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sábado, 10 de enero de 2015

Josef Serrano arrienda el Molino San Juan de Dios. Año 1793.

José Antonio Santamaría García.

Hoy os pongo un  documento encontrado en el Archivo Municipal de Málaga, referente al alquiler de un molino propiedad del Hospital de San Juan de Dios de Málaga capital, molino ubicado en los Callejones e identificado como el último que allí existe, que también pudo ser conocido como molino Serrano, por ser precisamente José Serrano el arrendador. Aunque bien es verdad que no es el único molino que es propiedad o esta regentado por un vecino apellidado Serrano, apellido este de tradición molinera y que aparece vinculado a los de Alhaurín de la Torre, a los de Churriana y a los de Torremolinos, tal y como apuntan otros documentos de este archivo Municipal.


Existe un documento en la Sección de Propios, (legajo 106, expediente 20) del año 1775, en el que aparecen como arrendadores de molinos en el lugar de Alhaurin, Alaurin el chico o Alaurinejo, los siguientes vecinos: Juan Serrano, Joseph Serrano, Antonio Serrano, Francisco Serrano, Ana Garcia, D. Diego de Flores y Antonio Diaz.


Sección de Propios.
Legajo 157.
Expediente 16.

Año de 1793

11 de Marzo de 1793

Escritura de Arrendamiento de molino de pan Moler, propio del Real Hospital y Convento del Señor San Juan de Dios de Málaga.

Arrendador:
Josef Serrano vecino de Alhaurín de la Torre.

Por parte del propietario:
Reverendo Padre Prior José Juan Rando.

Escribano:  
Don Francisco del León y Uncibay.

Duración: 
Tres años desde el 1 de Marzo de 1793 hasta 1 de Marzo de 1796.

Precio arrendamiento:  
Once reales de vellón diarios, con un mes de fianza más doce reales de salario a la persona que vaya a cobrarle por día.

Utiliza las aguas de la fuente Sanguina, si esta fuente de agua menguara se revisara la renta. Se encuentra cerca de otra fábrica y casa de molino arruinada. Almencino que está frente a la puerta del otro molino (Parece que arruinado), Dos higueras, Cinco granados, Dos ciruelos, Una parra y otros árboles. Si a la finalización del arriendo se detectara alguna disminución o desmejora en las instalaciones, el arrendador procederá a pagar la diferencia y arreglo.

Testigos:
  • D. Antonio María Luis del Castillo.
  • D. Josef Somosa.
  • D. Juan Rivero.
  • D. Francisco León de Uncibay



Aquí ponemos la transcripción del texto original:



  1. En la ciudad de Malaga a once dias/ 
  2. del mes de marzo de mil setecientos/
  3. noventa y tres años en presencia/ 
  4. de mi el Escrivano y testigos parecio/ 
  5. Josef Serrano vecino del lugar de/ 
  6. Alhaurin de la Torre residente/ 
  7. en esta ciudad a quien doy fee co[-]/ 
  8. nosco y otorgo que recive en arren[-]
  9. damiento un molino de pan Moler/ 
  10. propio del Real Hospital y conbento/ 
  11. de Señor San Juan de Dios de esta/ 
  12. Ciudad y en mi del Reverendo padre Fray Juan/ 
  13. Rando Prior actual de el situado/ 
  14. en dicho lugar de Alhaurin de la Torre/ 
  15. por tiempo y espacio de tres años/ 
  16. que han de principiar a correr/ 
  17. y contarse desde el dia primero/ 
  18. del corriente mes y finalisaran/ 
  19. en otro tal del año que bendra de/ 
  20. mil setecientos  noventa y seis/ 
  21. y por precio y renta en cada un/ 
  22. dia de once reales de vellon los/ 
  23. mismos que se obliga apagar/ 
  24. ael referido Real Convento y Hos[-]
  25. pital y su prior que es ofuere/  


  1. de el mensualmente y por los/ 
  2. dias primeros de cada uno de/ 
  3. ellos por haver de llevar/ 
  4. siempre uno de anticipación/ 
  5. para desquitar en el ultimo de/ 
  6. este arrendamiento por cuya/ 
  7. razon tiene y a hecho la prime[-]
  8. ra paga de lo que corresponde del/ 
  9. corriente mes y para la segun[-]
  10. da en el primer dia de abril pro[-]/
  11. ximo y asi sucesivamente las demas/ 
  12. en los meses siguientes cada/ 
  13. una según fuere cumplida y en/ 
  14. su defecto quiere y consiente se le/ 
  15. Execute y apremie enviando per[-]
  16. sona a la cobranza a dicho lugar/ 
  17. de Alaurin dela Torre a quien/ 
  18. se obliga de pagar dose reales de/ 
  19. Salario en cada un dia de los que/  


  1. le ocupare en las diligencias/ 
  2. con los del Camino de ida y buelta/
  3. a esta Ciudad todo ello en virtud/ 
  4. de esta Escriptura y Juramento/ 
  5. de parte legitima en que dexa dife[-]
  6. rida la prueva con relevacion/ 
  7. de otra aunque por otro dicho se re[-]
  8. quiera demas de lo qual y duran[-]
  9. te el Año de este arrendamiento se obliga/ 
  10. de guardar y cumplir las condiciones/ 
  11. siguientes -------------------/ 
  12. Primeramente que siempre/ 
  13. cada y quando que el otorgante/ 
  14. haga constar por testimonio fee[-]
  15. haciente que la fuente Sangui[-]
  16. na que esta inmediata a el re[-]
  17. ferido lugar con cuyas aguas/ 
  18. muele dicho molino sesgote o ami/
  19. nore deforma que no pueda


