martes, 23 de febrero de 2016

Historia de Alhaurín de la Torre: ¿Existió Alhaurinejo y Alhaurín de la Torre a la vez?

¿Existió Alhaurinejo y Alhaurín de la Torre a la vez? Oficialmente y sobre el papel si coexistieron a la vez.

En otra entrada anterior ya hemos hablado de D. Tomas López Vargas de Machuca el cual fue geógrafo por su majestad de sus Reales Dominios.

Como su título indica, fue el encargado de realizar planimetrías para el estado o la corona, vamos que era cartógrafo; actualmente se conservan muchas copias de sus trabajos, algunos de ellos se encuentran como recursos online de consulta y uso gratuito en La Biblioteca Nacional de España a través de su web de búsqueda Biblioteca Digital Hispánica.

Si acudimos a algunos de sus Atlas podemos encontrar la actual provincia de Málaga que en esta época formaba parte del reino de Granada.

 

La fecha que consta en este mapa es 1761, observando la cartela del mismo apreciamos la siguiente leyenda: 

Mapa del
Reyno de Granada. 
Construido sobre las mejores 
y mas modernas memorias.
Y dedicado al Exmo S. D. Sebastian de la Quadra
 Llarena y Medrano,
 Marqués de Villarias, Cavallero de la Rl Odn
 de S. Genaro, y de la de Santiago. Del consejo de 
S. M. en el Supremo de Estado. 
Por Thomas López. Pensionista de S.M.
Madrid año de 1761.




Nuestra sorpresa es mayúscula cuando examinando las inmediaciones de Málaga, nos encontramos con la existencia de: Alhaurin de la Torre y Alhaurinejo, como dos núcleos de población distintos.

 

 

Hacer un plano exacto y fidedigno a finales del siglo XVIII no debía de ser tarea fácil, y achacamos esta errata a una falta de información o un despiste y no a la existencia de dos poblaciones distintas.

Aunque es curioso que sitúe Alhaurín de la Torre pegado a la Sierra de Cártama en la ubicación aproximada de Torrealquería y sitúa Alhaurinejo más pegado al río Guadalhorce y en las proximidades de Churriana. 

 

Otra versión del Plano del reino de Granada del mismo autor.



Existe otra obra posterior de este autor que se conserva manuscrita y que tuvo por título: "Diccionario Geográfico de España".  Sobre este libro se basa la otra entrada de Tomas López que tenemos en la web.

En el mismo consta diversos croquis de situación de los distintos municipios y lugares que describe, sin llegar a ser realmente planos. Nosotros hemos examinado una copia digitalizada a través de Biblioteca Nacional de España. Referencia MSS7303.

Este libro se corresponde con las respuestas  que D. Tomás López recibe de los distintos lugares a los que se dirige preguntando una serie de cuestiones, algunas contestaciones como comentábamos llevan pequeños croquis o planos de situación, así en la respuesta que recibe de Almogía aparece este que os ponemos a continuación y que está en la hoja 5 del manuscrito.


 



El siguiente plano o croquis que os ponemos a continuación, a través de los dos próximas imágenes, aparece en la página 20;  y forma parte de la carta de contestación que recibe de Alhaurín de la Torre o de Alhaurinejo de D. Manuel Justo Cornejo, que está fechada en 3 de junio de 1780. 

Como curiosidad podéis fijaros en que el río Guadalhorce lo llaman Badajor y la contestación sobre la aclaración del nombre del pueblo.





La copia digital del documento deja mucho que desear en cuanto a calidad, pero aun así hemos creído interesante colgarlo en nuestra web.




A continuación os copio literalmente una parte del texto de la carta que dice:

"Mui señor mio con gusto satis-
fago a la apreciable de V.M. Alha-
urinejo y Alaurin de la Torre
es un mismo lugar: pero su ver-
dadero nombre propio es este 
ultimo, que como dixe a V.M..."


Aparece otra cita en la página 85 de este mismo manuscrito en el que se reconoce que Alhaurinejo y Alhaurín de la Torre son el mismo lugar:

"El autor del mapa del Reyno de
Granada, deverá corregir las situaciones de muchos
Lugares deste Obispado que no estan arregladas,
y no multiplicar lugares como Alhaurinejo, y
Alhaurin de la Torre, que los hace dos, siendo no más
que uno con estos dos nombres que el vulgo dice
Alhaurinejo, y es su nombre Alhaurin de la Torre
distintas estas que llaman el Grande, siendo no tres
sino en dos los Alhaurines".




Es de suponer que a partir de este momento este cartógrafo, una vez contestado que son el mismo sitio, corrigió sus planos eliminando el error. 

