sábado, 25 de agosto de 2012

Juan Mestanza elegido Juez de la Santa Hermandad. 1797.

Copia de Real Provisión nombrando a Juan Mestanza vecino de Alhaurín, Juez Comisionado de la Santa Hermandad.



Documento fechado en 1797.
Colección de Propios.
Legajo nº 141.
Expediente nº 252.

Texto escrito en cursiva, a mano, con tinta negra y fácilmente legible. Que consta de 6 páginas y doce carillas, sin encuadernar ni numeración, la primera hoja tiene varias anotaciones a lápiz, su estado de conservación es buena, pese a alguna falta de materia por carcoma. En la última hoja o carilla consta el sello del registro del Archivo Municipal de Málaga, con su identificación.


La santa Hermandad es un organismo que tiene sus inicios en la época de los Reyes Católicos, si bien existen precedentes previos a este momento. Consiste en la creación de un cuerpo de seguridad del estado vinculado sobre todo al mundo rural, dedicado a guardar el buen orden, vinculado como digo al campo y no al mundo urbano donde existen otros organismos de prevención, vigilancia y justicia, a cargo de los Concejos municipales.

Es desde sus primeros momentos un cuerpo de “elite”, una policía rural, al mando directo de los monarcas, una tropa de intervención rápida bajo su único control repartido por todo el reino.

La santa Hermandad es un cuerpo que surge en un contexto de guerra con zonas fronterizas que cambian de control, con gran cantidad de malhechores, tahúres, cuatreros, violadores, vagos… que campan en estas tierras haciendo todo tipo de fechorías; dado el éxito inicial de este cuerpo pronto pasa a tener jurisdicción a nivel nacional (de todos los reinos). El Papa Celestino V, le concedió el título de Santa dado el carácter social de la misma.

No solo hacían las funciones de prevención y vigilancia, sino que también tenían sus propios jueces y tribunales que se encargaban de condenar, y normalmente con condenas ejemplarizantes, a los detenidos juzgados por delitos en el campo y en despoblados.

Es una institución que pervive hasta bien entrado el siglo XIX, momento en que es abolida por orden de Isabel II en 1834, momento en el que ya se habían creado otros cuerpos de seguridad, o que estaban en ciernes, que solapaban sus funciones. Poco tiempo después, diez años, se crearía la Guardia Civil que ocuparía gran parte de sus funciones.

Fue una institución que, pese a estar mal pagada gozó de buena fama, pues sus miembros tenían exenciones de impuestos de servicio militar, podían portar armas prohibidas (de fuego) y otras mejoras, por lo que solía ser un servicio muy solicitado.

Y en este contexto, en su última época, estando ya en decadencia esta institución, tenemos que nuestro vecino Juan Mestanza del Lugar de Alhaurín, que no del pueblo de Alhaurín el Grande, es nombrado juez comisionado de la Santa Hermandad y presenta sus credenciales ante el Concejo de Málaga, que toma nota en su libro de registro de dicho nombramiento. El apellido Mestanza está muy arraigado en Alhaurín de la Torre, y de hecho incluso existe una amplia zona de la Vega del Guadalhorce que se denomina Cortijo / Caserío Mestanza. Incluso hay por ahí algún Mestanza que se dedica al desempeño de la abogacía.

El documento se encuentra realizado en papel doble A4 (aproximado) con escudo circular en la parte superior izquierda de la primera carilla, en la que consta la siguiente inscripción:


II ISPANIARUM REX. CAROLUS. IV. D.G.


A la derecha de dicho escudo circular en letra de imprenta cinco líneas

1º Línea: “Doscientos setenta y dos maravedis.”.
2º Línea: “SELLO SEGUNDO DOSCIEN-“.
3º Línea: “TOS SETENTA Y DOS MARA-“.
4º Línea: “VEDIS, AÑO DE MIL SETE-“.
5º Línea: “CIENTOS NOVENTA Y SIETE.”.



 Detalle del encabezamiento de las hojas.


Transcripción:
fol. 1r
1. Don Carlos por la gracia de Dios Rey de / 
2. Castilla de Leon de Aragon de las dos Sisi- / 
3. lias, de Jerusalen de Navarra, de Gra[-]/ 
4. nada de Toledo de Valencia de Galisia/ 
5. de Mayorca, de Menorca, de Sevilla de/ 
6. Cerdeña de Cordova de Corcega de Mur[-] / 
7. cia de Jaen, señor de Vizcaya y de Molina / 
8. Hou A todos los Corregidores, Asistentes, In[-]/ 
9. tendentes, Governadores, Alcaldes de ma/ 
10. yores y ordinarios y otros cuales quiera/ 
11. Jueces, Ministros y Personas de todas/ 
12. las ciudades, Villas y Lugares de estos/ 
13. nuestros Reynos y Señorios, a quien lo con/ 
14. tenido en esta nuestra carta tocase/ 
15. y fuesen notificados Salud y Gracia. Saved /
fol. 1v

1. que en veinte y siete de Julio de este año/ 
2. se hizo al nuestro Consejo por Don/ 
3. Juan Mestanza vezino del lugar de/ 
4. Alhaurín exponiendo, que por la Santa/ 
5. Hermandad de Ciudad Real se le ha[-]/ 
6. via nombrado por Juez Comisario/ 
7. de la misma precedidas las diligencias acos[-]/ 
8. tumbrados acerca de la idoneida de/ 
9. este interesado y demas cualidades/ 
10. prevenidas y de que se debe estar ador[-]/ 
11. nado para la obtención de este em[-]/ 
12. pleo como lo acreditaba del mismo/ 
13. titulo original que nos presentó ex[-]/ 
14. pedido por la citada Hermandad, en ve[-]/ 
15. inte y uno de mayo ultimo; y afin / 
16. de poder ejercer las funciones / 
17. al Juez Comisario concluyo pidien[-]/ 
18. do al nuestro consejo tuviere a vien/ 
19. de expedir a su favor la correspondiente /

