Mostrando entradas con la etiqueta 1625. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 1625. Mostrar todas las entradas

miércoles, 20 de diciembre de 2017

María Vázquez compra medio solar en Calle de las Chozas, Alhaurín de la Torre, en 1625.


Continuando con la saga que inicié hace ya unos meses, hoy seguimos con la transcripción del documento consignado como C946 carpeta D3 del Archivo de la Nobleza, fondo Fernán Núñez.

En este documento nos encontramos que María Vázquez, vecina de Alhaurinejo, es viuda y vuelta a casar en segundas nupcias con Francisco Romero. 
 
Esta María Vázquez compra medio solar edificado con una choza a Juan de Linares y a Luis Sánchez. Este solar es propiedad del Mayorazgo de Don Luis Laso de la Vega, y en esta escritura hacen un reconocimiento de censo sobre el mismo a favor del mencionado Luis Laso de la Vega de una gallina anual para siempre.

Transcripción del documento:


Mayorazgo
de Gutierre Gomez de Fuensalida
Paquete A
Numero.
Año de 1625


Legajo 23 + Emboltorio 24
Censo numero 197
Reconozimiento
De un zenso perpetuo de una galli
na a el año sobre medio solar en el
Lugar de Alhaurin de la Torre;
hecho a favor de este Mayoraz
go, por Maria Vazquez,
Muger de Francisco Ro
mero, vezina
de el.


Por escriptura hotorgada en Lugar de Alhaurinejo tierra y arra/
val de la ciudad de Malaga en 18 de octubre de 1625 antte Francisco/
de Bustamante escrivano, Maria Vazquez muger de Francisco Ro/
mero vezino de el, con Lizencia del dicho su marido declaró que siendo/
viuda compró en traspaso de Luis Sanchez y Juan de Linares/
medio solar en dicho Lugar con su casa choza, lindando con so/
lar de Miguel de Hermosilla, Baruero, y con otro de Juan de/
Aguilar con el Cargo de una gallina de tributo perpetuo en ca/
da un año a fauor de este Mayorazgo que a la sazon pose/
hia el señor Don Luis Laso de la Vega a quien la expresada/
Maria Vazquez y su marido de man comun reconocieron/
por Señor directo de la propiedad del referido medio solar/
y se obligaron a pagarle y a sus subcesores por Rentta/




y tributto perpetuo en cada año en el dia de nauidad, para siem/
pre jamas. Y a cumplir y guardar las condiciones penas,/
comisos y decimas de la escriptura primordial del dicho/
censo perpetuo como mas largamente parese de una copia/
de la citada de reconozimiento signada y firmada de/
Marcos Gutierrez escrivano publico de la ciudad de Malaga/
que se halla en este estracto/






  1. Maria bazquez Alhaurinejo/
  2. En el lugar de algaurinejo/
  3. termino y arrabal de la ciudad/
  4. de malaga a diez y ocho dias/
  5. del mes de otubre de mill y/
  6. seisçientos e beinte u çinco/
  7. años ante mi el escribano/
  8. y testigos pareçieron maria/
  9. bazquez mujer de françisco/
  10. rromero becino de este lugar/
  11. a quien yo el escribano doy/
  12. fee que conozco la dicha maria/
  13. bazquez con licençia que/
  14. pidio a el dicho su marido/
  15. y el dicho françisco rromero/
  16. se la concedio para otorgar/
  17. e jurar esta escriptura y/
  18. de ella usando dixeron que/
  19. por quanto la dicha maria/
  20. bazquez siendo viudo con/
  21. pro e tomo en traspasso/
  22. medio solar con su cassa/
  23. choça que es en este lugar/
  24. linde con solar de miguel/

