha en esta guisa:

El Rey e la Reyna.- Christobal Mosquera e Francisco de Alcaraz nuestros repartidores de las casas y heredades de la çibdad de Malaga: Nos vos /198r mandamos que de los molinos que estan en el lugar de Laulin que esta despoblado, en el arroyo del dicho logar dedes luego a Juan del Castillo nuestro escrivano de camara las dos ruedas que heran de *** moro, de que nos le hazemos merced para el e para sus herederos en emyenda de los muchos e continos serviçios que nos ha fecho, e dadle luego vos o cualquier de vos la posesyon dellos por que los pueda labrar e aderezar, sobre lo qual sy neçesario le fuere mandamos al nuestro chançiller y notarios e a los otros ofiçiales que esta a la tabla de los nuestros sellos que le den nuestra carta de privillejo de las dichas dos ruedas de molino, ca nos çedemos e traspasamos en el dicho Juan del Castillo y en sus herederos despues del todo el derecho e abçion que a ello tenemos; e non fagades ni fagan ende al. Fecha en Robledo a veynte e nueve dias de agosto de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del rey e de la reyna Fernand Alvares.

            En el lugar de Laulin termino e jurediçion de la muy noble çibdad de Malaga miércoles quinze dias del mes de otubre año del nacimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años, este dia Juan Alfonso del Castillo secretario del consejo del rey e de la reyna nuestros señores paresçio antel honrrado Francisco de Alcaraz contino de la casa del rey e de la reyna nuestros señores su repartidor de las casas e heredades de la dicha çibdad de Málaga e por ante mi Hernando de Arevalo escrivano de camara de sus altesas e en presençia de los testigos de yuso escriptos presento al dicho Françisco de Alcaraz una carta del rey e de la reyna nuestros señores escripta en papel e fyrmada de sus nombres su thenor de la qual es este que se sigue:

Aqui entra la çedula quel dicho Juan del Castillo llevo en su poder.

E asy presentada la dicha carta luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que pedia e requeria al dicho Francisco de Alcaraz en la mejor forma que podia e de derecho devia que obedeciese e cunplyese la dicha carta/Folio198v/de sus altesas e en cumpliendola le diese e entregase las dichas dos ruedas de molino en la dicha carta contenida con sus casas e corrales e pertenençias e la posesyon dello quel estava presto de lo resçebyr. E luego el dicho Françisco de Alcaraz tomo la dicha carta e leyola e obedeçiola e pusola ençima de su cabeça e obedeçida dixo que estava presto de la conplyr e en conplimiento della fue a una casa e molino de una rueda que esta arryba del dicho lugar de Laulin el primero molino que es fecha la casa de boveda, e otro molino que esta en el dicho lugar a la parte de arriba que tyene la casa cayda e el tejado, amas a dos ruedas con sus cubos  e dixo que por virtud de la dicha carta e en conplimiento della dava e dyo al dicho Juan del Castillo la posesyon de los dichos dos molinos con su agua e con sus casas y cubos e corrales e asyentos e pertenençias quantas han e aver deven e les pertenecen de fecho e de derecho e con todas sus entradas e salydas para que de aquí adelante los dichos dos molinos con todo lo susodicho sean para el Juan Alfonso del Castillo e para sus herederos y subçesores despues del. E luego el dicho Juan Alfonso del Castillo dixo que resçebia e resçibyo en sy las dichas dos ruedas de molino con sus casas e corrales e cubos e con su agua e con todas sus entradas e pertenençias e la posesyon de todo ello para el e para los dichos sus herederos y subçesores despues del en la mejor manera que podia e de derecho devia, e en señal de posesyon echo fuera de los dichos molinos a los que estavan en ellos e çerro las puertas sobre sy e anduvo de una parte a otra en los dichos molinos e metyo por el e de su mano en los dichos molinos a Juan de Ledesma su criado; e como todo lo susodicho paso el dicho Juan Alfonso del Castillo lo pidio por testimonio e el dicho Francisco de Alcazar ge lo mando dar e mando a mi el dicho escrivano que tome el traslado de la dicha carta en mi poder, el qual yo tome. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Lopes de Cañete e Pero Garçia Çerezo vesinos de la villa de Castro el Rio villa de Cordova e Juan de Ledesma vesyno de Malaga e Juan Samaniego criado del dicho Juan del Castillo.

Traspasose este abto al escrivano del repartimiento.

\Quitosele al dicho Juan del Castillo el uno de los dichos molinos, el baxo, e diose a Toribio de la Vega por merced de sus altesas, según se contiene en su asyento que del dicho molino se le fiso en este libro/.*



*BEJARANO ROBLES, F. (1985). "Los Repartimientos de Málaga I” Ayuntamiento de Málaga. Páginas 305-30.