fol. 2r

1. real Provicion Auxiliatoria del referido/ 
2. Titulo. Vista esta solicitud por el nuestro/ 
3. Consejo con lo informado de nuestra/ 
4. orden por el Governador de la ciudad/ 
5. de Málaga, a cerca de concurrir en/ 
6. el expresado Don Juan Mestanza las/ 
7.qualidades y sircunstancias que pre-/ 
8. viene el auto acordado unico titulo tre[-]/ 
9. ces libro octavo de la Recopilacion para/ 
10. el uso y ejercisio de dicho Empleo de Juez/
11. Comisario de la Santa Hermandad/ 
12. de Ciudad Real y lo expuesto con/ 
13. inteligencia de todo por el nuestro fiscal/ 
14. en auto de dies y seis del corriente/ 
15. tubo a vien el nuestro consejo de/ 
16. mandar expedir, a favor del nomi[-]/ 
17. nado Dn Juan Mestanza la Au[-]/ 
18. xiliatoria que solicitava con inten[-] / 
19. cion de la Ley del mismo ti[-]/
fol. 2v
1. tulo y Libro de la Recopilacion y Cie./ 
2. habla del auxilio que mutuamente/ 
3. se deven dar la justicia ordina/ 
4. ria y los Comisarios de la Santa/ 
5. Hermandad y en su Consejeria/ 
6. al tenor de esta en el siguiente/ 
7. por que muchas veces la justicia or[-]/ 
8. dinaria y sus ejecutores no pue[-]/ 
9. den buenamente administrar/ 
10. la justicia y por esto quedan muchos/ 
11. crimenes y delitos sin punicion / 
12. y castigo. Por donde ordenamos/ 
13. y mandamos que cada y quando/ 
14. acaeciese algun biudo, o muerte, o /
15. caida o otras fuerzas, o escandalos /  
16. aunque sean dentro en las ciu[-] /
fol. 3r
1. dades villas y lugares de los dichos nu[-]/ 
2. estros Reinos que nuestros al[-]/ 
3. caides y Quadrilleros de la Herman[-]/ 
4. dad ayuden y favorezcan a los nu[-]/ 
5. estros alcaides y jueces ordinarios/ 
6. y les den todo el favor y ayuda que/ 
7. pudieren a los de Hermandad has[-]/ 
8. ta tomar y prender a los muchos/ 
9. mal hechores y delincuentes/ 
10. siendo requeridos para ello de la/ 
11. dicha nuestra justicia ordinaria/ 
12. o por sus ejecutores de ellos/ 
13. siendo requeridos por los jueces/ 
14. de la Hermandad en los casos/ 
15. de Hermandad. Por cuanto y para/ 
16. que tenga efecto lo acordado/ 
17. por el nuestro Consejo en su/ 
18. citado auto de diez y seis del co[-] / 
19. rriente hemos tenido a bien/ 
20. de expedir esta nuestra carta/ 
21. Por lo cual os mandamos a to[-]/ 
22. dos y cada uno de vos en buestros/ 
23. Lugares, Distritos, y Jurisdicciones/ 
24. que siendo con ella requeridos /
fol. 3v

1. veais el titulo de juez comisa/ 
2. rio de la Santa Hermandad ex[-]/ 
3. pedido por la de Ciudad Real en/ 
4. veinte y uno de Mayo de este/ 
5. año, a favor de Don Juan Mes[-]/ 
6. tanza, vezino del Lugar de/ 
7. Alhaurin que original os se[-]
8. rá presentado, y de Ley que/ 
9. queda incerta, a cuio tenor os/ 
10. arreglareis, y sin perjuicio de las/ 
11. ultimas resoluciones tomadas/ 
12. por la majestad del señor Rey/ 
13. Don Felipe quinto (que goze de /
14. Dios) en tres de Junio de mil / 
15. setesientos veinte y ocho en /
fol. 4r

1. orden a exentos y los que sobre/ 
2. el mismo asunto se han dado/ 
3. posteriormente observareis y/ 
4. hareis cumplir puntualmente/ 
5. otro titulo de Juez comisario/ 
6. de la Santa Hermandad de Ciu[-]
7. dad Real, sin contravenir/ 
8. a su contenido, ni permitir/ 
9. que se contravenga en mane[-]
10. ra alguna; la qual queremos / 
11. sea y se entiende con la calidad/ 
12. de que no pueda el citado. Don/ 
13. Juan Mestanza usar de armas/ 
14. prohividas, sino cuando baya en/ 
15. seguimientos y prisiones de Nos /
fol. 4v

1. y de oficio ofisiando Conforme a/ 
2. lo prevenido en las Reales Provicio/ 
3. nes de treinta de Enero de mil/ 
4. setesientos seis veinte y dos de Agosto/ 
5. de mil setesientos y trece y otras pos[-]
6. terrores y Resoluciones del nuestro/ 
7.Consejo; Con prevencion de que este/ 
8. nuestra carta se ha de presentar/ 
9. al Governador de la ciudad de/ 
10. Malaga, para que ponga su/ 
11. continuación el visto y haga de [-]
12. jar copia de ella en la secretaria de / 
13. Ayuntamiento, o en su Archivo / 
14. poniendo ademas una nota / 
15. en un libro que deve haver / 
16. hecho como esta acordado por / 
17. el nuestro Consejo para que /

fol. 5r

1. lo tenga presente cuando se la pidie[-]
2. se alguna noticia relativa al a[-]
3. sunto o al numero de tales Lua[-]
4. drilleros que se pueda permitir / 
5. en el Partido de dicha ciudad de / 
6. Malaga Segun los pretendientes./ 
7. Asimismo mandamos al expresado/ 
8. Don Juan Mestanza cumpla las obliga / 
9. ciones de este empleo con la exactitud / 
10. y celo que corresponde citando tamvi[-]
11. en mur a la mira el referido Go[-]
12. vernador de las operaciones de otros / 
13. Quadrilleros especialmente si abusan / 
14. en el uso de las Armas y demas / 
15. que perteneciera a su ministerio / 
16. cuyas facultades no se entienden / 
17. ni entienden en los Reynos de la / 
18. Corona de Aragon como esta man[-]
19. dado por el nuestro Consejo auto de /





Fragmento del Documento donde se cita a "Juan Mestanza vezino del lugar de Alhaurín". Folio 1v, tercera y cuarta línea.