  1. de hermosilla barbero y con/
  2. solar de juan de aguilar que/
  3. se lo bendieron e traspasaron/
  4. luis sanchez y juan de linares/
  5. becinos de este lugar con cargo/
  6. de pagar una gallina de/
  7. censso e tributo perpetuo/
  8. cada un año a el mayorazgo/
  9. de don luis laço de la bega/
  10. por parte del qual agora/
  11. se le a pedido rreconoscan/
  12. por el dicho çenso y lo quieren/
  13. hacer por tanto dijeron y/
  14. otorgaron anbos a dos marido/
  15. e mujer juntos y de man/
  16. comun rrenunciando las/
  17. leyes de la mancomunidad/
  18. como en ella se contiene que/
  19. rreconocen por señor direto/
  20. de la propiedad del medio/
  21. solar a el dicho don Luis laço/
  22. de la bega caballero del a/
  23. bito de calatraua y mayor/
  24. domo del serenisimo ynfante/





  1. cardenal a el qual y a quien su/
  2. causa ubiere se obligaron de/
  3. pagar una gallina de çensso y/
  4. tributo perpetuo cada un año/
  5. para siempre jamas por el dia/
  6. de nauidad de cada año y haran/
  7. primera paga la nauidad que/
  8. biene fin de este año con una gallina/
  9. y las demas por nauidad fin de/
  10. seiscientos e beinte y seis años/
  11. y adelante por esta orden llana/
  12. mente y sin pleito alguno y de/
  13. mas del dicho guardaran las condi/
  14. ciones penas y posturas deçimas/
  15. y comisso de los censsos perpetuos/
  16. y concedio primero este dicho medio/
  17. solar que las ubieron aqui por/
  18. ynciertas yncorporadas y/
  19. a la firmesa obligaron sus per/
  20. sonas y bienes dieron poder/
  21. a las justizias de su majestad/
  22. para que a ello les apremien/
  23. como por sentencia passada/
  24. en cosa juzgada rrenunçiaron/
  25. las leyes de su fauor y la general/
  26. y la dicha maria bazquez rrenuncio/


  1. el beneficio beleyano y las demas/
  2. leyes en fouor de las mujeres y juro/
  3. a dios y a una cruz de auer sienpre/
  4. por firme esta escriptura y de/
  5. nos e oponer contra esta por su/
  6. dote ni otro ningun derecho que le/
  7. pertenesca y no pedira avsolucion/
  8. de este juramento a ningun juez ni perla/
  9. do que se le pueda conceder y si lo/
  10. conçediere no balga por ser per/
  11. jura y de caer en casso de menos/
  12. porque declara que la hace y o/
  13. torga de su libre y espontanea/
  14. boluntad y sin ser forçada ni a/
  15. temoriçada del dicho su marido/
  16. en testomino de lo qual la otor/
  17. garon ante mi el escribano del/
  18. rrey nuestro señor en el dicho dia/
  19. mes y año dichos y en el registro/
  20. el dicho francisco romero firmo/
  21. su nonbre y por la dicha maria/
  22. bazquez lo firmo un testigo por/
  23. que dixo no saber escribir siendo/
  24. testigos antonio martin y juan/
  25. jimenez y andres peres becinos/
  26. de este dicho lugar francisco romero por testigo/
  27. andres peres ante mi francisco de/
  28. bustamante escribano ----------/
  29. concuerda con su original/

  1. que esta en mi rregistro y ba/
  2. berdadero fecho en malaga/
  3. en quinçe de diçiembre/
  4. de mill y seisçientos e bein/
  5. te y çinco años testigos juan/
  6. de mensa y jaun beltran bezinos de malaga/
  7. en fee de lo qual firme y signe/
  8. en testimonio de verdad/








Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

miércoles, 22 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Juan Cavallero arrienda una haza de pan sembrar en el lugar de algaurinejo en 1622.

Llevamos un tiempo hablando del Patronato, Condado de Puertollano, centrándonos sobre todo en la importancia que este linaje tuvo en el devenir de nuestro pueblo, de nuestro casco urbano, cuyas tierras aledañas eran todas suyas y las arrendaban a los moradores del lugar de la antigua alquería de Laulín para que hicieran sus viviendas.

Pero no acaban aquí las posesiones del Mayorazgo, existen grandes extensiones de tierra en lo que hoy es nuestro término municipal que son propiedad de la familia Lasso de la Vega. Si los terrenos colindantes a la alquería de Alaulín son cedidos o alquilados mediante el pago de un simbólico alquiler, otro tanto ocurre con las grandes extensiones de tierras que tienen en el Vall de Sancta Maria que es la actual zona del Arroyo del Valle y Alquería.


