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sábado, 11 de marzo de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz compran una casa a Damián de la Oliva. 1689.

Como la mayoría sabéis soy arqueólogo y estoy intentando vivir de ello, es por esto precisamente por lo que he mantenido mi blog en pausa. Desde el mes de diciembre del año pasado hasta principios del mes de marzo he estado dirigiendo la parte inicial de arqueología de un proyecto de restauración y consolidación en un BIC, esta actividad es la culpable de mi inactividad.

En estos momentos estoy en un tiempo muerto preparando documentación nueva y esperando permisos y autorizaciones y es por ello que voy a intentar retomar un poco el blog.

Vamos a continuar profundizando en el magnífico documento tan interesante para la historia de Alhaurín de la Torre y que es el Legajo C.946 de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.

A lo largo de un buen número de entradas anteriores os hemos ido explicando la fuerte relación que Alhaurín de la Torre ha tenido con su señor "Conde de Puertollano", este y sus descendientes son los que desde fuera y a través de mayordomos y capataces han dirigido sus tierras y sus censos (alquileres).

Estos censos solían tener una escritura que firmaban ambas partes en el despacho de un notario y gracias a ellas podemos averiguar algunos datos sobre la dinámica de evolución de la aldea o villa de Alhaurín de la Torre y de sus vecinos y población.

Lo que estamos examinando son las copias de esas escrituras que se conservan en el archivo del Conde y de sus descendientes y que actualmente se custodia en el Archivo Histórico Nacional, documentación del Patronato de Puertollano.

El texto que hoy os traemos forma parte de la escritura entre  Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz por una parte y por la otra "don luis Manuel laso de la Vega y cordoua cauallero de la horden de Calatraua".

Fragmento de la primera hoja del documento.

Inicialmente se trata de un propiedad que posee Damián de la Oliva y su esposa Luisa de Berlanga, que tomaron a Censo al Conde de Puertollano. Consta que este Damián es vecino de Ríogordo. La propiedad se indica que es una casa y más adelante un solar con casa labrada, se encuentra "en el lugar de Alhaurin de la torre arraval de esta ciudad en la calle que llaman del albaicin". Damián de Oliva aparece citado como testigo de la escritura de compra venta de una propiedad, en el partido de los Arenales, entre Elvira Donaire y Juan Serrano, en el año 1680, y que hemos explicado en una entrada anterior de este blog.

Tiene como propiedades o vecinos colindantes a Juan Millán. Por la parte de arriba, por abajo la huerta de Fernando Moreno y por la parte de atrás la Huerta del Señor Conde de Puertollano.

Como indicábamos antes la propiedad está gravada con un censo de "dos gallinas de perpetuo a el año y tres ducados rredimideros por sesenta de su principal"

Damián de la Oliva y su esposa Luisa de Berlanga venden a Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz este solar con casa y estos dos de mancomún acuerdo otorgan en nueva escritura las condiciones con las que está gravada la propiedad:  Dos gallinas de censo perpetuo en cada un año, más un censo de tres ducados al año redimideros por sesenta de su principal y otro censo más de un ducado de censo redimible al año por veinte ducados de su suerte Principal que se pagan al "Conuento de Nuestra Señora de la Fuent Sancta". En otra parte del texto se cita al Convento como "Conuento de la fuen Santa orden del señor san francisco de paula".


Fragmento del documento donde se cita el convento bajo la advoción de San Francisco de Paula.

Juan Millán y su esposa Eugenia Ruiz son "uecinos de esta ciudad y moradores en el Lugar de Alhaurin de la torre arraual de ella".

La escritura se realiza en Málaga  en "veinte y cinco dias del mes de Agosto de mill y seiscientos y nobenta y un año" Actuando como testigo Francisco de Cruz Laguna Procurador del número de esta ciudad y don Juan de Valemuela Alante de Castro y Juan de Castro Osorio Oficial de la pluma del oficio del presente escribano vecinos de esta ciudad delaga. Se firma ante Henrriques de Medrano escribano público.

