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domingo, 4 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco Romero compra un solar en el barrio del Albaicín, año 1625.




Continuamos deshojando la historia de la población del lugar de Alhaurín de la Torre, contada a través del estudio del documento del Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza signado como C.946 Nos topamos con la compra/venta de un solar realizado entre Mariana López (aparece indistintamente citada como Mariana y como Marina) y su esposo Martín Muñoz como parte compradora e Isabel de Montoya como vendedora "yo la dicha marina lopez cassada con martin muñoz hubimos y compramos el un solar de la dicha ysabel de montoya". Lo que se conserva no es propiamente la escritura de la compra/venta sino que es la escritura de reconocimiento de censo posterior realizado por Francisco Romero y su esposa Mariana López (Martín Muñoz ha fallecido y Mariana se ha vuelto a casar) y del censo de cuatro gallinas anual y perpetuo que tenía el dicho solar, pues era uno de los tres solares del Barrio del Albaicín que inicialmente la dicha Isabel de Montoya había recibido mediante Cesión de Gutierre Laso de la Vega.

Fragmento de la hoja inicial.

Lo primero que nos aparece en el documento es la referencia a la Cesión anterior por parte de Don Gutierre Laso de la Vega de tres solares a Isabel de Montoya, que consta es viuda de Antón García de Lopera, por un censo anual y perpetuo de 12 gallinas, a razón de 4 gallinas por solar anual y de forma perpetua, consta además que los tres solares se encuentran en la "Calle Real", textualmente: "que lindan con eredamiento por todas partes del dicho Comendador y por medio de los solares la Calle Real". En la escritura de censo de Isabel de Montoya publicada en este blog aparece la que es sin duda alguna la referencia más antigua a la denominación de Calle Málaga como Calle Real, no nos olvidemos que estamos hablando del año 1537, topónimo que vuelve a repetirse en este texto.

Fragmento donde se cita la compra.

De momento hasta aquí parece claro, pero la cosa se complica un poco más. Según se desprende del texto de la relación entre Martin Muñoz y Mariana López debe de nacer al menos un hija: María Sánchez "una hixa mia nombrada maria sanchez que la tube del matrimonio del dicho martin muñoz mi marido". Martín Muñoz fallece (no consta la fecha del obituario) y Mariana López se vuelve a casar en segundas nupcias con Francisco Romero. 

El solar que compro con su primer marido es dividido en dos partes, una se la queda la nueva pareja formada por Mariana López y Martín Muñoz y la otra parte es entregada como dote a su hija María Sánchez y a su esposo Francisco Piña.

Está división no parece tener oposición ninguna por parte de Don Luis Laso de la Vega nieto de Gutierre Laso de la Vega, y el censo primigenio de 4 gallinas anuales y perpetuas se divide ahora en dos censos distintos de 2 gallinas por cada medio solar. El nuevo esposo de Mariana López reconoce el censo del medio solar y en otra escritura que posteriormente comentaremos Francisco de Piña y su esposa reconocen el censo de 2 gallinas a favor de Don Luis Laso de la Vega.

Continuando con la información que aporta la escritura, vemos como ambos medios solares tiene casas "anbos dos medios solares tiene sus moradas de casas e chozas" y se encuentran en el lugar de Alhaurinejo "lugar de alhaurinexo de la torre jurisdiçion y arrabal de la çiudad de malaga", en el Barrio del Albaicin "en el barrio que diçen el albayçin”, en la Calle Real.

Ambos solares tienen como linderos o vecinos colindantes a Juan Martín Casagrande y la viuda de Benítez:”por una parte con solar y cassa choza de juan martin Cassagrande y por la otra parte con casa de la viuda de Benitez"

Fincas colindantes.


La escritura de reconocimiento de Censo es firmada en Alhaurín de la Torre el día 29 de septiembre de 1625. "fecha y otorgada en el lugar de alaurinexo de la torre arrabal de la çiudad de malaga a veynte y nueve dias del mes de septiembre de myll y seisçientos y beynte y sinco años", siendo testigos: Francisco López y Alonso Rodríguez y Andrés Pérez y el escribano que la realiza es Francisco de Bustamante. 