Hoy os acercamos la historia personal de Juan Caballero que en el año 1622 arrienda una haza de terreno de pan sembrar que es propiedad de Don Luis Laso de la Vega, y cuya escritura de alquiler aparece en el documento Legajo C948 carpeta D3 de los Fondos de Fernán Núñez del Archivo Histórico Nacional.

Juan Caballero consta que es vecino del lugar de "algaurinejo de la torre" y alquila o arrienda (aunque en el texto original dice: "con orden y consentimiento de don luis laço de la vega... yo entre en una haça de pan senbrar") una parcela de tierra de cuatro fanegas y media de tierra en la dezmería del dicho lugar.

Juan Caballero aparece en esta escritura indistintamente nombrado como "Caballero" y como "Cavallero".

Se indica que la mencionada parcela se encuentra en las proximidades del "arroyo seco que vienen de haçia las viñas que estan en el camino que va a alhaurin", linda con este mismo arroyo y con El Haza del Pedregal, y tierras de Andrés Martín Santos y con tierras y viñas del propio Juan Caballero. 

Según el texto Juan Caballero debía de haber hecho escritura de este acuerdo inicial, pero parece que no es así y entonces la propiedad por medio de Pablos Cruzado, Notario Mayor del Obispado de Málaga, se lo reclama y así es como se hace esta escritura de Censo que tenemos en este documento en 1625.

En esta escritura actúan como testigos Juan Alonsso Lendines, Martín Alonso Lendines y Juan Martin el Viejo vecino de este lugar, el escribano que hace el documento y lo certifica en su registro es Francisco de Bustamante y la escritura es realizada en "el dicho lugar de algaurinejo de la torre arrabal de la çiudad de malaga a diez y ocho dias del mes de otubre de mill y seiscientos e veinte y cinco años".



Transcripción del Documento:
  1. Arco
  2. Papelera 5ª. Legajo 25. Emboltorio 39.
  3. Censo sobre huerta al Arroyo del
  4. Valle de Santa Maria en Alhaurin
  5. de la torre.


  1. Alhaurinejo/
  2. J caballero/
  3. Sepan quantos esta/
  4. carta de censso perpetuo/
  5. ynfitiosis vieren como yo/
  6. Juan cavallero veçino de este/
  7. lugar de algaurinejo de la/
  8. torre termino y arrabal/
  9. de la ciudad de malaga digo/
  10. que por quanto el año pasa[-]/
  11. do de mil y seiscientos e/
  12. veinte y dos con orden y con[-]
  13. sentimiento de don luis laço/
  14. de la vega cavallero del avito/
  15. de calatraua y mayordomo/
  16. del serenisimo ynfante/
  17. cardenal heredero en la cassa/
  18. y mayorazgo del comendador/
  19. gutierre laço de la vega su/
  20. quarto aguelo yo entre/
  21. en una haça de pan senbrar/
  22. de quatro fanegas y media/
  23. de tierras poco mas o me[-]/
  24. nos questa termino y des[-]/
  25. meria de este lugar linde/
  26. con el arroyo seco que vienen/
  27. (anotacion a lápiz)Leg948/3 n2/


  1. de haçia las viñas que estan/
  2. en el camino que va a/
  3. alhaurin y linde con la/
  4. haça del pedregal y en/
  5. tierras de andres martin/
  6. santos y tierra y viñas/
  7. que alli tengo yo el dicho/
  8. juan cavallero la qual/
  9. concerte con el dicho don/
  10. luis laço de la vega de que/
  11. le avia de pagar por la dicha/
  12. haça tres ducados de censso/
  13. en cada un año rredimi[-]/
  14. deros que es su principal/
  15. a rraçon de a veinte mill/
  16. maravedis el millar y mas/
  17. una gallina de censso y/
  18. tributo perpetuo cada/
  19. un año para siempre/
  20. jamas sin se poder rredimir/
  21. ni quitar y que de ello auia/
  22. de otorgar escriptura en/
  23. forma y con las condiciones/
  24. que adelante seran de/