Transcripción del texto:


  1. (Papel Timbrado 1691)                   1689
  2. En la ciudad de Malaga en veinte
  3. dias del mes de noviembre de mill
  4. e seiscientos y ochenta y nuebe años
  5. ante mi el escrivano publico y testigos
  6. Parecio damian dela oliva vezino
  7. de la villa de rrio Gordo rresidente
  8. en esta ciudad a quien doy fee
  9. conosco y dijo que por quanto es poseedor
  10. con luisa de berlanga su mujer
  11. de una cassa en el lugar de Alhaurin
  12. de la torre arraval de esta ciudad
  13. en la calle que  llaman del ¿albaicin?
  14. linde con cassas de juan millan por
  15. la parte de arriva y por la de abajo
  16. con guerta de fernando moreno
  17. y por las espaldas con guerta del
  18. Señor Conde de puerto llano de
  19. quien el otorgante tomo a senso



  1. el solar en que esta, labrada
  2. la dicha cassa y aora la tiene tratada
  3. de vender a Juan millan eugenia
  4. rruiz su muger que estan presentes
  5. y por quanto de su propiedad le
  6. paga a dicho señor conde de puerto
  7. llano dos gallinas de perpetuo a el año
  8. y tres ducados rredimideros por
  9. sesenta de su principal por cuia
  10. rracon el otorgante aludio a don
  11. luis Manuel laso de la Vega y cor
  12. doua cauallero de la horden de Calatraua
  13. que tiene poder ante mi el escrivano
  14. y confiesa el otorgante haberle
  15. dado lisencia para selebrar este
  16. Contrato y pagadole su desima
  17. En cuia Virtud por si y en nombre
  18. de sus erederos y sucesores bende
  19. y da en uenta a real por juro
  20. de eredad desde aora y para
  21. siempre jamas a los dichos Juan



  1. Millan eugenia Ruiz su mujer
  2. que estan presentes para la suso
  3. dicho y quien su podrr y causa
  4. ubiere con cargo delos sensos
  5. siguientes---------------------
  6. Primeramente dos gallinas de senso
  7. perpetuo en cada un año se pagan
  8. a el señor conde de puerto llano mar
  9. ques de miranda de Auta del
  10. Consejo de su magestad en el
  11. de guerra. de la propiedad de las
  12. dichas cassas y con cuio cargo el
  13. otorgante conpro el dicho solar----
  14. asimismo con cargo de otro
  15. Censo de tres ducados a el año
  16. rredimideros por sesenta de su
  17. principal que asimismo poseen
  18. de la propiedad de la dicha casa
  19. y se paga al dicho señor conde de
  20. puerto llano-------------------------



  1. y un ducado de senso redimible
  2. a el año por veinte ducados de
  3. su suerte Principal que se pagan
  4. a el Conuento de Nuestra Señora
  5. de la Fuent Sancta--------------
  6. de los quales dichos censos los dichos
  7. conpradores sean de encargar
  8. de su paga desde el dia de Pasqua
  9. de Nauidad fin deste Presente
  10. año para hacer rreditos el dia
  11. de señor san Juan de junio del año
  12. que biene de Seiscientos y nobenta
  13. E segunda de la dicha mitad con
  14. las dichas gallinas perpetuas el dia
  15. de nauidad fin de el y por los de
  16. mas dias las demas pagas
  17. los años adelante benideros
  18. guardando y cumpliendo



  1. las condiciones de las escripturas
  2. Principales de sus fundaciones
  3. como adelante se dira e las
  4. mejorias y mas valor de las dichas
  5. cassas de mas de los dichos senssos
  6. por precio y quantia de ducientos
  7. y cinquenta ducados por quenta
  8. de los quales el otorgante confiesa
  9. haver reciuido de los dichos compradores
  10. cinquenta ducados en moneda
  11. de uellon de          por no parezer
  12. de presente la paga y entrego la
  13. con fuersa y de ello se dio por contento
  14. y entregado a su voluntad rre
  15. nuncio las leies de la entrega
  16. prueba del recivo y la non nu
  17. merata Pecunnia como en ella
  18. se contiene y otorgo en fauor
  19. de los dichos compradores carta



