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jueves, 26 de abril de 2018

Alhaurín de la Torre: Tal día como hoy 22 de abril de 1635.




El día 22 de abril de 1635, la Condesa de Puertollano, doña María de Liguis se compromete, mediante la firma de escritura pública, ha hacer una donación de cierta cantidad de dinero al Convento de la Fuensancta del Valle, de Alhaurín de la Torre.

Los frailes mínimos del mencionado convento de la Fuensancta, a cambio de esa donación, se comprometen a hacer dos misas cantadas al año a su memoria.

 

Arco de entrada a la iglesia del edificio conventual de la Fuensanta. Siglo XVI.


En esta época era muy habitual hacer testamento y donar una cantidad de dinero a la iglesia, o al convento del lugar, para que el sacerdote o los frailes realizaran servicios litúrgicos, misas, por el alma de los testamentarios.

Estas donaciones suelen ser de mayor o menor cuantía en función del poder económico del difunto.



Fragmento del texto que hoy describimos.


Esta información aparece reflejada en un documento conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección de la Nobleza, en los fondos Fernán Núñez, y la signatura del documento es FERNÁN NÚÑEZ, C 0955 D 0007. Estos fondos se encuentran en la ciudad de Toledo.


Este documento, en sí, es una especie de índice con una pequeña explicación de otros documentos que pertenecen al condado de Puerto Llano, luego casa de Arco y posteriormente a la de Fernán Núñez.

Transcripción:



Otra escriptura que otorgo misa la Condesa doña
Maria de Liguis en que doto una memoria
de dos misas cantadas en cada un año
al Comvento de la Fuensanta en 22 del mes de
Abril de 1635, años; No se save el escribano.

sábado, 17 de marzo de 2018

Francisca Fernández impone un censo sobre una heredad en el Valle de Santa María en 1553.


Normalmente una unidad familiar solía estar constituida por un matrimonio y los hijos que tuvieran fruto del mismo, el hombre se dedicaba a trabajar para ganar un jornal y la mujer se dedicaba a trabajar en las labores de la casa, en el cuidado de los hijos y a algún huertecillo y animales que se solían tener en un corral, ya fueran gallinas, patos, cabras, conejos...
 

El trabajo del hombre solía ser en sus propias tierras o en su defecto solía trabajar para terceros a cambio de un jornal, de ahí el sobrenombre que recibían de jornalero.

Cuando el hombre enfermaba o moría la familia entraba en crisis, pues la base principal del sustento era el salario que el hombre recibía por su jornada de trabajo. Si esta situación empeoraba la única vía que estas familias, que atravesaban un bache económico, solían tener era o vender la propiedades que tuvieran a su nombre o pedir un préstamo sobre las mismas.

Pedir un préstamo era un arma de dos filos, pues en un primer momento se solventaba el problema y las dificultades, pero el préstamo había de ser devuelto.

Pero ¿De dónde sacar para devolver un préstamo que lo único que hace es crecer y la familia no tiene ingresos?
 
Esto agudizaba aún más el problema y finalmente llegaba la mala venta, y a la prisa, de las propiedades o el tan temido alzamiento de bienes y embargo, con lo que se perdía todos los bienes muebles e inmuebles para hacer frente a los pagos.

La mujer quedaba sin casa ni bienes y cargada de hijos, y en la más estricta pobreza.  Esto, que parece un estereotipo muy machista, era la realidad y el día a día en nuestros campos en los siglos pasado.



Fragmento del texto donde se cita la ubicación de la finca.

Francisca Fernández viuda de Fernando Alonso, cuya profesión era labrador,  junto con el hijo de ambos, Juan Alonso, imponen un censo anual sobre sus personas y bienes, participa como fiador Fernando Alonso Burguillos.  Se hace referencia a unas tierras en el valle de Santamaria en Alhaurinejo, por encima de la Fuensanta.

Esta huerta y viña es embargada y pasa a Don Luis Laso de la Vega titular del mayorazgo de Puerto Llano. Don Luis Lasso cancela dicho prestamo pagando el resto.


Transcripción del documento:

En la ciudad de malaga en
nueve dias del mes de agosto
de mill y seis s(iento)s y treinta y dos
años por ante mi el escriuano
publico y de los testigos de
susso escritos parezio luis rro
driguez de arango vezino
de esta d(ic)ha ciudad a quien doy
fe que conosco = y dixo que
francisca fernandez biuda
de fernando alonsso labra
dor y juan alonsso su fixo
prinzipales y fernando a
lonsso de burguillos su fia
dor de mancomun ynpussi
cion en fauor de alonsso
rrodrigues ollero vezino que
fue de esta ciudad quatro du
cados de tributo en cada
un año por quarenta du
cados que pos su prinzipal
ynpussicion
cuia situacion ficieron so
bre sus perssonas y uienes
en espezial soure una
jeredad de guerta biña y
tierras a el partido que di
cen balle de santa maria
termino desta ciudad mas
adelante del lugar de al
haurinejo serca de la fuen
te santa lindando con

