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domingo, 15 de febrero de 2015

Gabriel Aguado. Pleito por las aguas de la Ribera de Algaurín de la Torre. 1653.


José Antonio Santamaría García.


Institución: Archivo Municipal de Málaga.
Colección: Protocolo de Secretaria y Escribanía de Cabildo.
Dentro de: Volumen correspondiente al año 1653.
Referencia: 45.1
Asunto: Reclamación sobre el uso del agua.


1658, la población de Alhaurín de la Torre es poco más que una pequeña aldea que se asienta sobre lo que fue una alquería nazarí de cierta envergadura. De la que sabemos que tenía una gran torre almenara, una mezquita, y que gestionaba varias acequias que abastecían a una decena de molinos harineros, era un sitio tremendamente importante pues abastecía de harina y pan a la capital. 

De estos canales y acequias tenemos noticias en los repartimientos existentes de Laulín en la municipalidad y jurisdicción de Málaga, en la que aparecen referencias explícitas a su existencia, baste citar a modo de ejemplo lo siguiente: “se toma como eje de las mediciones el acueducto o cauz principal” (refiriéndose a Repartimientos de tierra en el siglo XV, en Baquero Luque, José: “Alhaurín de la Torre en los siglos XVI y XVII”. Pág. 41)


Estas acequias, que aún hoy existen, nacen con la doble función de regar zonas de huertas implantando el regadío a su paso; y utilizando la gravedad, y la pendiente, son utilizados como fuerza motriz de diversos ingenios hidráulicos que se aprovechan sobre todo para moler cereales.





Fotografía de los restos de la gran torre almenara que se conserva en el Cortijo Mollina o Alcairia de Cazalla, en cuyas laderas descansa otra gran alquería nazaríta.

Este sistema hidráulico, y su uso, es por lo tanto estratégico para el abastecimiento de alimentos de la capital a la que estamos vinculados. Los Reyes Católicos ceden el dominio y control de esa zona y sus aguas a la capital "e otrosi le damos las heredamientos e montes y Egidos e Prados e Pastos e Sotos e arboles e Aguas corrientes estantes y manantes" (Veáse la entrada en este mismo blog: El lugar de Laulín es adscrito a la Jurisdicción de Málaga capital. Año 1488,)  permitiendo el libre uso de las mismas. Estos mismos Reyes Católicos ordenan que nadie moleste ni estorbe la mencionada acequia: El cauz principal que saliendo de la Fuente Grande lleva el agua a los molinos, queda realengo para uso común, así como un camino de servicio de medio estadal de ancho desde el nacimiento hasta la parte por donde entra en el río Guadalquivirejo, ordenándose que nadie lo estorbe ni ocupe con árboles, heredamientos, ni con otra cosa alguna" (Cita tomada de Baquero Luque, J:"Alhaurín de la Torre en los siglos XVI y XVII”. Pág. 48.)




Fotografía aérea en la que se ha marcado parte del recorrido de la acequía a su paso por los Callejones, sector molino La borda I, molino la Borda II y molino Colorao.

Varios siglos después vemos como Gabriel Aguado es propietario de un Batán, que es otra clase de ingenio hidráulico que sirve para lavar ropa y que se asienta y utiliza agua de esa acequia: "dueño del Vatan que esta en la Rivera de Molinos de Algaurin de la Torre", se dirige al Cabildo de Málaga, quejándose de que algunos vecinos del lugar de "Algaurin de la Torre", vecinos colindantes de la acequía, amparándose en la noche, cortan y desvían el caudal de la misma para regar huertas, lo que genera que su maquinaría deje de funcionar y por consiguiente de lavar la ropa. A tal efecto solicita que el Cabildo designe y mande a alguien para solucionar el problema y que además obligue a los infractores a arreglar y mantener la acequia.