fol. 5v

1. veinte y tres de Mayo de mil setecien/ 
2. tos cuarenta. Que asies nuestra / 
3. voluntad. Dada en Madrid, veinte / 
4. y dos de Noviembre de mil sete[-]
5. sientos noventa y siete. El Marques de/ 
6. Roda = Don Pedro Carrasco, Don Benito/ 
7. Puente = Don Antonio Villanueba =/
8.Don Juan Antonio Pastor = Don Bar/ 
9. tolome Muñoz = Secretario del Rey/ 
10. nuestro Señor y su escribano de Camara la hi[-]
11. ze escrivir Por su Mandado = Con acuer[-] /
12. do de los de su Consejo, registrada = Don/
13. Josef Alegre = Theniente de Chanciller/
14. mayor, Don Josef Alegre = ay un sello –
15. Es Copia de su original, que fue vista en/ 
16. cavildo celebrado celebrado por esta y honorable ciudad / 
17. oy dia de la Fecha, en donde se acordo su / 
18. obedecimiento y cumplimiento, y que / 
19. quedando el presente para el / 
20. Libro de Proviciones sele devolvie[-] /  
21. ra a la partes con testimonio de /
fol. 6r
1. lo acordado para su uso y para que / 
2. conste y del resivo de dicho original / 
3. a la parte firma aquí a nuestra copia / 
4. Malaga primero de Diziembre de mil / 
5. setesientos noventa y siete años./





6.              Juan Mestanza.             
7.                                                     D.Diego del Carrillo Sanchez.


-o-

 JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA.


Post Data: Hemos reproducido lo más fielmente posible la grafía, puntuación y pronunciación original.  A modo de explicación: el número que aparece delante de cada línea es el número de línea del texto dentro de la hoja,  la barra "/" indica cambio de línea en el texto original, cuando una palabra queda partida en dos líneas distintas se pone un guión entre corchetes [-], cuando hay una palabra en abreviatura si podemos rellenar la parte que le falta se hace con letras en cursiva, las palabras que aparecen juntas en el texto se separaran para una mejor comprensión, se conservarán las contracciones de palabras que aparezcan, las letras separadas de una misma palabra se unirán también para mejorar la lectura del mismo; además,  el subrayado de una línea indica última línea de una página, estas van numeradas, siempre que en el original exista, o sea posible, en el ángulo superior derecho en negrita, la "r" significa  parte de delante del folio o recto y la "v" significa parte de atrás de la hoja "vuelto", cuando alguna palabra o partes del texto son ilegibles o han desaparecido y son indescifrables son sustituidas por espacios en blanco. En negrita, en cursiva y entre paréntesis pequeñas indicaciones o aclaraciones para la comprensión general.

lunes, 20 de agosto de 2012

Reflexión personal sobre el estado actual de nuestro patrimonio cultural.

LA FONTANA. AÑO 5. NUMERO 51. NOVIEMBRE 2000

Reflexión personal sobre el estado actual de nuestro patrimonio cultural.


JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA.



Para empezar, quiero matizar que soy un gran aficionado a nuestra cultura, no en vano soy arqueólogo y he trabajado ciertos aspectos de nuestra historia, sobre todo la referente a la arqueología.


Alhaurín de la Torre, en un tiempo no muy lejano, era un simple pueblecito en el que la investigación era monopolio de algunos aficionados que con más o menos acierto escudriñaban por doquier en busca de algún indicio de nuestro pasado, atrás quedaron figuras o personajes por todos conocidos como Alberto de Mersseman, Carlos Mayorga... Eran comienzos, salvando las distancias de tiempo entre las personas citadas, en los que las noticias se recogían por hallazgos casuales o por referencias muy superficiales en la bibliografía histórica existente.

Es muy posible que la cosa hubiera seguido así por mucho tiempo, pero hace cuatro años, más o menos, entra en escena un nuevo político en nuestro Ayuntamiento. D. Miguel Ángel Huesca Mariscal, licenciado en Historia, y todo cambia, la historia y nuestro patrimonio dejan de ser los grandes olvidados de nuestra cultura, los logros en tema de patrimonio se suceden: se comienza a incluir zonas de protección en las normas urbanísticas de nuestro ayuntamiento, comienzan a protegerse yacimientos arqueológicos, se realizan las primeras denuncias por delitos contra el patrimonio, se consigue una actualización del inventario de yacimientos de la Junta de Andalucía, se realizan las primeras excavaciones arqueológicas sistemáticas en nuestro municipio, hasta el momento se contabilizan tres, se crea una hemeroteca municipal con una sección de historia local, aparecen los primeros libros vinculados directamente a nuestra historia, se celebra unas jornadas sobre nuestro devenir cultural, se pretende crear un museo local.

Pienso que todos los logros conseguidos son importantes, yo diría más son muy importantes, sin embargo, yo me pregunto ¿De qué sirve proteger 10 puntos de interés histórico cuando en realidad no sabemos ni cuantos tenemos? ¿De qué sirve proteger esos puntos cuando constantemente están desapareciendo otros quizás más importantes que los protegidos, bajo las innumerables promociones urbanísticas que se realizan en nuestro municipio?

El punto de no retorno se pasó hace ya mucho tiempo y las pérdidas son superiores a los logros, nunca podremos ver la torre "de la torre" de la que recibe el nombre de nuestro pueblo, ni saber quién hizo la fortificación que existió en el Portón... y un largo etcétera de sitios y situaciones.

Desde este artículo ánimo a nuestro concejal de Cultura a que siga en esta línea de trabajo, has hecho mucho por nuestra cultura e historia, pero más queda por hacer.

Suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. 1881




GACETA DE MADRID. AÑO CCXX.- Núm 162. Sábado 11 de Junio de 1881.





REALES ÓRDENES.



Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de Suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por V. S., con fecha del 10 del actual ha eınitido el siguiente dictaınen:


Excmo. Sr.: Esta Sección ha examinando el expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por el Gobernador de Málaga. Del oficio pasado al Alcalde por la expresada Autoridad, único documento que constituye el expediente y en copia se acompañan, resulta que no se han formado las cuentas municipales desde 1871, ni tampoco el presupuesto del corriente ejercicio, que no se instruyo el expediente electoral de Concejales y Compromisarios: que no existían libros, de actas de la Junta municipal y de Sanidad: que no se llevan libros de cuentas corrientes, ni se hacia la distribución mensual de fondos, ni había estudios trimestrales de recaudación e inversión, ni en la Caja municipal se cumplían las disposiciones de la ley: que en los repartimientos se habían hecho alteraciones sin causa justificada: que en el arbitrio de pesos y medidas no se habían observado las condiciones establecidas para el remate: que no se habían celebrado sesiones en el presente ejercicio: que el censo electoral de 1880 no está sellado, apareciendo en él indicaciones marginales de exclusión de electores por fallecimiento o por haber perdido la condición de contribuyentes; y por último, que el Ayuntamiento destituyó a dos Concejales por suponer había habido infracción de ley.