heredad de sebastian munoz
y con el camino de alhaurin
y por otra parte con heredad
de juan gonzalez como se con
tiene en la escriptura que
passo por ante alonso de jerez
escrivano publico que fue
del numero de esta ciudad
a beinte y ocho de jullio de
quinientos y sinquenta
y tres en la qual d(ic)ha guerta
sucedio el señor don luis la
so de la bega caballero del or
den de calatraba con cargo
del dicho censso en el qual ssucedio
en el d(ic)ho a luis rrodrigues de a
rango y se le entrego por
vienes del d(ic)ho alonsso rrodri
guez en cuio favor se yn
pusso en la partizion
que se hiso de sus bienes a pio
lada por la justizia de esta ciu(dad)
a beinte y uno de auril
de quinientos y nouenta
y tres por ante diego uastar
do escriuano publico que
fue de este numero y como
al possedor por parte
del d(ic)ho sseñor d(on) luis lasso
de la uega sse quiere rrede
mir el d(ic)ho censso y para
ello entrega los d(ic)hos qua

renta ducados de su prinssipal
y corridos que hasta oy d(ic)ho
dia se deben los quales d(ic)hos
quarenta ducados y sus corri
dos el d(ic)ho luis rrodriguez de aran
go declaro auer rrezeuido los
veinte ducados en liuran
ça que se le dio en alonsso godi
no de saragossa que tenia asse
tada de que sesastifasse y lo de
mas del d(ic)ho don luis lasso de
la bega por mano de an diego
perez su mayordomo de todo
lo qual sse dio por entregado
a su uoluntad soure que rre
nunczio la cesion del entre
gamiento y de la non nume
rata pecunia y como ssas
tifecho dio por liures del d(ic)ho
censso prinzipal y corridoss
a la d(ic)ha guerta y a el d(ic)ho s(eñor)
don luis lasso de la uega y a los
demas perssonas y uenes
a el ouligados par no les
pedir cossa alguna= anulo
y dio y por ninguna y de
ningun balor ni efeto
la escriptura prinssipal
del d(ic)ho censso y otros de
rreconossimiento y ouliga
cion para que no ualgan
ni q(ue) hagan fee en juizio ni

fuera de el y otorgo a el d(ic)ho
senor don luis lasso de la
uega finiquito de rrendicion
y liuerazion del d(ic)ho censso
en uastante forma como
le conuenga y declaro que
el d(ic)ho censso ess mio y le pertenese
y no lo a uendido ni sedido
a otra perssona y que siendo
lo contrario bolbera su prin
cipal y rresditos con los yn
terezes y costas de su cobransa
y para lo aber por firme y no lo
contradezir ouligo su persona
y bienes abidos y por auer
dio poder a las justisias de su
magestad para le execucion
de ello como por cosa juzgada a rre
nuncio las leyes y derechos de
su fauor y la que su general
rrenunciacion dio y ue y lo
firmo un t(estig)o a su rruego que dixo
no sauer presentes leonardo
de la cueua mancia de herrera
la dies de cardona del aguerra
vezinos de malaga leonardo
de la cueua marco gutierrez es
crivano publico--------------------
en fee de lo qua e lo firme y sygne



varias firmas

miércoles, 20 de diciembre de 2017

María Vázquez compra medio solar en Calle de las Chozas, Alhaurín de la Torre, en 1625.


Continuando con la saga que inicié hace ya unos meses, hoy seguimos con la transcripción del documento consignado como C946 carpeta D3 del Archivo de la Nobleza, fondo Fernán Núñez.

En este documento nos encontramos que María Vázquez, vecina de Alhaurinejo, es viuda y vuelta a casar en segundas nupcias con Francisco Romero. 
 
Esta María Vázquez compra medio solar edificado con una choza a Juan de Linares y a Luis Sánchez. Este solar es propiedad del Mayorazgo de Don Luis Laso de la Vega, y en esta escritura hacen un reconocimiento de censo sobre el mismo a favor del mencionado Luis Laso de la Vega de una gallina anual para siempre.

Transcripción del documento:


Mayorazgo
de Gutierre Gomez de Fuensalida
Paquete A
Numero.
Año de 1625


Legajo 23 + Emboltorio 24
Censo numero 197
Reconozimiento
De un zenso perpetuo de una galli
na a el año sobre medio solar en el
Lugar de Alhaurin de la Torre;
hecho a favor de este Mayoraz
go, por Maria Vazquez,
Muger de Francisco Ro
mero, vezina
de el.