  1. moler sea de estar aun tenor/ 
  2. para poder hacer moderacion/ 
  3. de la expresada renta con arre[-]
  4. glo a la practica que en semejante/ 
  5. caso se observe-----------------------/ 
  6. que el pie de hato que dicho molino/ 
  7. tiene importante dos mil ochosi/
  8. entos sesenta reales de vellon y en/ 
  9. que el otorgante sea entregado/ 
  10. sobre que renuncia la esepcion/ 
  11. dela cosa no vista prueva del/ 
  12. resivo y demas del caso como en/ 
  13. ella se contiene se obliga fene[-]
  14. cido el tiempo de este arendamiento/ 
  15. a dejarlo en el propio valor y en/ 
  16. caso de tener disminución a dar/ 
  17. y abonar la cantidad en que asi/ 
  18. consistan dicho desmejorado y si por/ 
  19. el contrario tubieren aumento/ 
  20. este se lo abra de abonar el/ 





Esquema de molino hidráulico harinero.
 
  1. nominado Real hospital y conben[-]
  2. to o la persona que entre ama[-]
  3. nejar dicho molino--------------------/ 
  4. Quese obliga a cuidar y con[-]
  5. servar un Almencino que esta/ 
  6. frente de la puerta de dicho Mo[-]
  7. lino, dos higueras, sinco granados,/ 
  8. dos siruelos, una parra, y otros/ 
  9. arboles sin cortarles rama/ 
  10. provechosa y procurando su/ 
  11. aumento y conservación---------------/ 
  12. Que mediante a que dicho Moli[-]
  13. no necesita de una costosa obra/ 
  14. luego que esta se vaya a practi[-]
  15. car y para alluda del ella se/ 
  16. obliga a dar y entregar a la parte/ 
  17. del referido Real hospital y/ 
  18. Convento dos mil reales de/ 
  19. vellon Juntos o en partidas/  


  1. según y como se lo pidan sin de[-]
  2. tencion alguna desquite ni re[-]
  3. muneracion por haverlo ofreci[-]/
  4. do voluntaria y gratuitamente/ 
  5. que se obliga a avitar dicho Mo[-]/
  6. lino y a no traspasarlo a ninguna/ 
  7. persona sin expreso consentiemien[-]
  8. to de la parte de dicho Real hospital/ 
  9. y conbento y lo que en contrario hicie[-]
  10. se no balga y sea nulo y en fin/ 
  11. del tiempo de este arrendamiento lo deja[-]
  12. ra libre y desenbarasado con/ 
  13. sus puertas ventanas llaves y/ 
  14. serraduras todos según y en la/ 
  15. conformidad que lo recivio y por lo/ 
  16. que faltare o para ello fuere me[-]
  17. nester se le a de poder Executar/ 
  18. y apremiar con esta Escriptura/ 
  19. y dicho Juramento en que higual[-] /  
  20. mente deja diferida la prueva/  


  1. con relevacion de otra aunque/
  2. por dicho se requiera para/ 
  3. lo qual obliga sus vienes y/ 
  4. rentas conla persona presen[-]
  5. tes y futuras y dio poder cum[-]
  6. plido alos Señores Jueces y/ 
  7. Justicia de su Magestad/ 
  8. el qualesquier partes que/ 
  9. sean para que a ello le apre/ 
  10. mien como por sentencia/ 
  11. pasada en autoridad de cosa/ 
  12. Jugada renuncio las Leyes/  
  13. fueros y dichos de mi defensa/ 
  14. y favor y las que prohiben/ 
  15. la General renunciasion de/ 
  16. (sic) ella asi lo digo otor[-]
  17. go y no firmo porque es/


  1. pacio no saven amis rue[-]
  2. gos lo hizo un testigo que/ 
  3. lo fueron presentes Don Anto[-]
  4. nio Maria Ruiz del Cas[-]/
  5. tillo Don Josef Somosa = / 
  6. y Don Juan Rivero vecinos / 
  7. de esta ciudad = testigo/ 
  8. Antonio Maria Ruiz del/ 
  9. Castillo = Don Francisco de/ 
  10. Leon y Uncibay-----------------/ 
  11. Lo rreferido a la letras concuer[-]
  12. da con la Escriptura de locacion/ 
  13. que preseptua el mandamien[-]/
  14. to compulsorio que presede/ 
  15. la qual escrita en papel del/ 
  16. sello quanto Mayor y anotado/ 
  17. a mi margen la saca de este sta/ 
  18. tado que va en el del sello se/ 

  1. gundo y comun correspondiente/ 
  2. que queda protocolado en el re[-]
  3. gistro que sita perteneciente a/ 
  4. mi Escribania a que me remito/ 
  5. y para que conste donde cobenga/ 
  6. doy la presente en la Ciudad de Ma[-]
  7. laga a tres dias del mes de Febre[-]
  8. ro de mil y ochocientos años =/ 
  9. En testimonio de Verdad/
  10.                         Manuel Josef
  11.                         Garrido



Para cualquier referencia o consulta de este documento: Archivo Municipal de Málaga, Sección de Propios, Legajo 157, Expediente 16. 

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Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además,  el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.