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jueves, 15 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Lucas Muñoz registra un censo por un solar en Algaurinejo de la Torre, 1625.


Avanzamos un poco más en el Legajo C.946 y nos vuelve a aparecer otra escritura de reconocimiento de Censo, esta vez realizada por Lucas Muñoz que consta que es vecino y morador del lugar de algaurinexo de la torre termino y arrabal de Malaga. 
 
El reconocimiento de Censo esta impuesto sobre un medio solar con casa /choza que hereda de su abuela Ana López,  en el barrio del Albaicín. En el pleito de Francisco Romero y de su esposa Mariana López aparece como lindero el solar y casa de la viuda de Benítez, quizás esta Ana López sea la misma persona.


Este medio solar linda con solar y casa choza de Alonso Rodríguez con quien partió el solar entero y por el otro lado con Francisco de Piña, la escritura fue hecha y otorgada en el dicho lugar de algaurinexo a 29 de septiembre de 1625 testigos Diego de Palacios y Juan González. Andrés Pérez (mayordomo de Don Luis) vecinos de este lugar. Y la firma el escribano Francisco de Bustamante, figura copiada cotejada y corregida con el original el día 28 de noviembre de 1625.


Fragmento de la escritura de Lucas Muñoz.

Transcripción del documento:


1.Alhaurinejo         lucas muñoz lo de miguel ramos                 14

2.gallinas    

3.Sepan quantos esta carta de rreconocimiento de çenso perpetuo/

4.ynfitiosis vieren como yo Lucas muñoz veçino y morador de este lugar/

5.de algaurinexo de la torre termino y arrabal de la ciudad de malaga/

6.digo que por quanto yo hube y herede de ana lopez mi abuela un/

7.medio solar y en el tiene una cass choza de rama en este dicho lu[-]/

8.gar en el barrio del albayçin que linda con solar y casa choza/

9.de alonso Rodriguez con quien partio el solar entero y por/

10.la otra parte linda con solar y casa choza de francisco de piña/

11.sobre el qual dicho medio solar y choza la dicha ana lopez mi abuela/

12.pagaba dos gallinas de perpetuo cada año a el mayorazgo/

13.de gutierre laso de la bega Comendador de santiago que fue/

14.quien dio tres solares de adonde se ssaco este medio solar/

15.a ysabel de montoya buida de anton garzia de lopera/

16.por doçe gallinas de zensso perpetuo cada un año como/

17.lo dize la escriptura que passo ante alonso martinez taregano/

18.escribano publico que fue de malaga. El año passado de myll y qui[-]/

19.nientos y treynta y ocho años y yo no e reconoçido por/

20.este zensso hasta agora que por parte de don luis lasso/

21.de la bega. Caballero de la horden y abito de calatraba/

22.mayordomo del serenisimo ynfante cardenal de las/

23.españas heredero y subçessor en la cassa y mayorazgo/

24.del dicho comendador gutierre lasso de la bega su quarto /

25.aguelo se me a pedido le rreconozca por el dicho çensso e yo lo e/

26.abido e tengo por bien. por tanto digo que rreconozco/

27.por dueño y señor del suelo y propiedad del dicho/

28.y lo en el edificado a el dicho don luis laso de la Bega/

29.a el qual como señor directo y a quien su poder y caussa obiere/

30.me obligo de dar e pagar dos gallinas de zenso y tributo/

31.perpetuo para siempre jamas ocho dias antes/

32.de pascua de nauidad de cada un año puestas y pa[-]/

33.gadas en las cassas de su morada. buenas gordas cas[-]/

34.tellanas cresticoloradas y de dar e rreçibir/

35.con las costas de la cobranza demas de lo qual me obligo/

36.a guardar e cumplir las condiçiones penas y posturas/

37.deçimas y comisso de la escriptura prinzipal de la/

38.daçion de este zensso como si aqui fueran ynsertas/