Vistos los artículos 37, 150, 155, 159, 160 a 163 y 166 de la ley municipal, y los 19 y 22 de la electoral de 20 de Agosto de 1870, y el 23 de la de 8 de Febrero de 1877:


Considerando que 1os cargos de que se hace mérito el Gobernador arguyen, no sólo negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al Ayuntamiento, sino también la infracción de diversas disposiciones de la misma:


Considerando que los hechos expuestos por la citada Autoridad son tanto más graves, cuando que hasta revisten carácter político en perjuicio tal vez de los derechos de los electores:


Considerando que con arreglo a la doctrina sentada en Las Reales ordenes de 22 de Diciembre de 1877, 31 de Enero, 3 y 12 de Febrero de 1879, estuvo en su lugar la suspensión decretada;


Y considerando, por último, que los actos y omisiones que se atribuyen a este Ayuntamiento constan, según dice el Gobernador de la provincia, en el expediente instruido en averiguación de los mismos.


La Sección es de parecer que procede confirmar la providencia de la expresada Autoridad superior de la provincia.


Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.



De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 24 de Mayo de 1881.

 


GONZALEZ.





Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.



Hasta aquí el texto publicado en la Gaceta de Madrid, que luego será el Boletín Oficial del Estado, Alhaurín de la Torre era en aquellos momentos un municipio de nueva creación, pues es a principios de este siglo cuanto consigue el estatuto de municipio, reorganización de 1810, antes tan sólo era parte del municipio de Málaga, y puesto que teníamos un pequeño núcleo de población teníamos el estatuto de Lugar; yo de hecho recuerdo hace muchísimos años llamar a las personas de aquí para diferenciarlos de Alhaurín el Grande como " la gente del Luga", hecho que a buen seguro es la pervivencia del recuerdo de ser Lugar y no pueblo. Este núcleo contaba con una figura que impartía justicia e imponía el orden Alguacil Mayor, como hemos podido atestiguar en otra entrada/artículo publicado en el blog. Pedro Moreno Romo, Alguacil Mayor del lugar de Alhaurín de la Torre en 1646.

Esta noticia, la Suspensión del Ayuntamiento, es recogida por otras fuentes escritas, aunque la recogen de una manera somera; así la hemos podido rastrear en diversos medios escritos como:

·EL AMIGO. Año IV. Número 174 de 19 de junio de 1881.

·LA MAÑANA. El Diario Político. Año VI. Número 1632 de 18 de junio de 1881.

Por la información contenida en la Gaceta de Madrid, hubo una serie de deficiencias, que llevaron a tomar la decisión de suspender temporalmente el Ayuntamiento de sus funciones, en nuestro descargo diremos que la Gaceta está llena de decretos de suspensión de ayuntamientos, pues parece que era tónica habitual el andar siempre con asuntos pendientes y fuera de plazo.


El hecho de que el gobierno de la nación decrete la suspensión de un ayuntamiento, en esta época, no es un hecho aislado, el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga está lleno de ejemplos, algunos de ellos muy significativos, como la propia Almería capital.

En Julio tenemos recogido la suspensión de los ayuntamientos de los municipios de: Quismondo, provincia de Toledo; Navahermosa de Toledo; Carchalejo, provincia de Jaén; Medina Sidonia, de Cádiz; Botarell, de Tarragona; Aranga de la Coruña; Pozo Hondo de Albacete; Olvera de Cádiz; Castillejos de Granada; Santa Cruz de Almería; Alcaucín de Málaga y Ubrique en Cádiz; Jumilla de Murcia en agosto. Sayalonga en octubre; Campillos, Puebla de Don Fadrique, Valverde del Camino; en diciembre... Con esto quiero significar que no somos un caso excepcional. También hemos encontrado la noticia de la suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Boletín Oficial de Segovia, número 79 de 3 de julio de 1891).

Se da la circunstancia de que, pese a haber examinado y reexaminado el Boletín Oficial de la provincia de Málaga del año 1881 no hemos encontrado esta noticia publicada, en él. Si todos estos ejemplos reseñados, pero no el nuestro, por lo que nos hace dudar y poner en cuarentena la utilización del Bopma como fuente fidedigna de recopilar información de esta época. Si bien es verdad que al ser una orden del gobierno central podría ser que no fuera necesario la publicación a nivel provincial, o se pasó su publicación, o cualquier otra cosa.

Si observamos el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga observamos que el señor Gobernador de la Provincia se encuentra notificando con distintos memorándum y decretos a los distintos municipios, entre ellos el nuestro, sobre diversas cuestiones de índole administrativa: pago de impuestos, listados de contribuyentes, listado de electores, y un largo etcétera de asuntos todos por resolver, se da la circunstancia de que en dichos BOPMA, los requerimientos se repiten en segundo anuncio, en tercer anuncio, habiendo pasado con mucho el plazo...


El día 2 de abril de 1881, se le reclama el presupuesto para el ejercicio 1880-1881. En el mes de mayo nos encontramos con otro decreto de alcaldía del ayuntamiento de Alhaurín de la Torre que nos indica que las cosas no van bien para nuestra corporación municipal y para nuestro municipio, pues se toman medidas económicas gravosas para los habitantes de Alhaurín con el fin de intentar cuadrar el descuadre de la caja municipal, también observamos que lo firma un secretario interino, ¿Tendría algo que ver el hecho de cambiar de secretario con el desbarajuste municipal? Seguramente sí.

El 12 de junio de 1881 mediante decreto de Gobernación se le reclama el listado de reemplazamiento (reemplazo) del año 1880, como se observa en la imagen adjunta ubicada un poco más arriba y otro decreto anunciando la realización del censo de amillaramiento y su puesta a disposición del público para alegaciones.