Por escriptura hotorgada en Lugar de Alhaurinejo tierra y arra/
val de la ciudad de Malaga en 18 de octubre de 1625 antte Francisco/
de Bustamante escrivano, Maria Vazquez muger de Francisco Ro/
mero vezino de el, con Lizencia del dicho su marido declaró que siendo/
viuda compró en traspaso de Luis Sanchez y Juan de Linares/
medio solar en dicho Lugar con su casa choza, lindando con so/
lar de Miguel de Hermosilla, Baruero, y con otro de Juan de/
Aguilar con el Cargo de una gallina de tributo perpetuo en ca/
da un año a fauor de este Mayorazgo que a la sazon pose/
hia el señor Don Luis Laso de la Vega a quien la expresada/
Maria Vazquez y su marido de man comun reconocieron/
por Señor directo de la propiedad del referido medio solar/
y se obligaron a pagarle y a sus subcesores por Rentta/




y tributto perpetuo en cada año en el dia de nauidad, para siem/
pre jamas. Y a cumplir y guardar las condiciones penas,/
comisos y decimas de la escriptura primordial del dicho/
censo perpetuo como mas largamente parese de una copia/
de la citada de reconozimiento signada y firmada de/
Marcos Gutierrez escrivano publico de la ciudad de Malaga/
que se halla en este estracto/






  1. Maria bazquez Alhaurinejo/
  2. En el lugar de algaurinejo/
  3. termino y arrabal de la ciudad/
  4. de malaga a diez y ocho dias/
  5. del mes de otubre de mill y/
  6. seisçientos e beinte u çinco/
  7. años ante mi el escribano/
  8. y testigos pareçieron maria/
  9. bazquez mujer de françisco/
  10. rromero becino de este lugar/
  11. a quien yo el escribano doy/
  12. fee que conozco la dicha maria/
  13. bazquez con licençia que/
  14. pidio a el dicho su marido/
  15. y el dicho françisco rromero/
  16. se la concedio para otorgar/
  17. e jurar esta escriptura y/
  18. de ella usando dixeron que/
  19. por quanto la dicha maria/
  20. bazquez siendo viudo con/
  21. pro e tomo en traspasso/
  22. medio solar con su cassa/
  23. choça que es en este lugar/
  24. linde con solar de miguel/

  1. de hermosilla barbero y con/
  2. solar de juan de aguilar que/
  3. se lo bendieron e traspasaron/
  4. luis sanchez y juan de linares/
  5. becinos de este lugar con cargo/
  6. de pagar una gallina de/
  7. censso e tributo perpetuo/
  8. cada un año a el mayorazgo/
  9. de don luis laço de la bega/
  10. por parte del qual agora/
  11. se le a pedido rreconoscan/
  12. por el dicho çenso y lo quieren/
  13. hacer por tanto dijeron y/
  14. otorgaron anbos a dos marido/
  15. e mujer juntos y de man/
  16. comun rrenunciando las/
  17. leyes de la mancomunidad/
  18. como en ella se contiene que/
  19. rreconocen por señor direto/
  20. de la propiedad del medio/
  21. solar a el dicho don Luis laço/
  22. de la bega caballero del a/
  23. bito de calatraua y mayor/
  24. domo del serenisimo ynfante/





  1. cardenal a el qual y a quien su/
  2. causa ubiere se obligaron de/
  3. pagar una gallina de çensso y/
  4. tributo perpetuo cada un año/
  5. para siempre jamas por el dia/
  6. de nauidad de cada año y haran/
  7. primera paga la nauidad que/
  8. biene fin de este año con una gallina/
  9. y las demas por nauidad fin de/
  10. seiscientos e beinte y seis años/
  11. y adelante por esta orden llana/
  12. mente y sin pleito alguno y de/
  13. mas del dicho guardaran las condi/
  14. ciones penas y posturas deçimas/
  15. y comisso de los censsos perpetuos/
  16. y concedio primero este dicho medio/
  17. solar que las ubieron aqui por/
  18. ynciertas yncorporadas y/
  19. a la firmesa obligaron sus per/
  20. sonas y bienes dieron poder/
  21. a las justizias de su majestad/
  22. para que a ello les apremien/
  23. como por sentencia passada/
  24. en cosa juzgada rrenunçiaron/
  25. las leyes de su fauor y la general/
  26. y la dicha maria bazquez rrenuncio/


  1. el beneficio beleyano y las demas/
  2. leyes en fouor de las mujeres y juro/
  3. a dios y a una cruz de auer sienpre/
  4. por firme esta escriptura y de/
  5. nos e oponer contra esta por su/
  6. dote ni otro ningun derecho que le/
  7. pertenesca y no pedira avsolucion/
  8. de este juramento a ningun juez ni perla/
  9. do que se le pueda conceder y si lo/
  10. conçediere no balga por ser per/
  11. jura y de caer en casso de menos/
  12. porque declara que la hace y o/
  13. torga de su libre y espontanea/
  14. boluntad y sin ser forçada ni a/
  15. temoriçada del dicho su marido/
  16. en testomino de lo qual la otor/
  17. garon ante mi el escribano del/
  18. rrey nuestro señor en el dicho dia/
  19. mes y año dichos y en el registro/
  20. el dicho francisco romero firmo/
  21. su nonbre y por la dicha maria/
  22. bazquez lo firmo un testigo por/
  23. que dixo no saber escribir siendo/
  24. testigos antonio martin y juan/
  25. jimenez y andres peres becinos/
  26. de este dicho lugar francisco romero por testigo/
  27. andres peres ante mi francisco de/
  28. bustamante escribano ----------/
  29. concuerda con su original/

  1. que esta en mi rregistro y ba/
  2. berdadero fecho en malaga/
  3. en quinçe de diçiembre/
  4. de mill y seisçientos e bein/
  5. te y çinco años testigos juan/
  6. de mensa y jaun beltran bezinos de malaga/
  7. en fee de lo qual firme y signe/
  8. en testimonio de verdad/








Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

viernes, 14 de abril de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco Herrera compra medio solar en Calle Tejar a finales del siglo XVII.