Por su parte Pedro Gómez de la Torre, que es abogado "procurador del numero desta ciudad" en representación de Francisco Barrionuevo vecino de Alhaurín de la Torre "francisco de Barrionuebo vecino desta ciudad y morador en Alaurin de la Torre arabal desta ciudad" manifiesta que Barrionuevo y otros propietarios tienen permiso para regar con esas aguas: "estan en quieta y pacifica posesion con titulo de propiedad de regar como han regado y riegan de tiempo inmemorial desta parte con el agua de la dicha Rivera" y que de su uso y beneficio de las huertas pagan sus diezmos correspondientes, siendo beneficioso hasta para la Hacienda pública, y que por tanto no han de hacer frente a las peticiones de Gabriel Aguado. Solicitan no haya lugar a la petición del propietario del batán "suplico mande declarar por no parte ael dicho Gabriel Aguado ymponiendole perpetuo silencio y que su petición se repela deste pleito". La petición de Barrionuevo y los otros regantes entraría en contradición con lo recogido por Gabriel Aguado, en el que se dice lo contrario.




                   Transcripción de los documentos:



Gabriel Aguado vecino desta ciudad dueño del Vatan/
que esta en la Rivera de Molinos de Algaurin de/
la Torre en la mejor manera y forma que en derecho aia/
lugar Digo que estando proveido por derecho y orden[-]/
anzas desta ciudad que a los Molinos y Vatanes para/
que anden y Cada qual use de su  ministerio se les deja/
livre uso el agua de los Cauces y nacimientos en que son/
fundados y fabricados y estando en tal posesion de inmemo[-]/
rial tiempo asta presente el dicho mi Vatan algunos vecinos dueños/
de guertas en la dicha Rivera de algaurin de la Torre de hecho/
y contra mi voluntad ocultamente an llegado a cortar de la/
acequia por donde tiene el agua el dicho Vatan algunas noches/
para regar legumbres que tienen sembradas en los dichos/
los guertos en grave perjuicio de los paños y lavor que se esta/
adereçando en el dicho mi Vatan Como por notorio allego/
para remedio de lo qual./


Grabado que representa un ingenio hidráulico. 


Pido y suplico a Vuestros Señores. Mandeseme livre mandamiento para que/
Alcalde del agua del dicho lugar de Algaurin de la Torre/
impida y no consienta que los dueños de guertas de la/
dicha su Rivera de noche me corten y quiten el agua la/
que se travaja y anda el dicho Vatan so graves penas/
que a unos y otros trasgesores les sean Impuestos que es justicia/
que pido e suplico y pido ello a los jueces en este hago el mosen/(en mejor)
forma y manera que convenga y juro:/
Otrosi  Suplico a Vuestras Mercedes mande que el dicho mandamiento con[-]/
tenga y sea asi mismo para que el dicho alcalde del agua/
haga limpiar el dicho caos y asequia por donde viene el/
agua al dicho mi Vatan castigandolos a ello a los dueños/


Fotografía de un fragmento del documento en el que podemos ver la pérdida de una parte del texto por carcoma.

de las guertas por donde pase como estan obligados por derecho/
y dichas ordenanzas del superior/
                                                   Don Francisco Carlos/
                                                   Espinosa de los Monteros/

Por presentada la petición Y que se despache man/
damiento con audiencia cometido a los Al/
caldes de la villa de Alhaurin de la Torre para las/
personas dueñas de las guertas en la mesa del/
ayuntamiento a lo que yo con su mandamiento el señor Manuel/
de Muxicas sayas Regidor Perpetuo de esta ciudad/
y Alcalde del Agua en el Ayuntamiento de Algaurin dela Torre/
Malaga en diez y siete dias del mes de/
Enero de mill y seyscientos cincuenta y tres/

                                Firma ilegible                        






Fotografía de parada, exclusa o compuerta de riego excavada en la roca de la acequia de la Ribera de Alhaurín. (Zona de los Callejones). En su origen es nazarí.


