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miércoles, 22 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Juan Cavallero arrienda una haza de pan sembrar en el lugar de algaurinejo en 1622.

Llevamos un tiempo hablando del Patronato, Condado de Puertollano, centrándonos sobre todo en la importancia que este linaje tuvo en el devenir de nuestro pueblo, de nuestro casco urbano, cuyas tierras aledañas eran todas suyas y las arrendaban a los moradores del lugar de la antigua alquería de Laulín para que hicieran sus viviendas.

Pero no acaban aquí las posesiones del Mayorazgo, existen grandes extensiones de tierra en lo que hoy es nuestro término municipal que son propiedad de la familia Lasso de la Vega. Si los terrenos colindantes a la alquería de Alaulín son cedidos o alquilados mediante el pago de un simbólico alquiler, otro tanto ocurre con las grandes extensiones de tierras que tienen en el Vall de Sancta Maria que es la actual zona del Arroyo del Valle y Alquería.


Hoy os acercamos la historia personal de Juan Caballero que en el año 1622 arrienda una haza de terreno de pan sembrar que es propiedad de Don Luis Laso de la Vega, y cuya escritura de alquiler aparece en el documento Legajo C948 carpeta D3 de los Fondos de Fernán Núñez del Archivo Histórico Nacional.

Juan Caballero consta que es vecino del lugar de "algaurinejo de la torre" y alquila o arrienda (aunque en el texto original dice: "con orden y consentimiento de don luis laço de la vega... yo entre en una haça de pan senbrar") una parcela de tierra de cuatro fanegas y media de tierra en la dezmería del dicho lugar.

Juan Caballero aparece en esta escritura indistintamente nombrado como "Caballero" y como "Cavallero".

Se indica que la mencionada parcela se encuentra en las proximidades del "arroyo seco que vienen de haçia las viñas que estan en el camino que va a alhaurin", linda con este mismo arroyo y con El Haza del Pedregal, y tierras de Andrés Martín Santos y con tierras y viñas del propio Juan Caballero. 

Según el texto Juan Caballero debía de haber hecho escritura de este acuerdo inicial, pero parece que no es así y entonces la propiedad por medio de Pablos Cruzado, Notario Mayor del Obispado de Málaga, se lo reclama y así es como se hace esta escritura de Censo que tenemos en este documento en 1625.

En esta escritura actúan como testigos Juan Alonsso Lendines, Martín Alonso Lendines y Juan Martin el Viejo vecino de este lugar, el escribano que hace el documento y lo certifica en su registro es Francisco de Bustamante y la escritura es realizada en "el dicho lugar de algaurinejo de la torre arrabal de la çiudad de malaga a diez y ocho dias del mes de otubre de mill y seiscientos e veinte y cinco años".



Transcripción del Documento:
  1. Arco
  2. Papelera 5ª. Legajo 25. Emboltorio 39.
  3. Censo sobre huerta al Arroyo del
  4. Valle de Santa Maria en Alhaurin
  5. de la torre.


  1. Alhaurinejo/
  2. J caballero/
  3. Sepan quantos esta/
  4. carta de censso perpetuo/
  5. ynfitiosis vieren como yo/
  6. Juan cavallero veçino de este/
  7. lugar de algaurinejo de la/
  8. torre termino y arrabal/
  9. de la ciudad de malaga digo/
  10. que por quanto el año pasa[-]/
  11. do de mil y seiscientos e/
  12. veinte y dos con orden y con[-]
  13. sentimiento de don luis laço/
  14. de la vega cavallero del avito/
  15. de calatraua y mayordomo/
  16. del serenisimo ynfante/
  17. cardenal heredero en la cassa/
  18. y mayorazgo del comendador/
  19. gutierre laço de la vega su/
  20. quarto aguelo yo entre/
  21. en una haça de pan senbrar/
  22. de quatro fanegas y media/
  23. de tierras poco mas o me[-]/
  24. nos questa termino y des[-]/
  25. meria de este lugar linde/
  26. con el arroyo seco que vienen/
  27. (anotacion a lápiz)Leg948/3 n2/


  1. de haçia las viñas que estan/
  2. en el camino que va a/
  3. alhaurin y linde con la/
  4. haça del pedregal y en/
  5. tierras de andres martin/
  6. santos y tierra y viñas/
  7. que alli tengo yo el dicho/
  8. juan cavallero la qual/
  9. concerte con el dicho don/
  10. luis laço de la vega de que/
  11. le avia de pagar por la dicha/
  12. haça tres ducados de censso/
  13. en cada un año rredimi[-]/
  14. deros que es su principal/
  15. a rraçon de a veinte mill/
  16. maravedis el millar y mas/
  17. una gallina de censso y/
  18. tributo perpetuo cada/
  19. un año para siempre/
  20. jamas sin se poder rredimir/
  21. ni quitar y que de ello auia/
  22. de otorgar escriptura en/
  23. forma y con las condiciones/
  24. que adelante seran de/