A veces, las escrituras que forman parte del fondo documental del archivo del condado de Puertollano, tienen una entradilla u hoja en la que se hace un breve resumen de lo contenido dentro del documento o de la escritura. 
 
Y, a veces también, aportan información de la evolución de esa propiedad indicándose: los distintos propietarios a los que se cede, el año de esas cesiones o compras, el valor de las mismas, los adeudos de censos y otra información que los administradores creen necesario anotar.


Toda esta información no necesariamente aparece contrastada en el documento con las escrituras originales de donde se sacan los datos, unas veces por perdida, o porque se encuentran en otra carpeta o por cualquier otra circunstancia.


Es así, gracias a esta hoja de entradilla o resumen, como sabemos que la propiedad, que anteriormente hemos publicado de Francisco Bernal, primeramente es dada en posesión a Francisco González en 1687 con un censo anual de tres gallinas, que posteriormente este Francisco González le traspasa o vende la mitad a Francisco Bernal con un censo de gallina y media anual en 1692 y que con posterioridad este Francisco Bernal traspasa ese medio solar con casa a Francisco Herrera con el cargo de gallina y media anual.
 

No aparece en el contenido de este legajo C946, ni en esta carpeta que es la D4, ni la primera ni la tercera de estas escrituras mencionada, es posible que estén anexadas a otro legajo o carpeta distinta. Pero gracias a las anotaciones previas sabemos algo más de la evolución de la posesión de este solar y de la evolución de la vecindad de dicha calle.



                                            El documento:



  1. Mayorazgo Laso de la Vega Censo perpetuo de Gallinas Alhaurin de la Thorre calle texar/
  2. francisco herrera vezino de Alhaurin de la tho 1692=/
  3. rre paga Gallina y media de redictos a el año/
  4. perpetua por rason de medio solar/
  5. de los de la hasa del texar/
  6. Por escriptura otorgada antte Antonio henriques escribano publico de este numero/
  7. su fecha en 25 de Jullio de 1687a Don Pedro de Aluelda admi/
  8. nistrador del mayorazgo de los señores condes de Puertollano en/
  9. virtud de poder que para ello tubo dio a francisco gonsales un solar/
  10. de los de la hasa del texar con el cargo de tres gallinas de redictos/
  11. a el año perpectuas con dessima= comiso y demas condiciones; y asi/
  12. lo poseio-------------------------------------------/
  13. Y como tal dueño hizo traspaso de la mitad del a francisco Bernal/
  14. el qual reconocio obligandose a la paga por escriptura otorgada an/
  15. te francisco Garcia Calderon escribano real su fecha en 14 de jullio/
  16. de 1692 años cuya escriptura se protocollo en el oficio de Antonio/
  17. henriques escribano publico de este numero---------------/
  18. Despues dicho francisco Bernal hiso traspaso de la casa fabricada en es[-]/
  19. te medio solar a francisco herrera con el cargo de la dicha gallina/
  20. y media que con otro tanto que por la otra mitad paga el dicho fran[-]/
  21. cisco Gonsales. se cumplelas tres gallinas de su primera donacion/
  22. y el aciento contra francisco gonsales se hallara en la fo[-]/
  23. xa del protocollo-------------------/
  24. Reconosca el dicho francisco herrera y anotese aqui la rrason=/

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original. A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja, la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

Historia de Alhaurín de la Torre: Francisco Bernal compra medio solar en Calle Texar en 1692.


Francisco Bernal, que consta como vecino o residente en "Alahurin de la Torre", reconoce tener la posesión de un solar y medio en la calle del Tejar, los vecinos colindantes de ese solar y medio son Sebastián García y Francisco González.



Testimonia que el solar de su propiedad se lo compró a Franscisco González en el año de 1691 y que el mismo estaba gravado con un censo de gallina y media al año a pagar al Conde de Puertollano.

En la escritura original que es firmada en la capital a "catorce dias del mes de jullio de mill seiscientos y nobenta y dos" actúan como testigos Esteban Martín, Francisco González y Lucas Risueño de la Concha "vecinos y estantes en este dicho lugar" y como escribano Francisco García Calderón.

El conde de Puertollano solicita una copia del registro de la escritura de reconocimiento y la certifica el escribano Antonio Henriques de Medrano.