Curiosamente consta que esta escritura es corregida con el original que está en el registro del dicho escribano el día  28 de noviembre de 1625 "veynte y ocho de nobienbre de mill y seys çientos y veynte y çinco años", un día antes de que físicamente se firme la misma.




Transcripción del Documento:

1.Alhaurinejo francisco romero/                                                 10
2. gallinas/
3. Sepan quantos esta carta de Reconocimiento de çenso y tributo perpetuo ynfi[-]/
4. tiosis vieren como nos francisco romero y mariana lopez su muger vezinos de este lugar/
5. de alhaurinexo de la torre jurisdiçion y arrabal de la çiudad de malaga. de/
6. çimos que por quanto gutierre lasso de la bega comendador del auito/
7. del señor santiago dio a zenso a ysabel de Montoya biuda de anton garcia/
8. de lopera ueçina que fue de esta çiudad tres solares en este/
9. dicho lugar que lindan con eredamiento por todas partes del dicho/
10. Comendador y por medio de los solares la Calle Real porque/
11. le auia de dar e pagar doçe gallinas de zensso e tributo de zensso/
12. perpetuo para siempre jamas cada un año dicho dia antes de la/
13. pascua de nauidad y con otras condiçiones penas y posturas/
14. contenidas en la dicha escriptura que de ello se hizo e se otorgo por/
15. ante alonso martinez taregano escrivano publico que fue del numero de esta ciudad/
16. el año pasado de mill y quinientos y treynta y ocho y la otorgo/
17. Simon de manzanares en nombre del dicho Comendador y con/
18. su poder y en este ofiçio suçedio alonso de jerez escrivano publico de este numero/
19. y de estos tres solares siendo yo la dicha marina lopez cassada con/
20. martin muñoz hubimos y compramos el un solar de la dicha ysa[-]
21. bel de montoya. El qual nos dio con cargo de pagar quatro gallinas/
22. de zensso e tributo perpetuo cada un año a el mayorazgo del/         4 gallinas
23. dicho comendador e yo case a una hixa mia nombrada/ (anotacion al margen)
24. maria sanchez que la tube del matrimonio del dicho martin/
25. muñoz mi marido con francisco de peña con quien de presente/
26. esta cassada. E le diendole el medio solar que yo tenia con/
27. cargo de que pagassen dos gallinas de zenso perpetuo a el/
28. dicho mayorazgo e yo me quede con el otro medio solar con/
29. el dicho cargo de pagar otras dos gallinas del dicho çenso perpetuo/
30. y anbos dos medios solares tiene sus moradas de casas e/
31. chozas y son en el Barrio que diçen el albayçin que linda/
32. por una parte con solar y cassa choza de juan martin/
33. Cassagrande y por la otra parte con casa de la viuda de/
34. Benitez y por parte de don luis laso de la bega. Caba/
35. llero del auito de Calatraba. mayordomo del sereni/
36. simo ynfante cardenal. heredero y subçesor en/
37. la cassa y mayorazgo del dicho comendador/
                                                                                              10v
1. del dicho comendador gutierre laso de la bega su quarto aguelo/
2. se nos a pedido le rreconoscamos por el dicho çensso y lo abemos tenido/
3. por bien por tanto yo la dicha marina lopez en presencia/
4. y con liçencia y exspresso consentimiento que ante todas cosas/
5. pido y demando al dicho francisco Romero para otorgar/
6. y jurar esta escriptura y lo en ella contenido E yo el dicho/
7. francisco Romero otorgo que doy la dicha liçençia a la dicha ma[-]/
8. riana lopez mi muger segun y para el efecto que me es[-]/
9. pedida e de ella buscando ambos a dos marido y muger/
10. juntamente y de mancomun y a bos de uno y cada uno de nos/
11. por si e por el todo ynsolidun rrenunsiando como/
12. como espresamente renunçiamos la ley duobus Rex/
13. debendi y el autentica presente derecho de jusoribus./
14. y el benefiçio de la dibision y escursion. y las demas/