Sin embargo oficialmente en la planimetría de la corona existieron dos poblaciones en el año 1761, Alhaurín de la Torre y Alhaurinejo, aunque fuera un error del topógrafo.



Historia de Alhaurín de la Torre: Virgen de la Fuensanta.

José Antonio Santamaría García.

En la Biblioteca de la Diputación Provincial de Málaga existe una sección aparte que son los fondos de investigación de Temboury, en este fondo se recogen diversas informaciones de diferentes sitios y lugares y como no podia ser menos aparece algunas fichas que referencias noticias e información sobre nuestro pueblo, alguna de ellas son de dificíl ancuadre o localización. 
 




                        Imagen de la Virgen de la Fuensanta (Biblioteca Nacional)

"Alhaurinejo

Virgen de la Fuensanta encontrada a unos 100
pasos del Cto de Minimos. Es de talla en madera con esca-
pulario del Carmen. Leon 10 concedio indulgencias (28-3-1516)
Lo refiere Morales:           de la fundación religiosos Mínimos ó
epistome de la provincia de Granada

El convento de minimos se fundó en 1615."




Biblioteca Cánovas del Castillo
Colección: Legado Temboury
Archivo de Documentos.
TEM_Doc_AHT_26_2b.1

sábado, 20 de febrero de 2016

Cortijo del Almendral

José Antonio Santamaría García.




En la Biblioteca de la Diputación Provincial de Málaga existe una sección aparte que son los fondos de investigación de Temboury, en este fondo se recogen diversas informaciones de diferentes sitios y lugares y como no podía ser menos aparece algunas fichas que referencian noticias e información sobre nuestro pueblo.




Datos extraídos de fichero de Yacimientos Arqueológicos que se utilizaba para la creación de la Carta Arqueológica de España en el Instituto Diego Velazquez de Arte y Arqueología del CSIC. Restos arqueológicos romanos encontrados en cortijos y fincas de Alhaurin de la Torre y Alhaurín el Grande








En esta ficha se hace referencia al hallazgo de dos incripciones romana encontradas en el Cortijo del Almendral, citando un libro escrito en 1907 por Amador de los Rios.

Ambas inscripciones han sido descritas en dos entradas de este mismo blog.









Biblioteca Cánovas del Castillo 
Colección: Legado Temboury. 
Archivo de documentos 
Signatura: TEM_Doc_AHT_24_1.1 


Es un recurso digital online que podemos ver a traves de La Biblioteca Virtual de la Provincia de Málaga y Biblioteca Virtual Europeana Collections.

Virgen del Rosario.1665.

José Antonio Santamaría García.

En la Biblioteca de la Diputación Provincial de Málaga existe una sección aparte que son los fondos de investigación de Temboury, en este fondo se recogen diversas informaciones de diferentes sitios y lugares y como no podía ser menos aparece algunas fichas que referencian noticias e información sobre nuestro pueblo, alguna de ellas son de difícil encuadre o localización. En este caso tenemos referencia a una partida de dinero destinada para hacer unas andas a la Virgen del Rosario.


En la ficha de la biblioteca Virtual Europeana y en la ficha de la biblioteca de Diputación consta: "Datos extraídos del libro de Andrés Llordén, "Escultores y Entalladores malagueños" sobre el encargo que se le hace al escultor y entallador Jerónimo Gómez, de unas andas para la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de Alhaurín de la Torre en 1665."


El texto de la ficha:

                                                  "Alhaurinejo

             1665
                  Jeronimo Gomez contrata unas
                  andas para la Virgen del Rosario."






Datos del documento:

Biblioteca Cánovas del Castillo
Colección: Legado Temboury
Archivo de Documentos.
Signatura: TEM_Doc_AHT_27_3.1  


Sagrario de la Iglesia de Alhaurin, 1710

José Antonio Santamaría García.

En la Biblioteca de la Diputación Provincial de Málaga existe una sección aparte que son los fondos de investigación de Temboury, en este fondo se recogen diversas informaciones de diferentes sitios y lugares y como no podía ser menos aparece algunas fichas que referencian noticias e información sobre nuestro pueblo, alguna de ellas son de difícil encuadre o localización. En este caso tenemos referencia a una partida de dinero destinada por la catedral de Málaga para pagar la elaboración de un sagrario. La Iglesia Parroquial de Alhaurín de la Torre es gestionada directamente por Catedral de Málaga.