  1. claradas y porque no e hecho/
  2. ni otorgado la dicha escritura/
  3. agora por parte del dicho/
  4. don luis laço de la vega pa[-]/
  5. blos crusado notario mayor/
  6. de este obispado en su nom/
  7. bre me a pedido me obligue/
  8. a pagar el dicho censo e yo/
  9. lo tengo por buena y punien[-]/
  10. dolo en efeto por el tenor/
  11. de al presente otorgo que/
  12. tengo rreçibido la dicha haça/
  13. de tierras y esta en m po[-]/
  14. der rrealmente y con/
  15. efeto por la qual me/
  16. obligo de dar e pagar el/
  17. dicho don luis laço de la vega/
  18. y a quien su poder e causa/
  19. ubiere tres ducados de oro/
  20. cada un año de çenso el tri[-]/
  21. buto rredimidero por se/
  22. senta ducados de su prin[-]/
  23. cipal y mas una gallina/
  24. perpetua de pascua de/


  1. nauidad de cada un año/
  2. perpetuamente para/
  3. siempre jamas y corre por/
  4. mi este çenso desde el dia/
  5. de pascua de navidad pasa[-]/
  6. da fin del año de mil y seis/
  7. çientos e veinte y dos años/
  8. que es desde quando tengo/
  9. e poseola dicha haça de pan/
  10. senbrar y hare la prime[-]/
  11. ra paga el dia de navidad/
  12. fin de este año y la segunda/
  13. con otra gallina el dia de/
  14. pascua siguiente de seis/
  15. çientos e veinte y seis años/
  16. y los tres ducados en dos pagas/
  17. por san juan y nauidad/
  18. de cada año por mitad y a[-]/
  19. simismo hare la paga de/
  20. la mitad de los tres ducados/
  21. el dicho dia de pascua de na[-]/
  22. uidad fin de este año y la/
  23. sigunda por san juan de/
  24. junio del año siguiente/


  1. de seisçientos e beinte y seis/
  2. y las demas pagas una su[-]/
  3. cesibe de otra para siempre/
  4. jamas mientras en dicho/
  5. censo no se rredimiere e qui[-]/
  6. tare y demas de lo suso dicho/
  7. me obligo que en todo tipo/
  8. la dicha haça tendre bien/
  9. labrada e cultivada de/
  10. las labores utiles e ne[-]/
  11. cesarios dando las a su/
  12. tiempo y çason de suerte/
  13. que siempre baya a mas/
  14. y no venga a menos y que/
  15. no la vendere ni en manera/
  16. alguna la pueda enajenar/
  17. a ninguna de las personas/
  18. en derecho proybidas a per[-]
  19. sona lega llana y abonada/
  20. y antes y primero lo tengo/
  21. de deçir e haçer saber a el/
  22. dicho don luis laço e a quien/
  23. su poder e caussa ubiere/
  24. para que si la quisiere/
  25. tomar por el tanto/


  1. lo pueda haçer antes y pri[-]/
  2. mero que otra ninguna/
  3. persona y tenga para/
  4. ello termino de veinte/
  5. dias y pasados a de dar li[-]/
  6. çençia para otorgar qual/
  7. quier traspasso o venta/
  8. y en rreconocimiento del/
  9. señorio direto le pagare/
  10. la deçima parte de los ma[-]/
  11. rauedis y otras cossas que/
  12. midieren e pagaren/
  13. por el traspasso de la dicha/
  14. haça y esta orden se a de/
  15. tener todas las veçes que/
  16. se vendiere e traspasare/
  17. y lo que en contrario hiçie[-]/
  18. re que no valga ni tenga/
  19. efeto causa caido e yn[-]/
  20. curra en pena de comisso/
  21. y portal la aya perdido/
  22. y quede para el dicho don/
  23. luis laço de la vega y cada/
  24. y quando y en qualquier/