15. leyes que son y ablan. En rrazon de la manco[-]/
16. munidad como en ella se contiene otorgamos/
17. por esta carta que rreconoçemos por dueño y señor/
18. del suelo y propiedad del dicho solar que fue dado/
19. a la montoya. A el dicho don luis laso de la bega/
20. a el qual y a quien en su poder y caussa obiere nos obligamos/
21. de dar e pagar dos gallinas de zenso y tributo per[-]/
22. petuo en cada un año ocho dias antes de cada pas[-]/
23. cua de nauidad buenas gordas castellanas cresti[-]/
24. bermejas y de dar y rrezibir puestas y pagadas/
25. en cassa del dicho don luis Lasso y hare primera paga/
26. con dos gallinas el dia de pascua de nauidad fin de este/
27. pressente año y la segunda ocho dias antes de la/
28. pascua de nauidad del año luego siguiente de myll y seiscientos/
29. y veynte y seis años y las demas pagas adelante por la /
30. misma horden para siempre jamas. Con las costas/
31. de la cobranza demas de lo qual nos obligamos de guar/
32. dar e cumplir todas las condiçiones penas y postu[-]/
33. ras deçimas e comisso de la escriptura prinzipal/
34. como si aqui fueran insertas e yncorporadas y para/
35. lo aber por firme obligamos nuestras personas y uienes muebles y Ray[-]/
36. zes abidos e por aber y damos poder cumplido a las justizias/
37. y juezes de su magestad para que a ello nos apremien como por sentenzia/
                                                                                          11
1. pasada en cosa juzgada y renunçiamos las leyes de nuestro/
2. fabor y las que prohibe la general rrenunciacion/
3. fecha de ley e non bala= E yo la dicha/
4. mariana lopez rrenunzio el benefizio/
5. del beliano y leyes del emperador justi[-]/
6. niano y las nuevas constituçiones y leyes/
7. de toro y las demas en fabor de las mugeres/
8. de cuyo efecto me auisso el presente/
9. escribano y por tanto las renunzio y juro/
10. por dios nuestro señor y la señal de la cruz/
11. de no me oponer contra esta escriptura/
12. por mi dote y arras y vienes multiplicador/
13. parra frenales y ereditarios y/
14. deste juramento no pedire absoluzion/
15. ni benefiçio de rrestituçion. En yntegrum/
16. a ningun juez ni perlado que me lo pueda/
17. conzeder y casso que me lo conzeda. no/
18. husare del sopena de perjura y de caer/
19. en casso de menos baler y no tengo fecho/
20. otro auto protestaçion ni juramento por adonde/
21. este se derogue. Y si tal pareziere que no balga/
22. en Juizio ni fuera de el por quanto declaro/
23. que esta escriptura pago y otorgo de my/
24. libre voluntad sin premio ni fuerza/
25. alguna. En testimonio de lo qual otorga[-]/
26. mos esta carta. ante el escribano de su magestad/
27. y testigos y en el Rexistro por no saber escri[-]/ (nota al margen)
28. bir a nuestro ruego lo firmo un testigo/              en 29 de septiembre
29. que es fecha y otorgada en el lugar de alau[-]/    año de 1625.
30. rinexo de la torre arrabal de la çiudad de/
31. malaga a veynte y nueve dias del mes de septiembre/
32. de myll y seisçientos y beynte y sinco años/

1. siendo testigos francisco lopez y alonso rodriguez/
2. y andres perez que juraron en forma de derecho /
3. conoçer a los otorgantes y que son los conte[-]/
4. nidos por nombres y personas = por testigo/
5. andres perez = francisco de bustamante escrivano-----/
6. fue corregido con el original que esta en mi registro de escritu[-]/
7. ras publicas e ba verdadero. en malaga en veynte y o[-]/
8. cho de nobienbre de mill y seys çientos y veynte y çinco años/
9. en fee de lo qual lo firme y signe/
10. en testimonio              de verdad/

               firma ilegible


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Orígenes del Haza del Thexar, Calle del Tejar. Principios del siglo XVII