  1. de pago en forma = y los ducientos
  2. ducados rrestantes en quatro
  3. pagas yguales por los dias de nuestra
  4. señora de la victoria de cada un año
  5. que la primera paga de cinquenta
  6. ducados an de hacer los conpra
  7. dores el dia de nuestra señora
  8. de setiembre del ano que biene
  9. de mill y seiscientos y nobenta
  10. y por los mismos dias las demas
  11. pagas los años adelantes benideros
  12. puestos y pagados en esta ciudad de
  13. malaga y a su fuero y juridizion
  14. con pena de execucion a premio
  15. y costas de la cobranza con lo qual
  16. se desiste quita y aparta de lo ...
  17. y accion propiedad y señorio que
  18. tenga a la dicha cassa y con los
  19. derechos de revizion y saneamiento
  20. que tenga a las dichas cassas



  1. y con los derechos de revizion
  2. e saneamiento que tenga contra
  3. sus autores y vienes y todo
  4. lo a de rrenunciar y traspasar en
  5. los dichos compradores para que
  6. en ello subcedan y los pidan y
  7. rrepitan como a su derecho
  8. conbenga y desde luego les consede
  9. poder y facultad para que por su
  10. authoridad o de la justicia temen
  11. gan prebendan la thenencia y
  12. posecion de la dicha cassa y en el
  13. ynterin que no lo hasen se
  14. constituye por su ynquilino tene
  15. dor y poseedor para se la dar cada
  16. que la pida= y como rreal sen
  17. de dar en aquella via y forma
  18. que mejor aya lugar en  uso
  19. de obligar a la revicion seguridad
  20. y saneamiento de la dicha



  1. casa en tal manera que en esta
  2. uenta se sera cierta y segura y no
  3. paressera persona pretendiendo mejor
  4. derecho que el otorgante ni menos
  5. Parezera estar afecta a mass
  6. Censos que los que ban declarados
  7. en esta escriptura ni menos
  8. le sera puesto pleito demanda
  9. ni contradicion y si algun pleito
  10. causa le saliere tomara su voz
  11. y defensa y les seguira fenesera
  12. e acauara en todas ynstancias
  13. e pro todas sentencias hasta
  14. dejar a los dichos conpradores
  15. en quieta y pasifica posesion
  16. y con su saneamiento cum
  17. plido y no lo pudiendo
  18. sanear le boluera  pagara y
  19. restituira los dichos ducientos



  1. cinquenta ducados que a la sa
  2. son los ubieren pagado y lso principales
  3. de los dichos Censsos se los ubieren redi
  4. mido lauores y mejoramientos
  5. que ubiere fecho labrado y mejorado
  6. y mas valor que el tienpo le
  7. ubiere dado costas daños Yntere
  8. ses y menos cauos que por carezer
  9. de dicho saneamiento se le siguieren
  10. e recresieren todo ello por vuestra exc
  11. critura apremio y costas de la
  12. cobranza que se a de conseguir
  13. contra el otorgante y sus uienes
  14. en uirtud de esta escriptura
  15. y el juramento de los dichos conprado
  16. res y quien su poder y causa
  17. ubiere en el qual lo dejan
  18. diferido sin            aprueba
  19. de que le         en bastante
  20. forma de          y para