De todas maneras, como quiera que fuese 3 años después volvemos a encontrar otro decreto en la Gaceta en la que se produce el levantamiento de la Suspensión pese a no haberse subsanado los defectos de organización cuestionados inicialmente.






GACETA DE MADRID. AÑO CCXXIII.- Núm 248. Jueves 04 de septiembre de 1884.





MINISTERIO DE LA GOBERNACION.




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REALES ÓRDENES






Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por V.S, lo evacuó con fecha 9 de Mayo último en los términos siguientes:




Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el adjunto expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, decretada por el Gobernador de Málaga.




Resulta de los antecedentes que en el mismo figuran: que la expresada corporación municipal se encuentra en descubierto considerable por no haber satisfecho en varios años, incluso en el primer semestre del presente, las cantidades correspondientes al contingente provincial a pesar de los recordatorios que le habían dirigido y conminaciones que se le tenían hechas: que lo mismo sucedía en cuanto a la redención de cuentas municipales, cuyo servicio no había podido regularizarse a pesar de las medidas que en diferentes órdenes del Gobierno de la provincia se habían adoptado con ese objeto y que constaban en el expediente de su razón que la Delegación de Hacienda tuvo necesidad de recurrir al Gobernador para que obligase al Ayuntamiento de Alhaurín a que entregase en aquella oficina los considerables descubiertos en que se hallaba por razón de las contribuciones e impuestos, cuya recaudación se encontraba además paralizada desde hacía cuatro meses por haberse remitido a la Municipalidad a hacer entrega de los expedientes de apremio de segundo o tercer grado, sin que hubiesen sido suficientes para conseguirlo las ordenes repetidas que se le habían dirigido ni los apercibimientos y multas que se le habían impuesto.




El Gobernador, fundándose en los hechos que quedan referidos y en que los mismos demostraban desobediencia grave a las órdenes de las Autoridades, habiendo insistido en ella el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre después de haber apercibido y multado, incurriendo por tanto en la responsabilidad que determina el Art. 189 de la ley municipal, decretó la suspensión por providencia de 16 de Marzo último.




La Sección, después de haber examinado los antecedentes que obran en el expediente, entiende que habiendo ya transcurrido el término de la suspensión y debiendo haber vuelto ya los suspensos de hecho y de derecho al ejercicio de sus cargos, no procede que se dicte en el asunto una resolución concreta.



Y conformándose S. M. el Rey (Q.D.G) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.



De Real orden, con inclusión del expediente, lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 14 de Mayo de 1884.






ROMERO Y ROBLEDO





Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.






Esta misma información aparece escrita en otras fuentes de la época, si bien es verdad que sólo los boletines oficiales la publican íntegramente y el resto de la prensa la publica dando la información sin explicar nada:

·Boletín Oficial de la Provincia de Soria, número 120. De lunes 6 de octubre de 1884.

·Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 48. De 20 de septiembre de 1884.

·LA AUTONOMIA. Diario Republicano Democrático Federalista. Número 355, de 11 de septiembre de 1884.






·LA CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA. Diario Universal de Noticias. Año XXXV. Número 9661, de 3 de septiembre de 1884.

·DIARIO OFICIAL DE AVISOS DE MADRID. Año CXXVI. Número 947, de 3 de septiembre de 1884.

·EL SIGLO FUTURO. Número 2836, de 3 de septiembre de 1884.

·EL LIBERAL. Año VI. Número 1879, de 3 de septiembre de 1884.

·LA UNION. Número 1882, de 3 de septiembre de 1884.

·CRONICA MERIDIONAL: Diario Liberal Independiente y de Intereses Generales. Año XXV. Número 7344, de 7 de septiembre de 1884.

Resumiendo un poco y centrando lo escrito, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre no ha subsanado los asuntos pendientes, pero como ha pasado tanto tiempo se levanta la suspensión. Y el caso es que lo reflejado en el primer decreto tiene tarea:


* Presupuesto Municipal. Desde el año 1871 no se ha hecho el presupuesto municipal, estamos hablando de 10 años de presupuesto municipal, ¡10 años!

* Libro de Actas y Juntas inexistentes.


* Libro de Sanidad inexistente.

* Libro de cuentas, no se lleva contabilidad, ni estadios de recaudación de impuestos.


* No se lleva a cabo los repartimientos de dineros que llegan de la administración central.


*Existen irregularidades en el arbitrio de los pesos.


*Existen alteraciones y anotaciones alégales en el censo electoral de 1880 y miembros excluidos.


*Existen concejales destituidos por "infracción de ley".


En fin, un desastre de administración local, habría que preguntarse qué es lo que realmente hacían los funcionarios municipales que son los que en realidad controlan un ayuntamiento y son los que en caso de irregularidades no apoyan o firman la documentación, o alertan a los concejales y alcaldes sobre lo incorrecto de alguna orden. Os vuelvo a recordar que aparece firmando algunos decretos por un secretario interino.


JOSÉ ANTONIO SANTAMARÍA GARCÍA.



P.D. La mayoría de las publicaciones a las que me he referido más arriba han podido ser examinadas virtualmente en:




  Y en:









¿Qué significa en Historia el "Fenómeno de aculturación"?

LA FONTANA AÑO 2. NÚMERO 21. MAYO 1998.



¿Qué significa en Historia el "Fenómeno de aculturación"?

(Reflexiones sobre el artículo "Nuestros orígenes")

JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA

Licenciado en Historia Antigua y Arqueólogo.



Me sorprende gratamente que una revista de amplía difusión como es la Fontana siempre tenga un hueco en sus páginas para publicar artículos referentes a nuestra historia, desde mi punto de vista es muy importante de que tomemos conciencia de nuestro propio pasado, no el de Málaga capital, o el de otros pueblos de nuestros alrededores, sino de la gente de antaño, de la gente del "luga". Desde esta disertación quiero agradecer a su revista dejarnos utilizarla como punto de inicio, como un foro de debate donde inculcar y enseñar a nuestros conciudadanos algo de nuestras raíces más profundas.