El documento propiamente dicho:






 

"Iglesia                                  Alhaurin de la Torre
                         1710
   25 Octre (Octubre)
       se libra por la catedral 180 reales para
       ayuda a pagar el sagrario de Alhaurin
       de la Torre (fº 830º)   (folio 830)

       se hacen muchos pagos para el personal
       de esta iglesia y sobre todo para el acolito y
       sacristan"



Datos del documento:

Biblioteca Cánovas del Castillo
Colección: Legado Temboury
Archivo de Documentos.
TEM_Doc_AHT_26_2b.6  


jueves, 11 de febrero de 2016

Ermita de la Aurora. 1733.

José Antonio Santamaría García.

En la Biblioteca de la Diputación Provincial de Málaga existe una sección aparte que son los fondos de investigación de Temboury, en este fondo se recogen diversas informaciones de diferentes sitios y lugares y como no podía ser menos aparece algunas fichas que referencian noticias e información sobre nuestro pueblo, alguna de ellas son de difícil encuadre o localización como esta que a continuación os ponemos, hasta donde yo sé y que ahora mismo recuerde es la única cita que existe a La Ermita de la Aurora.


 "Pila de barro

En la ermita de la Aurora del Valle de Al-
haurin de la Torre habia en 1773
"una Pila grande de barro, que demuestra
aver sido Baptismal, y lo confirma algunas par-
tidas de Baptismo, que se hallan en este Archi-
vo del principio del siglo pasado"

del "Suplemento al Diccionario Geogra-
phico del obispado de Málaga"
                                   
                                         Medina Conde"


Datos del documento:

Biblioteca Cánovas del Castillo
Colección: Legado Temboury
Archivo de Documentos.
TEM_Doc_Aht_26_2b.2

Tal día como hoy 15 de Febrero de 1909.



Guía del contribuyente Rural.

Os dejo una noticia que he encontrado buceando en Internet, en concreto en la Biblioteca Nacional de España, (Biblioteca Virtual de Prensa Histórica).

La noticia aparece publicada en este periódico de papel, en las páginas 7, 8 y 9, y esta a su vez se hace eco de una noticia publicada en La Gaceta del día 26 de Enero de 1909. La Gaceta posteriormente pasará a ser el Boletín Oficial del Estado. 

El periódico Guía del Contribuyente Rural es un medio de papel, de tirada quincenal, de principios del siglo XX, realizado en Gerona; que trata asuntos de índole económico, administrativo y judicial.

Hoy en día parece una tontería el encontrar una noticia rebotada de otra publicación pero no olvidemos que no había Internet, no había radio, no había televisión, no había telediario… … y la única manera de estar informado de lo que ocurría era a través de la prensa de papel.

¿Por qué he decidido poner esta noticia en nuestro blog? Pues es que dentro de sus páginas trata o copia un asunto que debió de ser importante para nuestro ayuntamiento y nuestro pueblo, y es  la denuncia que presenta D. Pedro Torre Santos contra el alcalde del Ayuntamiento D. Juan Mestanza y otros cargos: primero y segundo teniente alcalde, síndico y Concejal, por estar incapacitados para ejercer cargo público, por ser deudores como segundos contribuyentes a los fondos provinciales de débitos de contingentes, y la administración después de perderse en una interminable verborrea que no se entiende declara nula la denuncia o la incapacitación.



A continuación os transcribimos el texto para que el que quiera lo lea y saque sus propias conclusiones.

"Usurpación de funciones Concejiles



Habiendo sido declarados incapacitados varios concejales por la Comisión Provincial de Málaga y revocado el acuerdo de ésta por el Ministro de Gobernación, no fueron repuestos en sus cargos ; y denunciado el hecho instruyóse el correspondiente sumario, originándose la competencia de jurisdicciones que ha sido resuelta en los términos siguientes:



Que D. Pedro Torres Santos denunció ante el referido Juzgado al alcalde de Alhaurín de la Torre, consignando los hechos de que D. Juan Mestanza y otros constituían el expresado Ayuntamiento, desempeñando los cargos de primero y segundo Teniente de Alcalde, Síndico, y concejal, respectivamente, desde Iº de Enero de 1906, hasta Febrero de 1907, en cuya fecha fueron declarados incapacitados por la Comisión Provincial, por conceptuarlos deudores como segundos contribuyentes, a los fondos provinciales por debitos de contingentes, que entablado recurso ante el Exmo. Sr. Ministro de Gobernación del referido acuerdo de la Comisión provincial , se dictó Real orden, en Iº de Julio de 1907, dejando sin efecto dicha declaración de incapacidad , sin que pudiera posesionarse a los Concejales separados por haberse decretado su procesamiento por supuesto delito electoral; auto de procesamiento que previa reforma, fue revocado por la Audiencia, en 3 de Enero del corriente año; que habiendo desaparecido las causas que motivaron la cesación de los cargos concejiles, solicitaron del Alcalde de Alhaurín de la Torre, el 30 de Enero último, la posesión y reintegración de sus puestos (cuya copia acompañaron al escrito de que se hace mérito) y no habiéndose acordado así, acudieron el 15 del mes siguiente al Gobernador, quien decretó se dirigiese oficio para que, en el término de tercero día, diera aquél posesión al denunciante y consortes; y que finalmente, como a pesar del tiempo transcurrido, el denunciado no les había dado posesión, no obstante lo que perceptúa la ley Municipal, La Real orden citada, el acuerdo de la Autoridad gubernativa y las múltiples disposiciones que regulan la materia, acudían al Juzgado en súplica de que se sirviera acordar  lo que estimase procedente, significando que el objeto de su proceder era eludir todo asomo de responsabilidad, para que en modo alguno se entendiese incurso el recurrente en aquellos, por omisión o abandono de los cargos.