Principios del siglo XVII parece ser una buena época para la pequeña aldea o lugar de Alaurinexo de la Torre (una de las fuentes  consultadas del archivo de la nobleza lo cita textualmente como “aldea” en el año 1625), pues todo parece indicar que este pequeño núcleo rural se encuentra asentado como tal y va a más y su población y viviendas van progresivamente en aumento. 

 
Plano casco urbano. 1896.




Ya hemos comentado, en algunas entradas anteriores de este blog, como de una manera no oficial nuestras tierras, nuestro término municipal, se divide dentro de áreas de influencia de grandes familias de terratenientes, que sin ser señores feudales actúan como tal. A grandes rasgos,  y por no extendernos en demasía,  ya hemos hablado de la existencia del Mayorazgo de Cazalla que controla una parte muy importante del Valle de Sancta María, también hemos hablado del Mayorazgo de Puertollano, que a lo largo de la historia va a ir cambiando e incorporándose a otros Mayorazgos o grandes títulos: Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, Mayorazgo de Laso de la Vega, Condado de Arco… Y en la zona de la Vega del rio Guadalquivirejo tenemos la familia Bentimiglia (germen del Condado del Peñón de la Vega, 1696).

Fragmento reconocimiento de Censo en la Haza thexar.


Ese Mayorazgo de Puertollano es el propietario de todos los terrenos colindantes al núcleo o lugar de Alaurinexo, es más la inmensa mayoría de las casas que conforman esta población les pertenecen, son terrenos de su propiedad, que son cedidos mediante ciertas condiciones a tercero, a cambio de un pequeño alquiler reembolsable en gallinas anuales.


Según diversos textos examinados intuimos que, el villorrio de Alaurinejo, se encuentra en expansión, pero carece físicamente de espacio hacia donde expandirse, pues todos los terrenos circundantes son del Mayorazgo, por lo que la única manera de ir creciendo es que el Mayorazgo parcele determinados sectores de huerta como terrenos urbanos; ellos deciden hacia donde se expande el pueblo, es así en este momento, cuando surge la parte más moderna del pueblo, que el otro lado del Arroyo Blanquillo

Esta es la parte nueva y en expansión del núcleo urbano, es así como comienzan a manifestarse calles y huertas y topónimos nuevos tan sugerentes como:
  • Haza del Puñal.
  • Haza del Cauz Chico. 
  • Haza del Tejar.
  • Calle del Agua.
  • Calle del Tejar.  
  • Calle del Caos Chico. 
  • Calle de la Fuensanta(*).
(*) Cada uno de estos topónimos aparecen con distintas variantes ej: Haza del Thexar...
 
Fragmento del documento donde se cita la Calle del Agua.



Don Luis Lasso de la Vega, segundo de este nombre, conde de Puertollano, Caballero de la Orden de Calatrava, Corregidor de la ciudad de Granada, Mayordomo y Superintendente del Serenísimo Infante Cardenal, titular del Mayorazgo, decide repartir parcelas de 12 varas cuadradas y de 20 varas cuadradas (una vara castellana equivale a 0.835905 m) para hacer viviendas en la Calle del Agua, aunque en la documentos consta como terrenos originariamente pertenecientes al Mayorazgo de Gutierre Gómez de Fuensalida, lo que indica la antigüedad de la propiedad de los mismos a finales del siglo XIV o principios del siglo XV. 


La primera noticia de esta nueva parcelación y reurbanización aparece fechada en el año 1622 y poco a poco se va a ir generalizando apareciendo documentos fechados en los años 1626, 1628, 1634, 1635…


Hemos de considerar que está fecha es el origen de esta nueva calle o trama urbana que se encuentra al otro lado del Arroyo Blanquillo.