He leído con sumo interés, como siempre hago, la revista del mes de abril, y en concreto el artículo que firma Francisco Santos Arrabal: "Nuestros orígenes" y como la historia se hace a base de hipótesis de trabajo y sobre ideas lanzadas en general, y en particular, y sobre acuerdos y desacuerdos entre los investigadores, he pensado que personalmente no estoy de acuerdo con el trasfondo de este artículo.

Usted en su artículo nos habla de conquista y expulsión de los vencidos por los conquistadores: "Pero también es verdad que cada uno de los pueblos que nos visitó intentó y consiguió expulsar a los anteriores", no comprendo a que pueblos se refiere: ¿fenicios?, ¿púnicos?, ¿cartagineses?, ¿romanos?, ¿bizantinos?, ¿visigodos?, ¿musulmanes?... Esto desde mi punto de vista no es excesivamente correcto. ¿Conoce usted el término aculturación? Existen muchas definiciones al respecto, baste esta como ejemplo: "Es el resultado de los procesos de captación parcial o total de una cultura... Con este término se indican las transformaciones del patrimonio de un pueblo a causa de la aportaciones etnológicas, contactos comerciales, intrusiones políticas y militares, etc." (Diccionario Enciclopédico Abreviado Espasa Calpe, Tomo I página 129) Esto es lo que suele ocurrir cuando un pueblo conquista a otro, y es que el conquistado pasa por un periodo de adaptación en el cual suele cambiar sus costumbres, su modo de vida y absorbe las costumbres, tradiciones, religión, tecnología... del conquistador, a veces este fenómeno ocurre a la inversa. En toda conquista militar existen bajas y pérdida de población, pero no hasta el punto de que se produzca un exterminio total de la población vencida: así es común utilizar, en historia, términos intermedios como son cultura o población ibero-romano/a, hispanoromano/a, hispanovisigodo/a, hispanomusulmán/a...

Entre otras cosas por las razones anteriormente expresadas, porque el sustrato de población es siempre el mismo. Y es que sinceramente lo que cambia es el modo de entender la vida, las costumbres, las creencias, la pertenencia a una unidad política... pero no la población; bueno algún cambio si se produce por el proceso de unión y enlace entre vencedores y vencidos, con un mestizaje de individuos de distintas razas.

Para concluir, nuestra actual cultura no la podríamos entender, o sería ilógico concebirla, si no es como el fruto de la conjunción de diferentes pueblos, razas, culturas, religiones, que a lo largo de más de 2000 años han pasado por nuestras tierras.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Impresiones acerca de Alhaurín de la Torre musulmán: El Barrio Viejo. ¿Laulín? (2)

LA FONTANA AÑO 1- NUMERO 10- JUNIO 1997.



EL RINCON DE NUESTRA HISTORIA



IMPRESIONES ACERCA DE ALHAURIN DE LA TORRE MUSULMAN: EL BARRIO VIEJO. ¿LAULIN? (2)



JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA



Con estos dos textos parece quedar claro que a la entrada de Alhaurín existió los restos de una fortificación musulmana, que creemos se debió de encontrar en las inmediaciones de la actual Urbanización La Torre, que se encuentra emplazada a la entrada del pueblo. La inmensa mayoría de las alquerías musulmanas cuentan con un recinto fortificado en el que guarecerse en caso de peligro la población de dichas aldeas.



Plano de Alhaurín de la Torre, extractado del Catastro del Marques de Ensenada.


Indagando un poco en los planos del casco urbano actual podemos observar una zona en la que la trama urbana ha conservado, al menos eso parece, restos de un trazado urbano que debe de corresponder con un trazado medieval, estos ejemplos se encuentran en el Barrio Viejo. El trazado urbano nos denota una realidad salida de otra época, con muchas calles peatonales, callejones y callejuelas sin salida, con casas que materialmente se construyen sobre la calle sin ninguna alineación concreta Dando al barrio una fisonomía de calles con entrantes y salientes, sin aceras o con aceras sin solución de continuidad, otro hecho a destacar, aunque por desgracia son las menos, es la austeridad de algunas casas, con sus humildes encalados y su decoración a base de macetas que engalanan algunos sectores con la típica decoración andaluza. Otros restos del pasado son esos balcones colgantes sobre la calle muchas de ellas con rejas centenarias, que son una reminiscencia de otro tiempo pasado.

Hasta ahora hemos hablado sobre el emplazamiento de Laulín debajo del Barrio Viejo, ahora vamos a explicar la típica urbanística musulmana para comprender algo más a fondo el tema. Las ciudades musulmanas se basan en tres principios fundamentales: alcázar-mezquita-zoco, todo el conjunto de la ciudad se suele encontrar encerrado por un cinturón defensivo, la urbanística de las calles, callejuelas, adarves, calles sin salida… Se suelen asentar en zonas donde existan cauces de aguas naturales para, facilitar el abastecimiento de los ciudadanos, y en lugares de interés estratégicos, o de dominio de una zona fértil. Por último, el cementerio se suele poner en las afueras de la ciudad a los lados de los caminos.

Estas son las normas más o menos generales, ahora vamos a traspasar este modelo al ejemplo a explicar. En los alrededores del Barrio Viejo se encuentra ubicada posiblemente la fortificación de época musulmana de la Huerta de la Torre, hoy urbanización la Torre, esto podría coincidir con la idea de Alcázar. La Mezquita, de todos es sabido que cuando los cristianos toman o conquistan un núcleo de población una de las primeras cosas que hacen es sacralizar la mezquita musulmana en iglesia parroquial, para borrar toda evidencia de culto “Impío”. Sirva como ejemplo ilustrativo la mezquita de Córdoba. La actual iglesia se encuentra embutida en dicho barrio. Sobre los avatares y emplazamientos de la iglesia y ermitas en nuestro municipio estamos preparando un artículo en el que se documentará más detenidamente este complicado tema. El zoco debe de entenderse como mercado, aunque de una época distinta de la que hablamos en el Barrio Viejo se encuentra el antiguo mercado, pero pensamos que es una mera coincidencia. El actual pueblo se encuentra dividido por arroyos, baste citar Fuensanguinea, Blanquillo… El arroyo de Fuensanguinea pasa muy cerca del Barrio Viejo, pudiendo haber servido como abastecedor de agua para la población. Cinturón defensivo, de él no nos quedan ninguna huella, pero la propia fisonomía del barrio nos permite aventurar sobre que las propias partes traseras de las casas actuaran de murallas, de hecho, en el Barrio Viejo aún hoy existen tres lugares que fácilmente pudieron ser utilizados como puertas. Alhaurín se encuentra asentado en un lugar con un dominio visual de toda la zona baja del Guadalhorce. El cementerio, muchas son las noticias de hallazgo de restos óseos en nuestro pueblo: zona del Alamillo, zona de la actual depuradora, zona de los callejones, la propia iglesia... pero el cementerio que más cercano se encuentra a este barrio sería el ubicado en la C/ del Chorrillo, zona cercana al barrio y por el que posiblemente, en sus inmediaciones, discurriera algún camino; alguien puede decir ¿y el cementerio de la iglesia? Es sabido que los cristianos suelen utilizar los recintos de carácter religioso para enterrarse, paseen por el interior de la catedral de Málaga, observen el suelo y verán las lápidas.