Que instruido sumario, y estando el Juzgado practicando las demás diligencias por él acordadas, el Gobernador, de conformidad con la Comisión Provincial, requirió a aquél de inhibición, fundándose en que a las Comisiones provinciales corresponde resolver acerca de las incapacidades de los Concejales; en que los acuerdos de éstos, referentes a la capacidad o incapacidad de los Concejales serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los interesados para apelar ante el Ministro de la Gobernación dentro del término que dispone el artículo 146 de la ley provincial, en que, existiendo la declaración de incapacidad del denunciante para continuar desempeñando el cargo de concejal, es evidente que corresponde a la Administración resolver acerca de la capacidad o incapacidad del mismo, y, por tanto existe una cuestión previa, de la cual depende el fallo que los Tribunales ordinarios hubieren de pronunciar, siendo éste, por lo tanto, uno de los casos en que los Gobernadores pueden suscitar competencia en los juicios criminales.

Se citan como textos legales los artículos 27, 99 y 146 de la ley provincial, 9 y 10 del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, y artículo 3º, 9º y 10º del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887.

Que sustanciado el incidente, el juzgado mantuvo su jurisdicción alegando: que pudiendo ser constitutivo de delito de usurpación de funciones públicas, el hecho denunciado, a tenor de los artículos 190 y 194 de la ley municipal , 385 del Código penal y 10 de la ley de Enjuiciamiento criminal, armonizado con las disposiciones de la Constitución y la ley Orgánica de los Tribunales ordinarios para entender el asunto: y en que tampoco hay cuestión previa para resolver por la Administración, ni el castigo de lo denunciado ha sido reservado por la ley a los funcionarios administrativos por lo que es inespicable el artículo 3º del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887.

Que el Gobernador, después de oir de nuevo a la Comisión provincial, y de acuerdo con este, insistió en el requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto que ha seguido todos sus trámites.



Visto el artículo 190 de la ley Municipal, que dice "La suspensión gubernativa de los Regidores, no excederá de cinquenta días. Pasado este plazo sin que se hubiese mandado proceder a la formación de la causa, volverán los suspensos de hecho y de derecho al ejercicio de sus funciones. Los que se hubiesen reemplazado, seran considerados como culpables de usurpación de atribuciones, si ocho días después de terminado aquel plazo y de requeridos para cesar por los Concejales propietarios, continuaran desempeñando funciones municipales".

Visto el artículo 385 del Código Penal, que define y castiga al delito de prolongación de funciones públicas con las penas de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo y multa de 125 a 1250.

Visto el artículo 3º del Real decreto, de 8 de Septiembre de 1887, que prohíbe a los Gobernadores promover contiendas de competencias en los juicios criminales, a no ser que el castigo del delito o falta haya sido reservado por ley a los funcionarios de la Administración, o cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa, alguna cuestión previa de la cual depende el fallo que los Tribunales ordinarios o especiales hayan de pronunciar.

Considerando: 1º Que la presente cuestión de competencia de se ha promovido con motivo de causa seguida contra el Alcalde y demás Concejales interinos del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre por el supuesto delito de prolongación de funciones públicas.

2º Que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delitodefinido y penado en el artículo 385 citado del Código Penal, en relación con las disposiciones aplicables de la vigente ley Municipal.

3º Que no existe en el presente caso cuestión ninguna previa que haya de decidir la Administración, ni el castigo de los hechos objeto del sumario, ha sido reservado por la ley a los funcionarios administrativos, no siendo, por tanto, de aplicar las escepciones del artículo 3º, del Real decreto de 8 de Septiembre de 1887.

Conformándose con lo consultado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Vengo en declarar que no ha debido suscitarse esta competencia."