  1. claradas y porque no e hecho/
  2. ni otorgado la dicha escritura/
  3. agora por parte del dicho/
  4. don luis laço de la vega pa[-]/
  5. blos crusado notario mayor/
  6. de este obispado en su nom/
  7. bre me a pedido me obligue/
  8. a pagar el dicho censo e yo/
  9. lo tengo por buena y punien[-]/
  10. dolo en efeto por el tenor/
  11. de al presente otorgo que/
  12. tengo rreçibido la dicha haça/
  13. de tierras y esta en m po[-]/
  14. der rrealmente y con/
  15. efeto por la qual me/
  16. obligo de dar e pagar el/
  17. dicho don luis laço de la vega/
  18. y a quien su poder e causa/
  19. ubiere tres ducados de oro/
  20. cada un año de çenso el tri[-]/
  21. buto rredimidero por se/
  22. senta ducados de su prin[-]/
  23. cipal y mas una gallina/
  24. perpetua de pascua de/


  1. nauidad de cada un año/
  2. perpetuamente para/
  3. siempre jamas y corre por/
  4. mi este çenso desde el dia/
  5. de pascua de navidad pasa[-]/
  6. da fin del año de mil y seis/
  7. çientos e veinte y dos años/
  8. que es desde quando tengo/
  9. e poseola dicha haça de pan/
  10. senbrar y hare la prime[-]/
  11. ra paga el dia de navidad/
  12. fin de este año y la segunda/
  13. con otra gallina el dia de/
  14. pascua siguiente de seis/
  15. çientos e veinte y seis años/
  16. y los tres ducados en dos pagas/
  17. por san juan y nauidad/
  18. de cada año por mitad y a[-]/
  19. simismo hare la paga de/
  20. la mitad de los tres ducados/
  21. el dicho dia de pascua de na[-]/
  22. uidad fin de este año y la/
  23. sigunda por san juan de/
  24. junio del año siguiente/


  1. de seisçientos e beinte y seis/
  2. y las demas pagas una su[-]/
  3. cesibe de otra para siempre/
  4. jamas mientras en dicho/
  5. censo no se rredimiere e qui[-]/
  6. tare y demas de lo suso dicho/
  7. me obligo que en todo tipo/
  8. la dicha haça tendre bien/
  9. labrada e cultivada de/
  10. las labores utiles e ne[-]/
  11. cesarios dando las a su/
  12. tiempo y çason de suerte/
  13. que siempre baya a mas/
  14. y no venga a menos y que/
  15. no la vendere ni en manera/
  16. alguna la pueda enajenar/
  17. a ninguna de las personas/
  18. en derecho proybidas a per[-]
  19. sona lega llana y abonada/
  20. y antes y primero lo tengo/
  21. de deçir e haçer saber a el/
  22. dicho don luis laço e a quien/
  23. su poder e caussa ubiere/
  24. para que si la quisiere/
  25. tomar por el tanto/


  1. lo pueda haçer antes y pri[-]/
  2. mero que otra ninguna/
  3. persona y tenga para/
  4. ello termino de veinte/
  5. dias y pasados a de dar li[-]/
  6. çençia para otorgar qual/
  7. quier traspasso o venta/
  8. y en rreconocimiento del/
  9. señorio direto le pagare/
  10. la deçima parte de los ma[-]/
  11. rauedis y otras cossas que/
  12. midieren e pagaren/
  13. por el traspasso de la dicha/
  14. haça y esta orden se a de/
  15. tener todas las veçes que/
  16. se vendiere e traspasare/
  17. y lo que en contrario hiçie[-]/
  18. re que no valga ni tenga/
  19. efeto causa caido e yn[-]/
  20. curra en pena de comisso/
  21. y portal la aya perdido/
  22. y quede para el dicho don/
  23. luis laço de la vega y cada/
  24. y quando y en qualquier/


  1. tiempo que yo el dicho juan/
  2. cavallero o mis herederos/
  3. e suçesores dieremos e paga[-]/
  4. remos a el dicho don luis laço/
  5. de la vega y a los suyos los/
  6. dichos sesenta ducados a de/
  7. otorgar cartas de paga de/
  8. ellos e finiquito e rreden[-]/
  9. çion del dicho çensso con los/
  10. corridos que se le de deuieren/
  11. hasta el dicho çensso con los/
  12. corridos que se le deuieren/
  13. hasta el dicho dia todo lo/
  14. qual me obligo a guardar/
  15. e cunplir segun y como/
  16. queda declarado con mi/
  17. persona e vienes muebles/
  18. e rrayces auidos e por auer/
  19. e doy poder cunplido a las/
  20. justiçias y jueces del rey/
  21. nuestro señor para que a ello/
  22. me apremien como por/
  23. sentencia pasada en/
  24. cossa juzgada y rrenun[-]/
  25. çio las leyes de mi fabor/
  26. y la que proibe la general/