Por último y no menos importante la trama urbana del barrio encierra muchos elementos afines a la trama urbana de las ciudades musulmanas, por lo que algo de mora tendrá nuestra “AL-AHUR-EIN DE LA TORRE”.


P.S.: Recientemente hemos recibido una noticia, que no hemos podido confirmar, y es que al urbanizar los alrededores de la Urbanización La Torre, zona de la Plaza de la Legión, aparecieron esqueletos tapados con lajas de piedras, los promotores hicieron caso omiso y destruyeron el hallazgo. Lástima de oportunidad perdida para siempre.

Impresiones acerca de Alhaurín de la Torre musulmán: El Barrio Viejo. ¿Laulín? (1)

LA FONTANA AÑO 1- NUMERO 9- MAYO 1997.


EL RINCON DE NUESTRA HISTORIA

IMPRESIONES ACERCA DE ALHAURIN DE LA TORRE MUSULMAN: EL BARRIO VIEJO. ¿LAULIN? (1)

JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA.

Sirvan estas líneas de homenaje emotivo y sincero a ese gran historiador desconocido de nuestra tierra: D. Alberto de Mersseman y Titren, estas líneas se las dedico en reconocimiento a su labor, gracias a D. Alberto hoy tenemos unas bases históricas para poder disertar sobre nuestro pasado.

Con el presente artículo queremos seguir en la línea de los dos anteriores (véase Fontana 1 y 2) hipotetizando e intentando aclarar en la medida de nuestras posibilidades algunos puntos relevantes de nuestra Historia, en un intento de aferrarnos al pasado, ese pasado grandioso que muchos echamos de menos, y del que se conoce tan poco.

Hoy pretendemos hablar sobre el origen del actual emplazamiento de nuestro núcleo urbano; es bastante difícil discernir grandes conclusiones por la propia dinámica de reconstrucción ininterrumpida de las ciudades modernas; no se ha terminado de derribar una casa cuando ya estamos construyendo otra que en la inmensa mayoría de los casos no tiene nada que ver ni en forma ni en estética con lo que existió anteriormente, lo cual es lógico.






Plano Alhaurín de la Torre, extractado del Catastro del Marques de Ensenada. (Esta imagen no se publicó en el artículo inicial)


Para sacar conclusiones hemos de basarnos en lo que en la actualidad se puede apreciar pues no contamos con testimonios ni gráficos ni escritos que nos den información. Viendo la actual trama urbana de nuestro pueblo, y paseando por sus calles podemos observar algunos fósiles guía, con los que hacernos una idea de lo que hubo antes del Alhaurín de la Torre moderno. El lugar que más testimonios nos ha dejado es sin duda el popularmente conocido como Barrio Viejo.

Llegados a este punto voy a expresar una serie de ideas que en el lento proceso de recogidas de datos me han ido surgiendo: existe documentado en las fuentes la existencia de dos poblaciones musulmanas con nombres muy parecidos, nos referimos a LAULIN y a LAURIN, hoy en día nadie discute de que LAURIN sea o coincida con el actual emplazamiento de Alhaurín el Grande, y que posiblemente Laulín sea Alhaurín de la Torre. Existen muchos autores que así lo expresan, pongamos como ejemplo a D. Luis Morales García Goyena ; en un texto que transcribe con fecha 25 de junio de 1501 hace referencia a la villa de Laulín, y en unas notas a pie de página no duda en ubicarlo en nuestro municipio. (1) Con los datos de que se dispone Laulín debió de estar ubicado debajo del actual emplazamiento de nuestro pueblo; es más, muy posiblemente esta alquería musulmana se encuentre debajo del actual emplazamiento del barrio Viejo, pero no adelantemos acontecimientos.

López de Coca nos dice que Laulín casi no pasaría de ser una mera alquería y que muchas de estas pequeñas poblaciones abandonadas por los musulmanes no volverían a ser habitadas: “muchas de las localidades abandonadas no serán objeto de repoblación más tarde, pues los cristianos que arriben a estas tierras tenderán a concentrarse en determinados lugares al modo de la Baja Andalucía. Así van a permanecer yermas Pupiana, Guaro, LAULIN, Fadula, Benamaquis…” (2).

Por otra parte, sabemos, por otras transcripciones, Bejarano Robles, F., que Laulín debía de tener, al menos en sus alrededores varios molinos:

“ /197v… martes catorce días del mes octubre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e ocho años…

Merced de dos ruedas de molino de Alhaulin /. El dicho Juan del Castillo. Mostró una çedula del rey e de la reina nuestro señores fyrmada de sus nombre fecha en esta guisa : El Rey e la Reyna.- Christobal Mosquera e Francisco de Alcaraz nuestros repartidores de las casas y heredades de la cibdad de Malaga: Nos vos /198 mandamos que de los molinos que estan en el lugar de Laulin que esta despoblado, en el arroyo del dicho logar dedes luego a Juan del Castillo nuestro escribano de camara las dos ruedas que eran de … moro, de que nos le hazemos merçed para el e para sus herederos en emyenda de los muchos e continos serviçios que nos ha fecho , e dadle luego vos o cualquier de vos la posesyon dellos por que los pueda labrar e adereçar, sobre lo cual sy neçesario le fuere mandaos al nuestro chançiller y notarios e a los otros ofiçiales que estan a la tabla de los nuestro sellos que le den nuestra carta de privillejo de las dichas dos ruedas de molino, ca nos çedemos e traspasamos en el dicho Juan del Castillo y en sus herederos despues del todo el derecho e abçion que a ello tenemos; e non fagades ni fagan ende al. Fecha en Robledo a veynte e nueve dias de agosto año de mill y quatroçientos e ochenta e ocho años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandato del rey e de la reyna Fernad Alvares.” (3) Sin entrar en más detalles los alrededores del casco urbano se encuentran rodeados de restos de dichas construcciones.