  1. conseguir la cobranca el ...
  2. a de ser uastante esta escriptura
  3. sin otro recaudo alguno y estando
  4. presenta a lo conthenido en esta
  5. escriptura los dichos Juan Millan
  6. y Eugenia rruiz su muger uecinos
  7. de esta ciudad y moradores en el
  8. Lugar de Alhaurin de la torre
  9. arraual de ella estando la suso
  10. dicha en presencia del dicho Juan
  11. Millan se marido le pide
  12. lisecia para juntamente
  13. con el suso dicho y de man
  14. comun otorgar y jurar esta
  15. escriptura como en ella yra
  16. declarado y el suso dicho otorgo
  17. consedia y consedio la dicha
  18. Lisencia a la dicha su muger
  19. para el efecto que se la pide y se obligo
  20. a su firmeza en bastante



  1. forma de derecho e la susodicha
  2. la asepto y de ella usando jun
  3. tamente y de mancomun y anvos
  4. de uno y cada uno de por si
  5. ynsoludun renunciando como
  6. espresamente renuncian las
  7. leyes de la mancomunidad
  8. su diuicion y escurcion como
  9. en ellas se conthiene otogaron
  10. que aseptan esta escriptura
  11. en su favor y rescien conprada
  12. la dicha cassa del dicho damian
  13. de la oliva en el dicho precio de los
  14. dichos ducientos y sinquenta ducados
  15. demas de los dichos tres censos
  16. que los dos de ellos el uno de dos
  17. gallinas de perpetuo a el año
  18. y el otro de tres ducados
  19. de reditos asimismo a el año
  20. redimideros se pagan a el dicho



  1. señor conde de Puerto llano de la
  2. propiedad de la dicha casa y el otro
  3. de un ducado de redito a el año
  4. a el dicho Conuento de la fuen
  5. Santa con cuio cargo los otorgantes
  6. las compraron y reconosen por ellos
  7. a sus dueños a quienes se obligan
  8. de les pagar sus reditos a racon
  9. de a ueinte mill marauedis
  10. el millar conforme a la de
  11. sima pregmatica de su magestad
  12. a los dias y plasos y se contienen
  13. en las escripturas principales
  14. de sus fundaciones cuio señor
  15. y condiciones se suma y comizo
  16. se obligan de guardar y
  17. cumplir como si fueran los
  18. principales ynponedores= otrosi
  19. se obligan de dar y pagar
  20. al dicho damian de la oliua
  21. los dichos ducientos ducados



  1. de el resto del precio y valor de
  2. la dicha Cassa a los dias y plasos
  3. que ban declarados puestos y pagados
  4. en esta ciudad de malaga
  5. y a su fuero y juridiciom con pena
  6. de execucion y apremio y costas
  7. de la cobranza que se a de con
  8. seguir conta los otorgantes
  9. y sus uienes en virtud de esta
  10. escriptura y el juramento
  11. de el dicho damian de la oliua
  12. y de quien su poder y causa
  13. ubiere en el qual lo dejan
  14. diferido sin otra prueba
  15. de que le releuan = y anbas partes
  16. de esta escriptura confiesan
  17. que es justo y verdadero valor
  18. que de presente vale la dicha
  19. cassa son las dichos dusientos



  1. y cinquenta ducados de mas de los
  2. dichos censos perpetuos y auiertos
  3. que asi se pagan a dicho señor
  4. conde de puerto llano marques de
  5. Miranda de auta y Conuento de
  6. la fuen Santa orden del señor san
  7. francisco de paula y que no valesn
  8. mas ni menos y si alguna cosa
  9. mas o menos uale de la tal
  10. demasis mas o menos
  11. ualor la una parte a la otra
  12. y la dicha a la otra se hazen
  13. gracia y donacion buena pura
  14. perfecta e irrebocable de la
  15. que el derecho llama fecha
  16. en terminos serca de lo qual
  17. renuncian las leyes de el
  18. Hordenamiento rreal fechas
  19. en cortes de Alcala de
  20. enares que hablan