  1. tiempo que yo el dicho juan/
  2. cavallero o mis herederos/
  3. e suçesores dieremos e paga[-]/
  4. remos a el dicho don luis laço/
  5. de la vega y a los suyos los/
  6. dichos sesenta ducados a de/
  7. otorgar cartas de paga de/
  8. ellos e finiquito e rreden[-]/
  9. çion del dicho çensso con los/
  10. corridos que se le de deuieren/
  11. hasta el dicho çensso con los/
  12. corridos que se le deuieren/
  13. hasta el dicho dia todo lo/
  14. qual me obligo a guardar/
  15. e cunplir segun y como/
  16. queda declarado con mi/
  17. persona e vienes muebles/
  18. e rrayces auidos e por auer/
  19. e doy poder cunplido a las/
  20. justiçias y jueces del rey/
  21. nuestro señor para que a ello/
  22. me apremien como por/
  23. sentencia pasada en/
  24. cossa juzgada y rrenun[-]/
  25. çio las leyes de mi fabor/
  26. y la que proibe la general/


  1. rrenunçiaçion fecha de leyes/
  2. non bala en testimonio de/
  3. lo qual la otorgue ante el/
  4. escribano e testigos y en/
  5. el rregistro firme mi non[-]/
  6. brre que es fecha y otorgada/
  7. en el dicho lugar de algau/
  8. rinejo de la torre arrabal/
  9. de la çiudad de malaga a diez/
  10. y ocho dias del mes de otu[-]/
  11. bre de mill y seiscientos/
  12. e veinte y cinco años sien[-]/
  13. do testigos juan alonsso/
  14. lendines y martin alonso/
  15. lendines y juan martin/
  16. el biejo vecino de este lugar/
  17. e yo el escribano doy fee que/
  18. conozco a el otorgante juan/
  19. caballero ante mi francisco/
  20. de bustamante escribano/
  21. Y concuerda con su original que esta en mi registro y ba ver[-]/
  22. dadero en malaga en quince de diciembre de mill y seiscientos y veinte/
  23. y cinco años testigos juan de mena y juan beltran vezinos de malaga/
  24. en fee de lo que es firme y signe/
  25. en testimonio de verdad/
  26. firmas



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Alonso Rodríguez legaliza un censo por casa y solar en el Albaicín. 1625.

El comendador Gutierre Laso de la Vega es el nuevo titular del Mayorazgo de Puerto Llano, o Puertollano.  Este Mayorazgo tiene tantas posesiones en Alhaurín y en Málaga que son innumerables y generan una maraña de información de censos y cesiones infinita; como suele ser habitual cuando un nuevo señor recibe la titularidad del Mayorazgo suele actualizar los censos del mismo a su nombre,  con lo que muchas de esas propiedades cedidas a censo por otros titulares del Mayorazgo vuelven a ser puestas al día con el nuevo titular y se actualizan los nuevos inquilinos que tiene las cesiones, gracias a ello podemos rastrear la evolución de esas fincas y de los moradores de las mismas, pues en las escrituras suelen aparecer referencias a los titulares anteriores, a los nombres previos de las calles, a los vecinos colindantes...

El año 1625 es un año importante, para Alhaurinejo y para el Mayorazgo, pues asistimos a muchas actualizaciones de censos, con el correspondiente cambio de titulares de los mismos.

En este contexto de actualización constante de información por parte de la administración del Mayorazgo es donde hemos de ubicar esta escritura de censo, que firma Alonso Rodríguez reconociendo como propietario del solar, y de las construcciones que hay en el mismo, y como cobrador del censo anual y perpetuo del dicho solar, a Luis Laso de la Vega y al Mayorazgo que representa.

Fragmento escritura de Alonso Rodríguez.

El censo es otorgado en el dicho lugar de Alhaurinexo arrabal y aldea de la ciudad de Málaga, en el día 29 dias del mes de septiembre de 1625, comparecen en el mismo acto como testigos Francisco pez y Francisco Romero y actúa como representante de Luis Laso de la Vega su mayordomo Andrés Pérez, todos sin excepción aparecen como vecinos de laga. El escribano que firma el documento es  Francisco de Bustamante.