Este documento forma parte del legajo signado como Fernán Núñez C946, carpeta D4


 
Transcripción del documento:


  1. En el lugar de alahurin de/
  2. la torre jurisdiçion de la ciu[-]/
  3. dad de malaga a catorce/
  4. dias del mes de jullio de mill/
  5. seiscientos y nobenta y dos/
  6. años en pressençia de mi el es[-]/
  7. crivano de su magestad y tes[-]/
  8. tigos parecio francisco Bernal/
  9. veçino deste dicho lugar a/
  10. quien doy fee que conozco y di[-]/
  11. xo que tiene y posee medio solar/
  12. en este dicho lugar a la calle de/
  13. el texar linde con solares de/
  14. seuastian garcia y françisco/
  15. gonçalez veçinos de este/
  16. dicho lugar que lo ubo y com[-]/
  17. pro del dicho francisco gon[-]/


  1. gonzalez abra tiempo de un/
  2. año poco mas o menos sobre/
  3. el qual dicho solar esta ym[-]/
  4. puesto y cargado un censso/
  5. de gallina y media de perpetu[-]/
  6. o en cada un año a favor de/
  7. el señor conde de puerto llano/
  8. por cuia parte se le a pedido/
  9. a el otorgante le rreconoz[-]/
  10. ca por dueño y señor de dicho/
  11. censso y se obligue a pagar/
  12. la dicha gallina y media de/
  13. perpetuo en cada un año/
  14. en dos pagas por los dias de/
  15. nauidad y san Juan de/
  16. cada un año En conformi[-]/
  17. dad de la escriptura de/
  18. la fundacion de dicho cen[-]/
  19. so y el otorgante biendo/


  1. ser justo lo quisiere haçer y po[-]/
  2. niendolo en efecto tenien[-]/
  3. do la rrelacion de esta escrip[-]/
  4. tura por cierta y verdade[-]/
  5. ra otorga por el thenor de/
  6. la pressente que rreconoce/
  7. por dueño y señor de dicho/
  8. Censso a el dicho señor Conde/
  9. de puertollano a quien se/
  10. obliga de pagar la dicha ga[-]/
  11. llina y media de su rrenyta/
  12. en cada un año por los dias/
  13. de señor san juan de Ju[-]/
  14. nio y pasqua de nauidad de/
  15. cada un año que la prime[-]/
  16. ra paga de tres quartos/
  17. de gallina hara el dia de/
  18. pasqua de navidad que ven[-]/


  1. dra de este pressente año/
  2. y segunda de otros tres/
  3. quartos de gallina hara/
  4. el dia de señor San Juan/
  5. de Junio del año que vie[-]/
  6. ne de mill seisçientos y no/
  7. benta y tres y assi las demas/
  8. pagas los años adelante/
  9. venideros para siempre/
  10. jamas en conformidad de/
  11. la escriptura primor/
  12. dial de la fndacion de/
  13. dicho censso la qual y sus con[-]/
  14. diciones desima y comisso y lo/
  15. demas que por ellas queda/
  16. diferido se obliga de guar[-]/
  17. dar y cumplir segun y/


  1. como en ella y ellos se con[-]/
  2. tubiere y las dichas pagas se obliga/
  3. de haçer en la dicha çiudad de ma[-]/
  4. laga y a su fuero com pena de/
  5. execucion apremio y costas/
  6. de la cobrança y para alcanzar/
  7. el dicho apremio a de ser vas/
  8. tante esta escriptura y el/
  9. juramento de dicho señor conde/
  10. en el qual desde luego lo dexa/
  11. diferido desisorio y en casso ne[-]/
  12. sesario a maior abunda/
  13. miento hace nueba ympo[-]/
  14. sicion de la dicha gallina y me/
  15. dia de perpetuo con todas/
  16. las clausulas fuerças rrequisi[-]/
  17. tos y condiçiones y firmesas/


  1. que sean nesesarios y quiere le/
  2. paren el mesmo por inycio que/
  3. si aqui fueran expresadas y al/
  4. cumplimiento paga y/
  5. firmessa de lo referido se o[-]/
  6. bliga con su perssona y uienes/
  7. muebles y rayces auidos y por/
  8. auer dio poder a las jus[-]/
  9. tiçias y juezes de su magestad/
  10. de quales quier partes que se/
  11. an para que de ello le apre[-]/
  12. mien como por sentençia/
  13. passada en cossa juzgada rre[-]/
  14. nunçio las leyes de mi fauor/
  15. y la general y asi lo otorgo y/
  16. no firmo porque dixo no/
  17. sauer a su ruego lo firmo/


  1. un testigo que lo fueron/
  2. pressentes esteuan martin fran[-]/
  3. çisco gonçalez y lucas risueño/
  4. de la concha vecinos y estan/
  5. tes en este dicho lugar= testigo/
  6. lucas risueño de la concha= francisco/
  7. garcia calderon escrivano----------/
  8. Concuerda este traslado con su original de don/
  9. de se saco que queda en mi rrexistro de ../
  10. de mi oficio del año passado de seiscientos y nobenta y dos a que me re[-]/
  11. mito y para que conste de pedimento de la parte del señor conde/
  12. puertollano doy el presente en malaga en veinte y/
  13. quatro dias del mes de octubre de mill seissientos y/
  14. nobenta y tres años/
  15. y en fee de ello lo signe y firme/
  16. en testimonio de verdad/
  17. Antonio henriques/
  18. de medrano/

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

martes, 7 de febrero de 2017

Historia de Alhaurín de la Torre: Diego Palacios compra dos solares en Calle del Agua en 1626 al Mayorazgo de Puertollano.