39.e yncorporadas y para lo aber por firme obligo/

         (anotacion al pie) Albaysin/



1.mi persona e vienes abidos e por aber y doy poder/

2.a las justiçias e juezes del Rey nuestro señor de quales/

3.quier partes que sean para que a ello me apremien/

4.como por sentenzia passada en cosa juzgada/

5.y rrenunzio las leyes de mi fabor y la que pro[-]/

6.hibe la general rrenunçiaçion fecha de leyes En/

7.testimonio de lo qual otorgue eesta carta ante el escribano/

8.de su magestad y testigos y en el Rexistro por no saber/

9.escribir a mi rruego lo firmo un testigo que es fecha y otorgada/

10.en el dicho lugar de algaurinexo termino y arrabal de la çiudad

11.de malaga a beynte y nuebe dias del mes de septiembre/

12.de mill y seisçientos y ueynte y çinco años siendo testigos/

13.diego de palacios y juan gonzalez y andres perez/

14.mayordomo del dicho don luis laso de la bega vecinos de este/

15.lugar que juraron a dios y a la cruz en forma de derecho/

16.que conoçen a el otorgante. que es el contenido por nombre/

17.y persona= por testigo andres perez = francisco/

18.de bustamante escribano-----------------------------------/

19.fue corregido con el original que esta en mi registro de es[-]/

20.crituras publicas e ba verdadero en malaga en/

21.veynte y ocho de nobiembre de mill y seysçientos y veyn[-]/

22.te y çinco años--/

23.En fee de lo qual lo firme y signe/

24.en testimonio de verdad/

25.           firma ilegible

  


 Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco de Piña reconoce un censo a favor de D Luis Laso de la Vega. Año 1625.

Seguimos avanzando en el estudio del Legajo C.946 del Fondo Fernán Núñez y nos volvemos a encontrar otra escritura de reconocimiento de censo, por medio solar, en el Barrio del Albaicín en la Calle Real de este lugar de Algaurinexo de la Torre, cuyos titulares son Francisco de Piña y su esposa María Sánchez que consta son vecinos y moradores de este lugar.

Aunque realmente el medio solar le pertenece a María Sánchez como dote entregada por su madre y su padastro Mariana López y Francisco Romero, respectivamente, para su boda con Francisco de Piña (también aparece citado en otra escritura como Peña y no Piña).

Ambos medios solares forman inicialmente uno solo que es el que Mariana López y Martín Muñoz compran a Isabel de Montoya, que a su vez los recibe en concepto de cesión de Gutierre Laso de la Vega. (para más información al respecto se pueden consultar dos entradas de este mismo blog: "Isabel de Montoya, recibe tres solares en el Albaicín, 1538". Y "Francisco Romero compra un solar en el barrio del Albaicín, año 1625").

Fragmento de la escritura de Francisco Piña y Mariana Sánchez.


Ambas partes reconocen el censo con que se encuentra grabado el medio solar de 2 gallinas anuales y perpetuas y Francisco de Piña y su esposa reconocen a D. Luis Laso de la Vega, como descendiente de Gutierre Laso de la Vega, que es quién conserva los títulos de propiedad de los solares citados.

La escritura es realizada en el propio lugar de Alaurinexo, " fecha y otorgada en el dicho lugar de alaurinexo aRrabal de la çiudad de malaga"  firmada el  mismo día 29 de septiembre de 1625 "a beynte y nuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veynte y çinco años" comparecen en el mismo acto en calidad de testigos Diego Cortes, Antonio Martín y Ándres Pérez, este último es mayordomo de D. Luis Laso de la Vega y actúa en su nombre. Todos ellos son vecinos del lugar de alaurinejo. Realiza la escritura el escribano Franscisco de Bustamante.



Transcripción del documento:




1.Alhaurinejo      francisco de piña                   12                                       

2.gallinas

3.Sepan quantos esta carta de reconocimeinto de zensso/

4.perpetuo yntitiosis bieren como nos francisco de piña/

5.y maria sanchez su muger ueçinos y moradores en/

6.este lugar de algaurinexo de la torre termino y arrabal/

7.de la çiudad de malaga. deçimos que por cuanto mariana/

8.lopez madre de mi la dicha maria sanchez y muger/

9.que primero fue de martin muñoz mi padre me dio/

10.en dote medio solar con una cassa choza en el/

11.que es la mitad del solar y chozas que la dicha my/

12.madre compro de ysabel de montoya que esta/

13.uno açesorio del otro En el barrio del albayçin/

14.de este lugar linde con cassa de Juan Martin Cassa[-]/

15.grande y cassas de la biuda de benitez el qual/

16.me lo dio con cargo de pagar dos gallinas de/

17.çensso y tributo perpetuo en cada un año/

18.del mayorazgo de gutierre laso de la bega. Co[-]/

19.mendador de santiago y agora por parte/

20.de don luis laso de la bega. Caballero del auito/

21.de calatraba y mayordomo del serenisimo yn[-]/

22.fante cardenal heredero y subçesor en la/

23.cassa y mayorazgo del dicho gutierre lasso/

24.de la bega se nos ha pedido le rrecononzca[-]/

25.mos por este zenso y lo abemos tenido/

26.por vien por tanto yo la dicha maria san[-]/

27.chez en pressenzia y con liçenzia que pido y de[-]/

28.mando al dicho francisco de piña para otor[-]/

29.gar y jurar esta escriptura y lo en ella/

30.contenido y yo el sussodicho consedo la dicha/

31.licenzia a la dicha maria sanchez mi muger/

32.par el efecto que me es pedida y de ella/

33.buscando ambos a dos marido y muger junta[-]/

34.mente y de mancomun y a bos de uno/

35.y cada uno de nos por si e por el todo ynsolidun/

             (anotación al pie) Albayçin                                                                   



1.renunziando las leyes fueros y derechos de la/

2.mancomunidad como en ellas se contiene/

3.otorgamos e por la presente carta reconoze[-]/

4.mos por señor directo al dicho don luis laso/

5.de la bega del suelo y solar y edificado y/

6.propiedad de todo ello a el qual y a quien/

7.su poder e caussa obiere nos obligamos de le/

8.dar e pagar dos gallinas ocho dias antes/

9.de la pascua de nauidad de cada un año para/

10.siempre jamas buenas gordas castellanas y/

11.cresticoloradas que se an de dar e rrecibir/

12.puestas e pagadas en las cassas de su/

13.morada con las costas de la cobranza y a[-]/

14.remos la primera paga el dia de pascua de nauidad/

15.con dos gallinas que es la primera beni[-]/

16.dera fin de este presente año y la segunda por/

17.el dia o dicho dias antes de la pasqua de nauidad/

18.fin del año luego siguiente de seiscyentos y veinte y seis y las/

19.demas pagas adelante una suçesiva de otra por esta hor[-]/

20.den para siempre jamas y demas del suso dicho nos/

21.obligamos a guardar e cunplir todas las condiçiones/

22.penas y posturas dezimas y comisso de la escriptura/

23.prinçipal de este çenso como si aqui fueran ynsertas/

24.e yncorporadas e para lo aber por firme obliga[-]/

25.mos nuestras personas y bienes muebles y rraizes auidos/

26.y por aber e damos poder cunplido a todas e quales[-]/

27.quier justiçias  y juezes de su magestad de qualesquier partes/

28.que sean para que a ello nos apremien como por sentenzia /

29.pasada en cossa juzgada y rrenunçiamos las/

30.leyes de nuestro fabor y la que prohibe la general renunciacion/

31.de leyes fecha non bala. E yo la dicha maria sanchez/

32.rrenunçio el benefiçio del beliano senatus con[-]/

33.sultus y leyes del empereador justiniano y las demas/

34.que son en fabor de las mugeres para no aprobechar/

35.de ellas porque de su efecto fuy avisadas por el/

                                                                                       13

1.presente escribano y como sauidora las renunzio/

2.y juro por dios nuestro señor y santamaria su madre y la señal/

3.de la cruz de no me oponer contra esta escriptura. por/

4.mi dote. y arras. y bienes parra frenales  multiplicados/

5.y heredados y de este juramento  no pedire absoluçion ni benefiçio/

6.de restituçion en yntegrun. a ningun juez ni perlado/

7.que me lo pueda conzeder y caso me lo conzeda. no hu[-]/

8.sare de el so pena de perjura y de caer en casso de menos baler/

9.y no e hecho otro juramento auto ni protestaçion por donde este/

10.se derogue y si pareçiere que no balga en juiçio ni fuera de el/

11.y declaro que para haçer y otorgar esta escriptura no e sido for[-]/

12.zada ni atemorizada por el dicho mi marido ni otra persona alguna/

13.porque la hago y otorgo de mi libre y espontanea boluntad/

14.en tetimonio de lo qual la otorgamos ante el escribano de su magestad y testigos/

15.y en el Registro porque no sabemos escribir a nuestro ruego lo/

16.firmo un testigo. que es fecha y otorgada en el dicho lugar de/

17.alaurinexo aRrabal de la çiudad de malaga a beynte/

18.y nuebe dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veynte/

19.y çinco años siendo testigos diego cortes y antonio martin y andres perez./

20.mayordomo del dicho don luis lasso vecinos de este lugar e yo/

21.el escribano doy fee que conozco a los dichos otorgantes/

22.por testigo= andres perez= francisco de bustamante escribano----/

23.fue corregido con el original que esta en mi registro de es[-]/

24.crituras publicas. e ba verdadero en malaga en/

25.veynte y ocho de noviembre de mill y seysçientos y veynte/

26.y çinco años = En fee de lo qual firme y signe/

27.en testymonio de verdad/



              firma ilegible.



Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.