Transcripción del documento:




  1. Alhaurinejo Alonso rodriguez                                                                              15
  2. gallinas
  3. Sepan quantos esta carta de reconoçimyento de zenso perpetuo ynfi[-]/
  4. tiossis bieren como yo alonso rrodriguez vezino y morador en /
  5. este lugar de alhaurinejo de la torre termino jurisdiçion y a[-]/
  6. rrabal de la çiudad de Málaga digo que por quanto yo tengo/
  7. y poseo un solar y en el una cassa choza En el barrio del al[-]/
  8. bayçin. linde con solar de miguel rramos y solar y choza/
  9. cassa de alonso garçia y delante la Calle Real y este es una/
  10. suerte y medio solar en que se fundo la dicha cassa choza de los/
  11. tres solares. que tomo a zensso ysabel de montoya biuda de/
  12. anton garcia de lopera que se los dio El comendador gutierre/
  13. Laso de la bega. y en su nombre simon de manzanares con su/
  14. poder y escriptura que passo ante alonso martinez taregano escribano/
  15. publico del numero de esta çiudad el año passado de mill/
  16. y quinientos y treynta y ocho En cuyo ofiçio subçedio/
  17. alonso de jerez escribano publico y de esta parte de solar yo el dicho/
  18. alonsso Rodriguez pago dos gallinas de senso y tributo per[-]/
  19. petuo. en cada un año a el mayorazgo del dicho don gutierre/
  20. Lasso de la bega. con cuyo cargo yo tengo el dicho solar y choza/
  21. y agora por parte de don luis laso de la bega. caballero del auito/
  22. de calatraba. mayordomo del serenisimo ynfante cardenal/
  23. heredero y subçesor en la cassa y mayorazgo del dicho gutierre/
  24. Laso de la Bega. su quarto aguelo se me a pedido le rreconosca/
  25. por el dicho çensso y yo lo e tenido por bien por tanto reconosco/
  26. por dueño y señor del suelo y propiedad del dicho solar/
  27. y de lo en el labrado a el dicho don luis laso de la bega. a el qual/
  28. y a quien su poder y causa obiere. me obligo de dar e pagar las/
  29. dichas dos gallinas. de zenso y tributo perpetuo en cada un año/
  30. ocho dias antes de la pascua de nauidad de cada un año buenas/
  31. gordas castellanas cresticoloradas y de dar y rreziuir/
  32. puestas en las casas de su morada. con las costas de la/
  33. cobranza. y demas de lo susso dicho guardere y cumplire/
  34. todas las condiçiones penas y posturas deçimas e comiso/
  35. de la escriptura principal y dazion de este çensso como si a[-]/
  36. qui fueran ynsertas. E yncorporadas y para lo aber/
  37. por firme obligo mi personay uienes muebles y Rayçes/
  38. abidos y por aber doy poder cunplido a todas e quales/



  1. quier justiçias y juezes del Rey nuestro señor de qualesquier/
  2. partes que sean para que a ello me apremien como/
  3. por sentençia pasada en cosa juzgada y renunçio las/
  4. leyes de mi fabor y la que prohibe la general rrenunciacion/
  5. fecha de leyes non bala En testimonio de lo qual otorgue/
  6. esta carta ante el escribano de su magestad y testigos y en el rexistro/
  7. por no saber escribir a mi Ruego firmo un testigo que es/
  8. fecha y otorgada En el dicho lugar de alhaurinexo arrabal/
  9. y aldea de la çiudad de malaga a ueynte y nuebe dias del/
  10. mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años siendo/
  11. testigos francisco lopez y francisco romero y andres perez mayor/
  12. domo del dicho don luis lasso vecinos de malaga e yo el escribano/
  13. doy fee que conozco a el dicho otorgante= por testigo andres perez/
  14. francisco de bustamante escribano----------------------------------/
  15. fue corregido con el original que esta en mi registro de escritu/
  16. ras publicas e ba verdadero en malaga en veyn[-]/
  17. te y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veinte e/
  18. cinco años    en fee de lo qual lo firme y signe/
  19. en testimonio de verdad./


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.