Seguimos examinando el documento C 946 del Fondo Fernán Núñez, de la sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, y seguimos desentrañando y desvelando nuevos documentos, muchos de ellos inéditos que conforman la maraña que es la historia de Alhaurín de la Torre y del Mayorazgo de Puertollano que va íntimamente ligado al germen del Alhaurín de la Torre moderno que conocemos.

A principios del siglo XVII continúa eses lento pero imparable goteo de moradores y viviendas nuevas en la villa de Alhaurín de la Torre, en este momento seguimos dependiendo de Málaga capital, y seguimos teniendo estatus de "lugar", sin embargo en la documentación comienzan a aparecer maneras de referirse a este núcleo de población que sugieren la voluntad de que esto cambie, así es más habitual llamarla villa que lugar, y en otros documentos aparece como aldea.

Diego Palacios, que consta como vecino de Alhaurin de la Torre : "Diego Palacios vezino del lugar de Alahurin de la torre Jurisdicion de la referida Ciudad de Malaga", recibe la Cesión de dos solares del titular del Mayorazgo Don Luis Laso de la Vega;" de luis laso de la bega caballero del abito de calatraba corregidor en la ciudad de granada mayordomo del serenisimo ynfante cardenal y vecino de esta dicha ciudad", actúa como representante de Don Luis, Pablo Cruzado del obispado de Málaga: “pablo cruçado vecino que soy en esta ciudad de malaga notario mayor en el audiencia obispal de ella". Un dato muy interesante que aparece en esta escritura de Cesión es la referencia a que la calle donde están los solares no existe "y la calle que se a de hacer" dando a entender que la calle del Agua es de reciente creación.

Como está documentado en otros casos los solares no son vendidos, sino que son cedidos, la propiedad de los mismos y lo que se construya sigue siendo del Mayorazgo y de sus titulares; se les impone la obligación de edificar en un plazo de dos años una casa, por lo menos en la parte que da a la calle: “con la expresa condicion de que dentro de dos años hauia de labrar en los espresados dos sitios, casa de morada o a lo menos un cuerpo a la parte de la calle", si no fuera así podrían perder la cesión de los mismos.

El mayorazgo recibe a modo de Censo, lo que hoy sería un alquiler, un pago anual de cuatro gallinas perpetuamente, el arrendador está obligado al derecho de tanteo y al pago de la décima parte al Mayorazgo en caso de venta o cesión a tercero.  

La venta la realiza Pablo Cruzado que es Secretario Mayor de la Audiencia Obispal de Málaga y la escritura propiamente recae en Marcos Gutiérrez escribano público de la ciudad de Málaga.

Los dos solares están juntos y lindan con otro solar entregado a Alonso Pérez y frente por frente a otro solar que había sido dado a Juan Cerrillo.



0089


  1. Mayorazgo                                        Diego + Palacios
  2. de                                               Censo perpetuo numero 169,
  3. Gutierre Gomez de Fuensa                                           170 y 175
  4.                                   lida            De quatro gallinas sobre
  5.                 a                                  dos solares para fabricar ca
  6. Num...                                         sas en el Lugar de Alhaurin
  7. Año de 1626                                 dados por parte de este ma
  8.                                                       yorazgo a Diego Pala
  9.                                                           cios vezino de el
  10.                                                              y sus herederos
  11.  Por escriptura otorgada antte Marcos Gutierrez/
  12. escrivano publico de la ciudad de Malaga su fecha en ella en/
  13. 12 de Septiembre de 1626 constta que Pablo Cruzado/
  14. Secretario mayor en la audiencia obispal de ella en nom/
  15. bre y en virtud de poder del señor Don Luis Laso de la/
  16. Vega Cauallero del orden de Calatraba Corregidor de/
  17. la de Granada vendió y dió a Censo para siempre jamas/
  18. a Diego Palacios vezino del lugar de Alahurin de la/
  19. torre Jurisdicion de la referida Ciudad de Malaga/
  20. para el, sus herederos, y subcesores dos Sitios y Solares/
  21. para labrar en ellos casas de moradas,propios del mayo/