Una vez más Lope de Coca nos da más información sobre Laulín, diciendo que no pasaría de ser una mera aldea: “Ante todo, tener muy presente que, salvo Fadala, Benamaquis y, quizás, Laulin, el resto no pasan de meras alquerías a las que de comprobarse en ellas la existencia de oratorios, podría atribuirse una población mínima de 12 familias.” (4)

Dejamos suficientemente comprobado que Laulín es Alhaurín de la Torre, y vamos a retomar la idea que anteriormente expresábamos de que el emplazamiento de Laulín estaría debajo del Barrio Viejo.

Llegados a este punto vamos a utilizar dos textos: “El antecedente más antiguo que he podido encontrar en los archivos municipales data del 9 de Abril de 1878 y al lado del mismo indica: el sello que antecede perteneciente a este ayuntamiento es el ejemplar más antiguo que existe. Se ignora la fecha que principió su uso. Las armas en él contenidas deben su origen, según informes adquiridos de las personas de más edad de esta localidad a consecuencia del nombre que lleva este pueblo y porque existe una torre árabe en su extremidad hoy ruinosa. La nota está firmada por el entonces alcalde D. Antonio Gómez.” (5)

“… a la inmediación del camino de Málaga, y próxima al pueblo, se halla la huerta de la Torre de Alhaurín, sobre que tituló el duque de Arco, donde aún existe un murallón de fabrica árabe, con dos ventanas en su parte superior, el que parece haber sido fortín…” (6)


CONTINUARÁ


NOTAS:


1.- GARCIA-GOYENA, L.: “Documentos Históricos de Málaga. Recogidos directamente de los originales”. Págs. 114 hasta 123. Tomo II. Granada, 1907.
2.-LOPEZ DE COCA Y CASTAÑER, J.E.: “La tierra de Málaga a fines del siglo XV”. Pág. 70. Granada 1977.
3.-BEJARANO ROBLES, F.: “Los libros de repartimientos de Málaga”. Tomo I. Págs. 304-306. Estudios Malagueños. Málaga, 1932.
4.-Op. Cita nota 2, pág. 31.
5.-BENITEZ NAVARRO, J.: “Escudo heráldico”. La Fontana, nº3. Alhaurín de la Torre. Noviembre 1996.
6.-MADOZ, I.: “Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España” Madrid, 1845.

sábado, 11 de agosto de 2012

La guardia civil incauta material arqueológico a saqueadores profesionales.


LA FONTANA. AÑO 1, Nº 6. FEBRERO DE 1997



ARQUEOLOGÍA LOCAL.


La guardia civil incauta material arqueológico a saqueadores profesionales.

El pasado 26 de Diciembre la Guardia Civil localizó a dos individuos que portaban sendos detectores de metales y se encontraban expoliando el conocido Cortijo de Mollina, o también conocido como cortijo del Inglés, lugar de un interés Histórico y Arqueológico muy relevante, al existir en sus inmediaciones restos de una Alquería musulmana y una torre de la misma época, además este cortijo cuenta con una de las más famosas detenciones del siglo XIX, nos referimos a la del general liberal Torrijos por tropas reales en Diciembre de 1831.

Entre el material incautado se destacan un considerable lote de material cerámico de diversas épocas, romano y medieval, sobre todo, además de un buen lote de material metálico.

En contra de lo que la inmensa mayoría de las personas creen, el uso del detector de metales se encuentra prohibido en todos los lugares en los que se tengan noticias de hallazgos arqueológicos e históricos, sin previa autorización por parte de la Junta de Andalucía "Artículo 113. Se consideran infracciones... 5 La utilización de aparatos destinados a la detención de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de cultura o sin cumplir las condiciones impuestas en la misma" Ley 11 1991, de 3 de julio, de patrimonio histórico de Andalucía. BOJA 59 de 13 de Julio de 1991.

Además, si alguna persona ha tenido la oportunidad de hojear un prospecto de esas máquinas habrá podido leer entre otras cosas: "No se introduzca en zonas arqueológicas ni monumentos antiguos, tenga cuidado de no provocar destrozos al cavar, comunique al museo de su localidad los hallazgos de posibles piezas históricas..." Está claro el que los utilice debe de saber lo que hace, y que incumple la ley, y que puede ser sancionado por ello.

Por otra parte se ha denunciado a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Málaga el saqueo y destrucción de otro importante yacimiento arqueológico ubicado también en las inmediaciones de Torre Alquería, nos referimos al yacimiento romano del Valle, donde los saqueadores han realizado socavones y hoyos de diversos tamaños, llegando en algunos casos a la destrucción de muros y habitaciones, destacando la destrucción de una habitación con restos de pintura estucado de incalculable valor arqueológico, por ser muy poco frecuente su conservación.

Por desgracia, este yacimiento ya es conocido por incidentes de este tipo, pues ya en su momento, y según informaciones verbales, se saqueó una tumba de un individuo de edad juvenil, que se encontraba enterrado en un sarcófago de plomo. Asimismo, se ha puesto en conocimiento de la Policía Local estos hechos con el fin de que la policía en la medida de lo posible vigile nuestro patrimonio.

No quiero terminar estas líneas sin animar a todos los ciudadanos de nuestro municipio a que llamen a la Policía Local o al cuartel de la Guardia Civil alertando de la utilización del detector de metales, cosa que por desgracia es frecuente en nuestro municipio. Por último, queremos felicitar y agradecer la labor que lleva ese maltratado cuerpo de seguridad, la Guardia Civil, que por dijera poco todo lo que tienen que hacer, además encuentran tiempo para vigilar nuestro patrimonio cultural, aquí tenemos la prueba. Felicitaciones.




JOSE ANTONIO SANTAMARIA GARCIA.

ARQUEOLOGO.