  1. en racon de las cosas que se con
  2. pran y benden por la mitad
  3. menos del justo precio
  4. y los quatro años en ellas de
  5. clarados para poder pedir
  6. suplimiento a su justo valor=
  7. y a la firmeza y cumplimiento
  8. de lo conthenido en esta
  9. escriptura cada parte por
  10. lo que le toca los dichos damian
  11. de la oliva y Juan Millan
  12. obligaron sus personas y uienes
  13. muebles raises habidos
  14. y por hauer y la dicha eugenia
  15. ruiz sus uienes y rentas hauidos
  16. y por hauer y los dichos conpradores
  17. sin que la obligacion general
  18. derogue ni perjudique a la
  19. especial ni por el contrario
  20. obligan e ypotecan



  1. a la paga de los dichos ducientos
  2. ducados la dicha casa de sus
  3. declarada y deslindada la qual
  4. se obligande no bender ni
  5. en manera alguna enajenar
  6. pena que la uenta y enajenazion
  7. que en contrario hicieren sea
  8. en is ninguna y no balga como
  9. fecha contra espresa prohiuicion
  10. de enajenacion y dieron poder
  11. cunplido a todas y quales quiera
  12. justicias y jueses del rey nuestro
  13. señor de quales quier partes
  14. que sean para que les apremien
  15. a lo que dicho es como por sen
  16. tencia pasada en cosa jusgada
  17. rrenunciaron todas y quales quier
  18. leies de su defensa y fauor
  19. con la general del derecho=
  20. y la dicha eugenia ruiz



  1. renuncio las del ueliano en
  2. perador justiniano leies de toro
  3. Madrid y parttida y las de
  4. mas del fauor de las mugeres
  5. de cuio efecto fuer a perciuida
  6. por mi es presente escriuano
  7. y como entendida en su efecto
  8. las renuncio y juroa dios y a
  9. una cruz en forma del derecho
  10. de no se oponer contra esta
  11. escriptura alegando fuerza
  12. ni biolencia alguna ni menos
  13. y para su otorgamiento a sido
  14. yndusida ni atemorisada
  15. del dicho su  marido ni por
  16. otra ynterpuesta persona
  17. por quanto declara se conbierte
  18. en su utilidad y probecho
  19. y de este juramento promete
  20. de no pedir absolucion



  1. ni beneficio de restitucion a nuestro
  2. muy santo padre ni a otro
  3. juez ni perlado que de derecho
  4. se lo pueda y deua conseder y si
  5. en su propio manco le fuere
  6. consedida de ello no usara pena
  7. de perjura o yncurrir
  8. en caso de menos ualer
  9. y declara que contra esta escriptura
  10. no tiene fecho auto ni protestacion
  11. que la derogue y si paresiere
  12. la reboca y no quiere
  13. usar de el en manera alguna
  14. si anttes condenada en
  15. costas como ynjusta litigante
  16. que pide cosa que no le conpete
  17. por que declara asimismo
  18. esta escriptura se conbierte
  19. en su utilidad y probecho



  1. en testimonio de lo qual todos
  2. tres otorgantes asi lo dijeron
  3. y otorgaron ante mi el presente
  4. escribano Publico y testigos
  5. en cuio registro lo firmo
  6. el que supo y por lo que no un
  7. testigo que lo fueron presentes
  8. a el juramento de esta es
  9. criptura llamados y rogados
  10. francisco de cruz laguna pro
  11. curador del numero de esta
  12. ziudad y don juan de ua
  13. lemuela alante de castro
  14. y juan de castro osorio oficial
  15. de la pluma del oficio
  16. del presente escriuano
  17. uecinos de esta ciudad de
  18. malaga e yo el escrivano
  19. doy fee que conosco a los



  1. otorgantes damian de la oliua
  2. y testigo juan de castro= antonio
  3. henrriques de medrano
  4. escribano publico-------------------
  5. concuerda este traslado con su original de donde
  6. se saco que queda en el regisrto de escripturas
  7. publicas de mi oficio del año de su fecha a que
  8. me rrefiero y para que conste de pedimento
  9. de las partes doy el presente en malaga en
  10. veinte y cinco dias del mes de Agosto de mill
  11. y seiscientos y nobenta y un año= en mes de agosto=

 Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.