  1. razgo de dicho Señor que estaban en al expresada ui[-]/
  2. lla de Alahurin, lindando el uno con el otro, y con/
  3. solar que tenia Alonso Perez, y la Calle que se iba a/
  4. hazer cuios dos sitios venian a estar frente de/
  5. otro solar que se hauia dado a Juan Cerrillo los/
  6. quales bendio a el expresado Diego Palacios con/
  7. todo lo que les pertenezia y a dicho solar tocaba en el/
  8. por libres de ypotecas y de ttodo grauamen en pre[-]/
  9. cio de quatro gallinas casttellanas bivas de Zenso/
  10. y tributto perpetuo, que hauia de ser obligado, a/
  11. pagar a dicho Señor, y a los Subcesores en su Casa/
  12. Mayorazgo en el dia de Pascua de nauidad, o/
  13. dias antes de ella, siendo la primera paga en/
  14. nauidad del siguiente año de 1627, y subce[-]/
  15. siuamente los demas, puestas, y pagadas de su/
  16. quenta en la dicha ciudad de Malaga con las cos[-]/
  17. ttas de la cobranza, y con la expresa condicion/
  18. de que dentro de dos años hauia de labrar en los es[-]/
  19. presados dos sitios, casa de morada o a lo menos/
  20. un cuerpo a la parte de la calle, de forma que estu[-]/
  21. biese hauitable, y este, y lo demas que reedificare/
  22. tenerlo siempre reparado para que fuese siempre/
  23. en aumento, y otras de pedir licencia para su/
  24. venta con derecho de tanteo, y dezima, a todo/
  25. lo qual se obligó el mencionado Diego Palacios/
  26. con su persona, y uienes, como mas largamente/
  27. pareze de la citada escriptura, que signada/
  28. y firmada del dicho Marcos Gutierrez se halla/



  1. bajo esta cubierta=/

  1. Libro folios 827
  2. Legajo numero 168
  3. çenso perpetuo       Alaulin
  4. libro corriente  Leg. 3º = nº 113=
  5. El señor don luis lasso de la vega conde
  6. de puerollano y los suçesores en su
  7. mayoradgo tienen un çenso
  8. perpetuo
  9. a
  10. q
  11. Diego de palaçios vezino de Alaulin de la tore primero pose[-]/
  12. edor paga cada un año quatro gallinas de çenso per[-]/
  13. petuo por razon de dos solares como se vera por el le[-]/
  14. gajo de iscrituras nº 168-
  15. calle de la fuensanta
  16. en la foxa 827 del protocollo antiguo ...
  17. ... señor don luis lazo de la vega dio poder a pablo/
  18. ... notario Mayor para que pusiese ...
  19. a çenso perpetuo o de por vida ... ante
  20.           los pizarro del paso escribano publico de este numero su fe
  21. cha en el año pasado de 1622 y delo ...
  22. dio a diego palaçios vezino de lajaurin de
  23. la tore dos solares en la calle de la fuensan
  24. ta de dicho lugar linde          con el dicho y con
  25. solar que se dio a Alonso peres= frente de
  26. solar que se dio a Juan


  1. de 4 gallinas por cada uno de los solares que
  2. yuso obligo a pagar el dicho diego palacios co
  3. mo consta de la escritura otorgada ante marcos gutierres
  4. escribano publico su fecha en 12 de setiembre de 1626 años.

  1. diego Palaçios/
  2. Sepan quantos esta/
  3. escritura de censo per[-]/
  4. petuo iynfitiosis/
  5. bieren como yo pablo/
  6. cruçado vecino que soy/
  7. en esta ciudad de mala[-]/
  8. ga notario mayor en el/
  9. audiencia obispal de e[-]/
  10. lla en nonbre del señor/
  11. don luis laso de la be[-]/
  12. ga caballero del abi[-]/
  13. to de calatraba/
  14. corregidor en la ciudad/
  15. de granada mayordomo/
  16. del serenisimo ynfan[-]/
  17. te cardenal y vecino de/
  18. esta dicha ciudad por/
  19. virtud del poder que /
  20. tengo y me otorgo por/
  21. ante blas picarro/
  22. del poco escribano/
  23. publico de este nu[-]/
  24. mero el año pasado/
  25. de seiscientos y ve[-]/
  26. inte y dos que por ser/
  27. notorio ba ynserto/
  28. del qual usando en/
  29. nonbre del dicho señor/
  30. don Luis laso de la be[-]/
  31. ga y de los susceso/
  32. res en su mayorazgo/
  33. otorgo que bendo e/


  1. uan e fuero  y doi a censo/
  2. para agora y para sien[-]/
  3. pre jamas a diego pa[-]/
  4. lacios vecino de el lugar/
  5. de Alhaurin de la torre/
  6. jurisdicion de la dicha/
  7. ciudad de malaga que/
  8. esta presente pa[-]/
  9. ra el susodicho y sus/
  10. herederos y suscesores/
  11. y quien su titulo/
  12. y causa obiere dos sitios/
  13. y solares para labrar/
  14. y edificar casas de/
  15. morada que son del di[-]/
  16. cho mayorazgo y de los/
  17. que se an dado para/
  18. este efeto en la/
  19. dicha villa de alhau[-]/
  20. rin que alindan el uno/
  21. con el otro y con solar/
  22. que tiene alonso/
  23. perez y la calle que/
  24. se a de hacer que bie[-]/
  25. ne a estar frontero/
  26. el otro solar que se/
  27. dio a juan cerrillo= los/
  28. quales dichos so/
  29. lares le doi en este/
  30. dicho censo y abcion/