  1. rrenunçiaçion fecha de leyes/
  2. non bala en testimonio de/
  3. lo qual la otorgue ante el/
  4. escribano e testigos y en/
  5. el rregistro firme mi non[-]/
  6. brre que es fecha y otorgada/
  7. en el dicho lugar de algau/
  8. rinejo de la torre arrabal/
  9. de la çiudad de malaga a diez/
  10. y ocho dias del mes de otu[-]/
  11. bre de mill y seiscientos/
  12. e veinte y cinco años sien[-]/
  13. do testigos juan alonsso/
  14. lendines y martin alonso/
  15. lendines y juan martin/
  16. el biejo vecino de este lugar/
  17. e yo el escribano doy fee que/
  18. conozco a el otorgante juan/
  19. caballero ante mi francisco/
  20. de bustamante escribano/
  21. Y concuerda con su original que esta en mi registro y ba ver[-]/
  22. dadero en malaga en quince de diciembre de mill y seiscientos y veinte/
  23. y cinco años testigos juan de mena y juan beltran vezinos de malaga/
  24. en fee de lo que es firme y signe/
  25. en testimonio de verdad/
  26. firmas



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Orígenes del Haza del Thexar, Calle del Tejar. Principios del siglo XVII


Principios del siglo XVII parece ser una buena época para la pequeña aldea o lugar de Alaurinexo de la Torre (una de las fuentes  consultadas del archivo de la nobleza lo cita textualmente como “aldea” en el año 1625), pues todo parece indicar que este pequeño núcleo rural se encuentra asentado como tal y va a más y su población y viviendas van progresivamente en aumento. 

 
Plano casco urbano. 1896.




Ya hemos comentado, en algunas entradas anteriores de este blog, como de una manera no oficial nuestras tierras, nuestro término municipal, se divide dentro de áreas de influencia de grandes familias de terratenientes, que sin ser señores feudales actúan como tal. A grandes rasgos,  y por no extendernos en demasía,  ya hemos hablado de la existencia del Mayorazgo de Cazalla que controla una parte muy importante del Valle de Sancta María, también hemos hablado del Mayorazgo de Puertollano, que a lo largo de la historia va a ir cambiando e incorporándose a otros Mayorazgos o grandes títulos: Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, Mayorazgo de Laso de la Vega, Condado de Arco… Y en la zona de la Vega del rio Guadalquivirejo tenemos la familia Bentimiglia (germen del Condado del Peñón de la Vega, 1696).

Fragmento reconocimiento de Censo en la Haza thexar.


Ese Mayorazgo de Puertollano es el propietario de todos los terrenos colindantes al núcleo o lugar de Alaurinexo, es más la inmensa mayoría de las casas que conforman esta población les pertenecen, son terrenos de su propiedad, que son cedidos mediante ciertas condiciones a tercero, a cambio de un pequeño alquiler reembolsable en gallinas anuales.


Según diversos textos examinados intuimos que, el villorrio de Alaurinejo, se encuentra en expansión, pero carece físicamente de espacio hacia donde expandirse, pues todos los terrenos circundantes son del Mayorazgo, por lo que la única manera de ir creciendo es que el Mayorazgo parcele determinados sectores de huerta como terrenos urbanos; ellos deciden hacia donde se expande el pueblo, es así en este momento, cuando surge la parte más moderna del pueblo, que el otro lado del Arroyo Blanquillo

Esta es la parte nueva y en expansión del núcleo urbano, es así como comienzan a manifestarse calles y huertas y topónimos nuevos tan sugerentes como:
  • Haza del Puñal.
  • Haza del Cauz Chico. 
  • Haza del Tejar.
  • Calle del Agua.
  • Calle del Tejar.  
  • Calle del Caos Chico. 
  • Calle de la Fuensanta(*).
(*) Cada uno de estos topónimos aparecen con distintas variantes ej: Haza del Thexar...
 
Fragmento del documento donde se cita la Calle del Agua.



Don Luis Lasso de la Vega, segundo de este nombre, conde de Puertollano, Caballero de la Orden de Calatrava, Corregidor de la ciudad de Granada, Mayordomo y Superintendente del Serenísimo Infante Cardenal, titular del Mayorazgo, decide repartir parcelas de 12 varas cuadradas y de 20 varas cuadradas (una vara castellana equivale a 0.835905 m) para hacer viviendas en la Calle del Agua, aunque en la documentos consta como terrenos originariamente pertenecientes al Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, lo que indica la antigüedad de la propiedad de los mismos a finales del siglo XIV o principios del siglo XV. 


La primera noticia de esta nueva parcelación y reurbanización aparece fechada en el año 1622 y poco a poco se va a ir generalizando apareciendo documentos fechados en los años 1626, 1628, 1634, 1635…


Hemos de considerar que está fecha es el origen de esta nueva calle o trama urbana que se encuentra al otro lado del Arroyo Blanquillo.