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Certifico y doy fe que pedro Gomes Salbador el pro/
curador del numero desta ciudad ante mi tiene poder/
de francisco de Barrionuebo vecino desta ciudad y morador/
en Alaurin de la Torre arabal desta ciudad  general/
para en todos sus pleitos Causas y negocios si/
viles y criminales demandando y defendiendo/
con libre y general administración Y con facultad/
de ir a Juicio jurar y decidir y celebración/
como del dicho poder mas largamente conste por el que/
en los registros desempeño         deste            /
a que me refiero y para que dello conste de pedimento/
del dicho pedro gomes di el presente en la ciudad de Malaga en/
dias del mes de julio de mil y seiscientos cincuenta y tres

firma
“Ballesteros”




Fotografía de rebosaderos o aliviaderos de la Acequia de la Ribera de Alhaurín (zona de los Callejones), obsérvese abajo y a la izquierda otra amortizada. En su origen es nazarí.

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Pedro Gomez de la Torre es procurador en nombre de Francisco de Barrionuevo/
vecino della y morador en el lugar de Alhaurin de la Torre por lo que a mi parte/
toca como persona quje tiene heredad de viñas y huertas en la Rivera de el dicho lugar  /
y en voz y en nombre de los demas moradores en el que tienen heredades de viñas/
tierras y guertas en la dicha rivera que se riegan con el agua della por quien/
presto voz y caucion en forma digo que sin embargo de lo que Gabriel Aguado/
vecino desta ciudad y dueño que se dize de el batan que esta en la Rivera de molinos/
del dicho lugar allega por su petición presentada ante V m en veinte y siete de Junio/
del año corriente y mandamiento con audiencia que, en su virtud se despacho/
se ha de denegar ael contrario su pretensión declarando mis partes no tienen obligación/
a responder aella asise debe saber por lo general y defecto de parte y contraparte/
y ser incierta la relacion del contrario y porque mis partes estan en quieta y pacifica/
posesion con titulo de propiedad de regar como han regado y riegan de tiempo/
inmemorial desta parte con el agua de la dicha Rivera y sus casas las dichas sus he/
redades sin que contra ella aya avido contradicción ni mala voz alguna = Lo que/
porque las dichas heredades se fundaron mucho tiempo antes que el dicho Batan y/
para su conservación y creación de sus guertas se les dio y repartio el dicho riego me/
diante el qual los dan y con ellos sesustentan y alimentan las huertas del dicho lugar/
mucha parte delos de esta ciudad donde se consuman y asimismo reciven utilidad/
los diezmos y la Real hacienda cada uno por su derecho devido lo que no siempre/
el dicho batan por no ser de utilidad ninguna y quando caso que se niega le pertene/
ziese alguna parte del dicho riego deven ser preferidos ael las dichas heredades por/
lo util y necesario que es conservarlos como es notorio y por tal lo allego = /
la dicha propiedad y antigua posesion y preferencia que las hereda/
des de mis partes tienen ael dicho riego encontra del dicho Batan quando tubiese/
alguna que no se le conzede porque estan mas cercanas y juntoa ael nacimiento/
y toma del agua y principio de los dichos cauces de la dicha Rivera que el susodicho /
Batan y a            agua es de la  parte del dicho menester                /

                 Heredades = lo otro nunca  a tornado ni hecho falta ael molino  /
y corriente de los molinos de la dicha Rivera el Riego que mis partes y astan en/
los dichos sus heredades porque siempre han tenido y tienen bast                  /
molinos y  dichos molinos sin embargo alguno y el quererlo introducir el contrario/
es a fin de introducirse en el derecho que les pertenece no teniendo alguno el /
dicho Batan y con este error dar motivo a que se le de por todo lo qual       /
A V. M. pido y suplico mande declarar por no parte ael dicho Gabriel Aguado/
ymponiendole perpetuo silencio y que su petición se repela deste pleito amparan/
do a mis partes en la dicha su posesion y que se recoja el dicho mandamiento y ha/
zer en todo como en esta petición se contiene esto sin que sea visto atribuir a Vm/
mas juridicion que la que por derecho le pertenece pido justicia costas/

Licenciado Don Luis

Trasladado a la otra parte para que ala primera audiencia/
Responda y allegue de su justicia y orieyolo el señor capitan/
Don Martin de Muxica y Cayal Regidor Perpetuo de/
esta ciudad y alcalde del agua en ella y su partido      /
en Malaga en tres dias del mes de Jullio de mill y seiscientos/
y cincuenta y siete

Frma ilegible





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