  1. que a ello el dicho/
  2. señor don luis la/
  3. so de la bega tiene/
  4. y le pertenece por/
  5. libres de censo deuda/
  6. ypoteca ni graba[-]/
  7. men especial ni ge[-]/
  8. neral en precio y/
  9. con cargo de quatro/
  10. gallinas bibas cas[-]/
  11. tellanas de censo/
  12. perpetuo en cada/
  13. un año sinse poder/
  14. redimir que a de/
  15. ser obligado a pa/
  16. gar a el dicho señor/
  17. don luis laso de la/
  18. bega y a sus susce[-]/
  19. sores en su casa y/
  20. mayorazgo o a quien/
  21. su causa obiere por/
  22. los dias de pasqua/
  23. de nabidad e siempre/
  24. dicho dia antes/
  25. del dicho dia y a de ser/
  26. por su quenta des[-]/
  27. de el dia de pasqua/
  28. de nabidad fin de este/
  29. presente año pa[-]/
  30. ra hacer la primera/


  1. paga el dicho dia an[-]/
  2. tes del dicho dia de/
  3. nabidad del benide[-]/
  4. ro de seiscientos y/
  5. veinte y siete y asi/
  6. suscesibemente/
  7. las demas pa[-]/
  8. gas de los años be[-]/
  9. nideros y todo ello en/
  10. esta ciudad de mala[-]/
  11. ga y a su fuero con/
  12. las costas de la/
  13. cobranza perpe[-]/
  14. tuamente para/
  15. siempre jamas y ade[-]/
  16. ser obligado el suso/
  17. dicho y sus susceso/
  18. res a guardar y cunplir/
  19. y aber por firme/
  20. las condiciones/
  21. siguientes------------/
  22. primeramente con/
  23. condicion que an de ser/
  24. obligados dentro de/
  25. dos años desde oi a la/
  26. brar y edificar en los/
  27. dichos solares casa/
  28. de morada o por lo/
  29. menos un cuerpo/
  30. a la parte de la calle/


  1. de buena obra de for[-]/
  2. ma que este abitable/
  3. y lo susodicho y lo que/
  4. mas labraren y edifi[-]/
  5. caren tenerlo sien[-]/
  6. pre bien labrado/
  7. y rreparado de to[-]/
  8. das las labores/
  9. reparos y benefi[-]/
  10. cios de que tubier/
  11. ren necesidad de for[-]/
  12. ma que siempre ba[-]/
  13. ya en aumento/
  14. de balor que no ben[-]/
  15. ga en diminucion/
  16. no lo haciendo de mas/
  17. de que se les apre[-]/
  18. mie el dicho señor/
  19. don luis y sus suc[-]/
  20. cesores en su mayo[-]/
  21. razgo o quien su cau[-]/
  22. sa obiere siendo cun[-]/
  23. plido los dichos dos/
  24. años manden hacer/
  25. la dicha obra en la/
  26. forma referida y en/
  27. todo tienpo los di[-]/
  28. chos  reparos de que/
  29. ubiere necesidad/
  30. y por lo que los dare/
  31. o para ello fuere/


  1. menester ejecutarles/
  2. y abello y cobrallo pa[-]/
  3. ra de su mano hacer/
  4. la dicha obra y rre[-]/
  5. paros y para por nue[-]/
  6. ba y liquidacion asi/
  7. de esta necesidad que/
  8. de ellos aya y de que/
  9. no se aya hecho la/
  10. dicha obra como de/
  11. lo que costare o pa[-]/
  12. ra ello fuere me[-]/
  13. nester e a des er/
  14. bastante su ju/
  15. ramento o de quien/
  16. su causa o poder/
  17. oviere en que lo/
  18. dicho y a de quedar/
  19. difenido decisorio/
  20. como is lo fuera/
  21. en juicio contra/
  22. ditorio--------------/
  23. con condicion que no/
  24. an de poder bender/
  25. traspasar ni en/
  26. ninguna forma/
  27. enajenar los dichos/
  28. solares ni lo que/
  29. en ellos se edifica[-]/
  30. se a ninguna de las/
  31. personas en derecho/

  1. proybida  ni los par/
  2. ... devidir aunque/
  3. sea en sus herederos/
  4. y deviendolo .../
  5. ....           a per[-]/
  6. sona lega llana y/
  7. abonada y en quien/
  8. este dicho çenso este/
  9. cierto y seguro/
  10. y de quien bien y/
  11. llanamente se pue[-]/
  12. dan aber y cobrar/
  13. sus reditos = y an/
  14. tes y primero que/
  15. la dicha venta o/
  16. traspaso se agan/
  17. an de ser obligados/
  18. a lo acer notorio/
  19. al dicho señor don/
  20. luis laso y a sus /
  21. sucesores en el/
  22. dicho su mayorazgo/
  23. y quien su causa o/
  24. bienes declarando/
  25. en con juramento/
  26. el cierto precio/
  27. qu es berdad por/
  28. la dicha uenta/
  29. o traspaso para/
...

Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursíva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separarán para una mejor comprensión, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además, el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por puntos suspensivos entre paréntesis. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.